AAP Almería 112/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2009:333A
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALMERÍA

AUTO112/09

ROLLO Nº 40/09

ILTMOS. SRES.:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En Almería a Diez de Julio de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 2915/07 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar a virtud de denuncia interpuesta por Cirilo por un posible delito contra los derechos de los trabajadores se dictó Auto de fecha 6 de Marzo de 2008 en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de dichas diligencias por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución y por la representación procesal del denunciante se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose la reforma por Auto de 23 de octubre de 2008, admitiéndose entonces el recurso de apelación planteado, del que se dio traslado al recurrente, que insistió en sus iniciales pretensiones, y posteriormente al Ministerio Fiscal, que lo impugnó en escrito de 25 de noviembre del mismo año en el que solicitó la confirmación de la resolución combatida.

TERCERO

Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a la Sección Tercera de la misma, donde se formó el oportuno Rollo, registrado al nº 40/09, y se señaló el día 10 de julio de 2009 para deliberación, votación y resolución.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución dictada por el Instructor acordando el sobreseimiento provisional de la causa al amparo del art. 779.1.1º en relación con el art. 641.1º, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpone la representación procesal del denunciante recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto el Auto impugnado y, en su lugar, se ordene continuar la instrucción de la Causa por estimar que el accidente de trabajo sufrido por el mismo el 8 de agosto de 2005 en la obra sita en calle Juan Bonachera, 39 de la localidad de Roquetas de Mar en que prestaba servicios como albañil podría ser constitutivo de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 del Código Penal . El Juzgado ratifica el sobreseimiento y archivo de la causa, al considerar que, de lo actuado en el proceso, no aparecen indicios de delito en los hechos investigados, decisión que no puede reputarse contraria a derecho ni transgresora del principio constitucional de tutela judicial efectiva.

La doctrina del Tribunal Constitucional es clara al respecto. En la STC 186/1990 quedó establecido: "La ley concede al Juez de Instrucción -no al órgano de enjuiciamiento- la facultad de controlar la consistencia o solidez de la acusación que se formula, pues (...) el art. 790.6 L.E.Cr .(en su anterior redacción, actual art. 782.1 ), tras anunciar la regla general de la vinculación del instructor con la petición de apertura del Juicio en dos supuestos a saber: Cuando el hecho no sea constitutivo de delito, o ante la inexistencia de indicios racionales de criminalidad contra, el acusado en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda. Pero este juicio acerca de la improcedencia de la acusación formulada -de existir, es un juicio negativo en virtud del cual el Juez cumple funciones de garantía jurisdiccional-". Y en el mismo sentido...

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