STSJ País Vasco 1786/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2010:1850
Número de Recurso884/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1786/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 884/10

N.I.G. 48.04.4-09/003698

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Elisabeth, Penélope, Bárbara y EXPLOTACIONES FORESTALES DEUSTO SL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre (AEL indemnización fallecimiento acc. trabajo), y entablado por Elisabeth, Penélope y Bárbara frente a MADERAS KEPA ATUTXA S.A. y EXPLOTACIONES FORESTALES DEUSTO SL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Las demandantes Doña Elisabeth, con DNI NUM000, Doña Penélope, nacida el 27/10/93, con DNI NUM001 y Doña Bárbara, nacida el 6/07/90, con DNI NUM002, son la viuda e hijas, respectivamente de Don Sergio .

SEGUNDO

Don Sergio, nacido el 12/03/1955, prestaba servicios como peón-talador por cuenta de la empresa codemandada MADERAS KEPA ATUTXA, S.A., dedicada a la actividad de explotación forestal y comercio al por mayor de madera, con una antigüedad reconocida en nómina desde 1/01/07.

TERCERO

La empresa codemandada EXPLOTACIONES FORESTALES DEUSTO, S.L., dedicada a la actividad de servicios forestales, había subcontratado con la empleadora directa MADERAS KEPA ATUTXA, S.A., la realización de labores de entresaca de pinos en el Monte Sekutze, término municipal de Bedia.

CUARTO

El 25/06/07 Don Sergio se encontraba solo realizando labores propias de la contrata expresada en el Hecho anterior, concretamente empleaba una motosierra para desramar un árbol que había derribado cuando, intempestivamente, cayó sobre él otro árbol talado que había quedado enganchado en las ramas de otro árbol.

En el momento del accidente el trabajador empleaba EPIs, consistentes en casco de seguridad con pantalla y protectores auditivos, pantalón de seguridad, guantes de protección mecánica, botas de seguridad con puntera reforzada y suela deslizante e impermeable.

En el momento del accidente el encargado de seguridad de la empresa, Don Carmelo no se encontraba en el lugar, siendo evacuado el trabajador por unos compañeros en un Land Rover, matrícula .... CFM, hasta el ambulatorio de Igorre.

Como consecuencia del siniestro descrito Don Sergio falleció.

QUINTO

Obra en autos Evaluación de riesgos de la empresa MADERAS KEPA ATUTXA, S.A. elaborada por el servicio de prevención ajeno ASEM en la que, en relación al puesto de trabajo de operario forestal-talador,se recoge como riesgo el de "caída de objetos por desplome o derrumbe", figurando, entre otras, como medidas preventivas,que antes de talar un árbol, debe asegurarse que no hay nadie en la zona de caída, que deben extremarse las precauciones en aquellos trabajos de mayor riesgo (tala de varios árboles a la vez), así como que la distancia entre motoserristas debe ser como mínimo igual al doble de la longitud del árbol.

Asimismo, en la Planificación Preventiva elaborada por la empleadora en Noviembre de 2006, se recogen una serie de medidas correctoras que requieren planificación dentro de las actividades de la empresa, contándose entre las mismas las derivadas del riesgo de caída de objetos por desplome o derrumbe, como troncos o ramas de los árboles, haciéndose constar, entre otras, como acciones preventivas evitar que dos personas trabajen sobre el mismo árbol y la prohibición de colocarse bajo un tronco que esté apoyado sobre un árbol en pie, designándose como responsable a Don Carmelo con una frecuencia de ejecución diaria desde el 12/12/06.

SEXTO

En documento aportado por la empresa y fechado el 26/05/06 Don Sergio reconoce haber recibido información sobre los riesgos de su puesto de trabajo tras la elaboración de la evaluación inicial de riesgos realizada por GESPREVEN, S.L. servicio con el que la empresa gestiona la actividad preventiva desde Julio de 2005.

En documento aportado por la empresa y fechado el 23/05/07 Don Sergio reconoce haber recibido los EPIs expresados en el Hecho Cuarto.

El 11/01/06 se impartió, entre otros a Don Sergio, un curso sobre primeros auxilios.

El 14/12/06 se entregó a Don Sergio, información por escrito sobre riesgos laborales generales y específicos derivados de la evaluación inicial y sobre medidas de emergencia a tener en cuenta en el sector forestal.

