STSJ País Vasco 150/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2010:2507
Número de Recurso786/2007
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución150/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 786/07

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 150/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintitrés de Abril de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 267/06 .

    Son parte:

    - APELANTE: Evelio, representado por la Procuradora Dª. HAIZE VIZCAYA DE MUERZA dirigido por la Letrada Dª. ADRIANA SUAREZ CABAL.

    - APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el veintitrés de Abril de dos mil siete sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 267/06 promovido por Evelio contra RESOLUCION DE 7N FEBRERO 2006 EN EXPDTE NUM000 QUE DENIEGA SOLICITUD DE PERMISO/AUTORIZACION DE TRABAJO Y RESIDENCIA FORMULADA POR EL DEMANDANTE., siendo parte demandada SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN VIZCAYA .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Evelio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17.02.2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Evelio se impugna la sentencia dictada con fecha de 25 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Bilbao, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número de Procedimiento Abreviado 267/2006.

La sentencia desestima el recurso jurisdiccional interpuesto por la parte recurrente contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, de fecha 7 de febrero de 2006, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de fecha 5 de agosto de 2005, denegatoria de la solicitud de autorización de trabajo y residencia formulada por el recurrente.

En consecuencia, la sentencia desestima la demanda interpuesta y declara conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada.

  1. Razón de decidir de la sentencia apelada.

    La sentencia impugnada, argumenta, como ratio decidendi de su pronunciamiento desestimatorio en el Fundamento de Derecho Tercero, lo siguiente:

    "Respecto a la alegación del recurrente de que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, hay que decir que no existe ninguna vulneración del principio de presunción de inocencia, puesto que tal y como sostiene el Tribunal Supremo en la Sentencia de 4 de Octubre de 2002, la denegación de una solicitud, en este caso de una Autorización no es una manifestación del Derecho Punitivo del Estado, sino un acto de control administrativo sobre la existencia de las circunstancias o condiciones exigibles para ser titular de dicha Autorización, puesto que no se trata de imponer una sanción.

    El artículo 53,1,i) del R.D. 2.393/2004 regula la denegación de las Autorizaciones de Residencia y Trabajo por cuenta ajena y dispone que:

    1. La autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:

    i) Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable".

    Dicho Informe Gubernativo previo desfavorable obra a los folios 53-54 del Expediente Administrativo, porque le constan al extranjero una Ejecutoria 182/04 por un delito de Robo con Violencia e Intimidación seguido ante el Juzgado de Menores n.º 1 de Bilbao con sentencia firme de fecha 26 de abril de 2004 por la que se le impone la medida de 15 meses de libertad vigilada y confirmada por Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia de fecha 9 de septiembre de 2004, autos 46/04, (folios 77-89 del Expediente Administrativo) y tres Procedimientos Abreviados, uno por delito de Robo con Violencia e Intimidación; otro por una falta de hurto con Sentencia firme del Juzgado de Menores n.º 2 de Bilbao de 9 de junio de 2003 (folios 67-69 del Expediente Administrativo) y otro por un delito contra el patrimonio; siendo dichas conductas objeto de reprobación social. En consecuencia, la Resolución Administrativa se ajusta plenamente a Derecho al aplicar de forma reglada la Normativa de Extranjería señalada.".

  2. Posición de la parte apelante.

    La parte apelante solicita que se anule, revoque y deje sin efecto la sentencia apelada y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta en primera instancia.

    A tal fin, en lo que interesa al presente recurso de apelación, aduce las siguientes razones:

    (

    1. En primer lugar, la parte apelante alega que, distintamente a lo afirmado en la sentencia impugnada, únicamente ha sido condenado en dos ocasiones pero dichas condenas han sido emitidas por el Juzgado de Menores (la ejecutoria 182/2004 del Juzgado de Menores n.º 1 de Bilbao, por la que se le impuso una medida de libertad vigilada que finalizó el 20 de diciembre de 2005 y la sentencia firme por hurto impuesta por el Juzgado de Menores n.º 2 de Bilbao, de fecha 9 de junio de 2003, por la que se le impuso una amonestación verbal, que ya recibió) y con relación a hechos ocurridos en el año 2003.

    (b) En segundo lugar, la parte apelante afirma que no constituye ninguna amenaza real y grave que afecte a algún interés fundamental de la sociedad, justificando tal aserto sobre la base fáctica de que entró en España el 21 de mayo de 2003 y la solicitud fue denegada el 5 de mayo de 2005, carece de antecedentes penales, ha tenido permiso de residencia desde el 21 de septiembre de 2004, es titular de una cuenta bancaria en la BBK, es titular de la concesión de una Ayuda Especial para la Inserción en la modalidad de familiar por un período de 12 meses, le ha sido concedida la Ayuda Especial para la Inserción en la modalidad individual, está en situación de asimilado al alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, ha realizado prácticas en la Asociación Gaztaroa-Sartu Bilbao, está recibiendo formación en taller de carpintería y desde hace dos años tiene una pareja sentimental de nacionalidad española.

    (c) En tercer lugar, a juicio de la parte apelante, la denegación de la solicitud vulnera los principios de proporcionalidad (pues ni la anterior legislación de extranjería de 1985, ni la actual, ni el Código Penal prevén la expulsión cuando nos encontramos ante un delito que no lleve aparejado pena de prisión), de reinserción social (que se erige en objetivo constitucional), y de presunción de inocencia (pues para resolver sobre la solicitud de permiso permanente debe valorarse el contenido del informe y las demás circunstancias concurrentes, invocando en este sentido los arts. 31 de la L.O. 4/2000 y 45 del Reglamento 2393/2004 y, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2005, 22 de octubre de 2004 y 17 de diciembre de 2004 ).

    (d) Finalmente la parte apelante concluye señalando que, por un lado, cuando el solicitante presentó su solicitud carecía de antecedentes penales por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 94/2015, 11 de Febrero de 2015
    • España
    • 11 Febrero 2015
    ...amenaza real para el orden público" . Dicha postura interpretativa también fue expresamente asumida por esta Sección en sentencia de 24 de marzo de 2010 (rec. 786/2007, Ponente D. Rafael Villafáñez, Roj STSJ PV 2507/2010, Fundamento Jurídico Segundo, En consecuencia, frente a la solicitud d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR