STSJ País Vasco 1611/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:1681
Número de Recurso871/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1611/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 871/10

N.I.G. 48.04.4-09/007273

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Delia frente a AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

ÊPRIMERO.- La actora Delia formula demanda sobre reconocimiento de derecho en orden a la relación laboral indefinida con el Ayuntamiento y cuya reclamación plantea contra el Ayuntamiento de Trapaga- Trapagaran, en base a empezar a prestar servicios para el Ayto del Valle de Trapaga-Trapagaran desde el 18 de octubre de 2005 a 18 de enero de 2006, como licenciada en derecho en practicas y a partir de esa fecha y sin solución de continuidad desde el 19 de enero de 2006 en el area de Urbanismo, como técnico jurídico, emitiendo factura por un salario mensualmente y estando dado de alta en autonomos y en el impuesto de actividades económicas por exigencias del propio Ayuntamiento, y sin haber firmado ningun tipo de contrato de relación mercantil u otro analogo. (En Enero de 2006 se autorizó por la Comisión su contratación como técnico en el departamento de urbanismo por seis meses, sin embargo lleva desde el 19 de enero de 2006 prestando sus servicios en el mismo puesto de trabajo). Las funciones que viene desarrollando dentro del Area de Urbanismo se puede resumir las que son encomendadas por el superior jerarquico del departamento, en este caso la Arquitecta y el trabajo que realiza consiste en la elaboración de informes, dictamenes, propuestas de resolución de indole jurídica, elaboración de formularios, modelos, etc, con la debida colaboración y comunicación con la arquitecto municipal y la secretaria del Ayuntamiento. Participar en la redacción de informes sobre instrumentos de planeamiento y de gestión, proyectos de urbanización, disciplina urbanistica, y ordenes de ejecución, expedientes de ruina, licencia de obras y de actividad, expedientes de expropiación forzosa, ordenanzas municipales, convenios, contratación administrativa, subvenciones, y temas relativos al Registro de la Propiedad. Todo lo cual en el area de urbanismo. Asistencia a reuniones con tecnicas de otras administraciones y asistencia a Comisiones, Consejos Asesores y reuniones informativas.

SEGUNDO

La jornada de trabajo es identica al resto de trabajadores del Ayuntamiento del Valle de Trápaga, de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo Regulador y del artículo 20 del mismo acuerdo, con la flexibilidad de entrada y salida de una hora anterior y posterior a las 8 horas, cumpliendo una jornada de siete horas diarias, y por tanto, pudiendo salir a comer desde las 14 a las 16 horas, en función del horario de entrada. Las horas realizadas fuera de la jornada habitual se compensan en tiempo y descanso, y en ningún caso han sido retribuidas, a tenor de lo establecido en el art. 36.7 del Convenio . El periodo vacacional es igual al resto de los trabajadores. Retribución, todos los meses se gira una factura al Ayuntamiento, en la que se expresa "consultoria y asistencia jurídica", que mensualmente es abonada por el citado Ayuntamiento, y que cada año se actualiza su importe en base a las subidas salariales recogidas en el acuerdo del resto de trabajadores del Ayuntamiento. El importe mensual de la factura asciende para el año 2009 a la cantidad de 2618,97 euros, más el IVA correspondiente. Pero en realidad el sueldo que le corresponde, según relata en la demanda, como tecnico del area de urbanismo es de 48.758,18 euros anuales incluida prorrata de pagas extras, a lo que hay que añadir los beneficios sociales que disfrutan el resto de los trabajadores del Ayuntamiento incluidos los laborales, de conformidad con el acuerdo firmado por los trabajadores del Ayuntamiento. Lugar de prestación de los servicios, el del propio Ayuntamiento en el Area de Urbanismo, prestando servicios bajo las ordenes y suspensión de la arquitecta y compartiendo dicha oficina con la misma y con los administrativos del Area de Urbanismo del Ayuntamiento. Todos los materiales utilizados para prestar el servicio son propiedad del Ayuntamiento (mesa, ordenadores, material de oficina y telefonos). La relación que mantienen la actora con el Ayuntamiento de Trapagaran es una relación laboral indefinida, con las notas de ajeneidad y dependencia.

Con fecha 10 de junio de 2009 formula reclamación previa, que no obtiene respuesta y no ha sido ni es representante sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ÕEstimar demanda de Delia, reconocer a la actora que la relación de trabajo que mantiene con el Ayuntamiento de Trapaga es una relación laboral indefinida desde el 19 de enero de 2006, condenando al Ayuntamiento del Valle de Trapaga-Trapagaran a estar y a pasar por indicada declaración con las consecuencias legales inherentes.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante declarando la existencia de una relación laboral común indefinida como abogada asesora jurídica de urbanismo de la Administración Local codemandada. Aparentemente la trabajadora demandante no está colegiada, es Licenciada en Derecho, en prácticas desde el año 2005-2006 como Técnico Jurídico, sin contratación específica (verbal), encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que factura a través de "igualas" (12 anuales con IVA y sin retención de IRPF), predicándose la existencia de una jornada, vacaciones, permisos, material...

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