SÉPTIMO

El encargado de seguridad Don Carmelo visita cada tajo en torno a 3 ó 4 veces por jornada de trabajo, manteniendo una reunión diaria sobre seguridad con los operarios previamente a dar inicio a los trabajos.

OCTAVO

Obra en autos informe de OSALAN elaborado el 5/09/07 que se tiene por expresa e íntegramente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, tiene el siguiente contenido parcial:

"CAUSAS DEL ACCIDENTE:

Código: 5.1.00.03.

Causa codificada: Incumplimiento de procedimientos e instrucciones de trabajo. Causa particularizada: Se debía proceder a derribar el árbol engarbado, pero no se hizo.

Código: 5.1.00.08.

Causa codificada: Permanencia del trabajador dentro de una zona peligrosa.

Causa particularizada: Siguió trabajando en el área de riesgo de caída del árbol semicaído.

Código: 3.4.01.02.

Causa codificada: Falta de seguridad estructural o estabilidad de paramentos, etc.

Causa particularizada: Aplicable a un árbol engarbado, cortado pero enganchado a otro.

CONCLUSIONES

Según los testimonios recogidos y los indicios observados en el escenario del accidente, se presume que el árbol caído sobre el trabajador Sergio había sido talado por él mismo y, al comprobar que no terminaba de caer, decide continuar con el talado y desramado de otro árbol en el radio de afección del pino anterior.

MEDIDAS PREVENTIVAS

La medida preventiva fundamental es incidir en la formación y concienciación de los trabajadores en materia de riesgos. Sin embargo, se proponen también las siguientes medidas:

. Aumentar la vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad, aplicando cuando sea necesario las medidas disciplinarias en aplicación del artículo 29 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales. Por ejemplo, si un compañero detecta un incumplimiento deberá insistir en que se siga el procedimiento establecido.

. Un procedimiento que procure el avance de los trabajos en una dirección tal que evite ponerse en la trayectoria de caída de los árboles talados.

. Las condiciones de trabajo nunca deben provocar prisas en la ejecución de las tareas asignadas. Así será mucho más fácil la adopción de todos los procedimientos de seguridad.

. En el estudio de seguridad se debería incluir la prohibición de situarse bajo un árbol apoyado en otro y la obligación de utilizar la arrastradora para hacerlo caer del todo y apoyarlo en superficie de forma estable.

. En la planificación de las medidas de control del riesgo propuestas en noviembre de 2005 se pueden consultar las acciones preventivas propuestas para evitar riesgos como el que provoca el accidente objeto de este informe. Al tratarse de acciones aplicables en campo, no se adjunta responsable, fecha de ejecución ni coste. Sin embargo, sería necesario establecer cómo se van a llevar a cabo, el seguimiento de su aplicación y una estimación de las consecuencias en términos de productividad.

Asimismo, actualizar anualmente la planificación de las medidas de control de riesgo para realizar un seguimiento de las mismas".

NOVENO

Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo de 28/09/07 que se tiene por expresa e íntegramente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, su apartado de "Conclusiones" tiene el siguiente contenido parcial:

"No se ha constatado la existencia de responsabilidad administrativa o incumplimiento de la normativa de seguridad y salud por la empresa en relación a producción del accidente dado que la misma mantenía evaluado el riesgo de árboles engarbados y habían planificado anualmente las medidas preventivas al efecto y relativas al riesgo de desplome de árboles (está prohibido colocarse bajo un tronco que esté apoyado sobre un árbol en pie). Asimismo, la empresa había impartido formación e información en relación a los riesgos del sector forestal y había designado a un encargado.

La causa última del accidente fue la permanencia del trabajador para realizar trabajos de desbroce en una zona de visible y absoluto peligro (bajo la trayectoria de caída del árbol engarbado)".

DÉCIMO

Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Elisabeth, Penélope y Bárbara contra MADERAS KEPA ATUTXA S.A. y EXPLOTACIONES FORESTALES DEUSTO SL, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen solidariamente a la parte actora la suma de 91.044,14 euros, según detalle contenido en el FJ Cuarto, suma que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC ."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario .

CUARTO

El 15 de abril de 2010 se recibieron las actuaciones en esa Sala, deliberándose el recurso el 15 de junio.

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