AAN, 28 de Enero de 2009

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:7A
Número de Recurso90/2008

AUTO EN APELACION

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación núm. 90/2008, interpuesto

por ELINT, S.A., frente al Auto del Juzgado Central nº 10 de 23 de abril de 2008 que declara no haber lugar a fijar indemnización

alguna en la presente ejecución de sentencia a favor de ELINT SA al no haberse acreditado los daños y perjuicios pretendidos,

sin declaración de costas. Ha sido parte apelada en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino,

representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 ha dictado Auto con fecha de 23 de abril de 2008, cuya parte dispositiva declara no haber lugar a fijar indemnización alguna, en la presente ejecución de sentencia, a favor de Elint SA, al no haberse acreditado los daños y perjuicios pretendidos, y sin declaración alguna sobre costas procesales.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2008 la representación de la actora ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que solicita la revocación del Auto apelado condenado "al Organismo Autónomo de Parques Nacionales a abonar a Elint los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del incumplimiento de ejecutar la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de noviembre de 2006, en la cantidad de 36.651,96 euros más los intereses legales desde la fecha correspondiente a la adjudicación del concurso (3 de noviembre de 2003) hasta su completo pago" .

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 17 de septiembre de 2008, en el que solicitó la desestimación del recurso por ser conforme a derecho el Auto que se apela, con imposición de costas al apelante.

CUARTO

Recibidas en la Sala las actuaciones, mediante providencia de 14 de enero de 2009 se acordó señalar la audiencia del 27 de enero siguiente para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en esta apelación el Auto del Juzgado Central nº 10 de 23 de abril de 2008 que declara no haber lugar a fijar indemnización alguna en la presente ejecución de sentencia a favor de ELINT SA al no haberse acreditado los daños y perjuicios pretendidos, sin declaración de costas. Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia los que se exponen a continuación:

La sentencia del Juzgado Central de lo contencioso administrativo nº 10, de 29-11-2005, desestima la demanda interpuesta frente a la resolución de 24 de Febrero de 2004 por la que se desestima el recurso de alzada planteado frente a la resolución de 3 de Noviembre de 2003, que acordó la adjudicación del contrato de suministro (referencia EXP 110P/03) a la empresa ETEL-88.

El referido contrato tenía por finalidad el suministro de 18 gafas de visión nocturna para el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, para el desarrollo de las labores de vigilancia en Parques Nacionales.

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia del Juzgado central nº 10 de 29-11-2005, la sentencia de esta Sala de la AN de 16-11-2006 (Ap. 52/2006 ) estimó en parte el mismo y anuló la de instancia, acordando la retroacción del procedimiento de adjudicación al momento inmediatamente anterior al acto de adjudicación, con el fin de que se procediera a dicha adjudicación a la empresa que correspondiera, pero tomando en consideración que ambas (también Elint) cumplían las exigencias derivadas del Pliego de Prescripciones Técnicas.

Con fecha de 24 de abril de 2007, tal entidad actora presenta escrito de solicitud de ejecución de sentencia.

Requerido el órgano administrativo para dicha ejecución, el Director de Parques Nacionales emite informe recibido en el Juzgado el 5-6-2007, en el que manifiesta que: Por parte de la empresa adjudicataria se procede a la entrega del material objeto del suministro en la fecha establecida en el contrato ( el 15 de diciembre de 2003), por lo que dicho Organismo considera que el objeto del contrato... se entiende cumplido en la fecha establecida en el contrato, por lo que no sería posible ejecutar el fallo en los términos fijados en la misma .

Con fecha de 11-9-2007 la representación de Elint presenta Incidente para indemnizar por imposibilidad de ejecución de sentencia, mediante escrito en el que indica que: al no poder repetir la licitación ante la Mesa de Contratación estimamos que los daños son el lucro cesante, correspondiente a los beneficios que ha dejado de obtener con la adjudicación del suministro objeto de la sentencia recaída en autos. Lucro cesante para cuya cuantificación se deberá tener en cuenta el precio total ofrecido por ELINT en el concurso (90.000 euros), menos el coste de adquisición del mismo material en aquellas fechas al fabricante de Estados Unidos (53.348.04 euros).

Igualmente se reclaman los intereses desde la fecha de adjudicación del concurso hasta su completo pago, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil, adjuntándose como documento nº 3 facturas del precio unitario de cada uno de los equipos y como nº 4 valoración del lucro cesante realizada por Elint. De donde resulta que el beneficio que ha dejado de percibir Elint SA por la no adjudicación de este concurso, es de 36.651,96 euros.

El Abogado del Estado se opuso a dicho incidente mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2007, presentando otro escrito el 2 de noviembre siguiente al que acompaña un informe del Organismo Parques Nacionales de 25 de octubre anterior, en el que se concluye que: aun tomando en consideración que las dos empresas cumplen con las exigencias...

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