STSJ País Vasco 1315/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:1745
Número de Recurso448/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1315/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 448/10

N.I.G. 00.01.4-10/000195

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha nueve de Diciembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RPC Nº 9 (DERECHO DISFRUTE HORAS), y entablado por Apolonia frente a LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Que la actora Dª Apolonia, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U., con antigüedad desde el 11 de noviembre de 2002, ostentando la categoría profesional de mozo de almacén y percibiendo un salario bruto mensual de 953,31 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

2º.-) Que en la relación laboral entre las partes es de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación de Alava, y el Pacto de Empresa que consta en los autos, dándose por reproducido.

3º.-) Que la empresa demandada está instalada en la localidad de Llodio desde el año 1997.

4º.-) Que la actora trabaja jornada parcial de 26 horas semanales, tres días por semana, constando las horas de jornada tanto en contrato, como en alta en Seguridad Socia, y en la concesión de reducción de jornada por cuidado de hijo, constando todos en autos, dándose por reproducidos.

5º.-) Que la empresa demandada a inicios del año 2008 entregó a la actora calendario con las horas según convenio, las que debía realizar, los débitos y créditos y la diferencia de horas, que son de libranza, incluyendo vacaciones y días de exceso, constando en el hecho segundo de la demanda, dándose por reproducido. Que la empresa ha concedido siempre estos días de libranza, independientemente de que se produjesen situaciones de IT o no.

6º.-) Que la actora estuvo en situación de IT desde el 26 de noviembre de 2007 hasta el 11 de mayo de 2008, el día 16 de junio de 2008 y desde el 2 de septiembre al 1 de diciembre de 2008.

7º.-) Que fueron solicitados por la actora los días de libranza, no constando contestación de la empresa, tal y como se refleja en documento nº 29 de los autos.

8º.-) Que la actora disfrutó de días de libranza señalados en el hecho cuarto de la demanda, dándose por reproducidos, restándole por disfrutar de 58 horas y 14 minutos correspondientes al año 2008.

9º.-) Que con fecha 15 de mayo de 2009 se celebró el preceptivio acto de conciliación, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por el letrado D. Alfonso López de Alda Gil, en nombre y representación del Sindicato LAB, y de Dª Apolonia, frente a la empresa LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U., debo declarar y declaro el derecho de la actora a disfrutar de libranza de 58 horas y 14 minutos, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria dictó sentencia el 9-12-09, en la que estimó la demanda y concedió 58 horas de permiso a la demandante, por razón de días de libranza en la empresa...

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