STSJ País Vasco 717/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:1627
Número de Recurso42/2010
ProcedimientoORDINARIO LEY 29/1998
Número de Resolución717/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 42/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 717/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 42/10 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Resolución de 29 de junio de 2006 del Director de Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del País Vasco, por la que se autorizó a "Excavaciones Iru-Bat S.A." y a "Construcciones Ondarra, S.A." la realización de obras de urbanización en la U.E 5.2 en los términos municipales de Zierbena y Muskiz en Bizkaia.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : EKOLOGISTAK MARTXAN BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MARIA ROSA SANMIGUEL ADALID y dirigida por el Letrado D. ALFONSO TERCEÑO RUIZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

-- OTROS DEMANDADOS : AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ, representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendido por el Letrado D. JOSÉ LUIS SOLDEVILLA LAMIKIZ.

-- AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y defendido por el Letrado D. IKER TELLITU BAÑALES. Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de octubre de 2006 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Bilbao escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4, quien por Auto de fecha 17.11.09 declaró su falta de competencia remitiendo las actuaciones a esta Sala, siendo demandante en este procedimiento EKOLOGISTAK MARTXAN BIZKAIA representada por la Procuradora Dª. MARIA ROSA SANMIGUEL ADALID, quien interpuso el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 29 de junio de 2006 del Director de Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del País Vasco, por la que se autorizó a "Excavaciones Iru-Bat S.A." y a "Construcciones Ondarra, S.A." la realización de obras de urbanización en la U.E 5.2 en los términos municipales de Zierbena y Muskiz en Bizkaia; quedando registrado dicho recurso con el número 42/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de la demanda y de conformidad con todos y cada uno de los Fundamentos Jurídicos que constan en la misma, se declare nula de pleno derecho la Resolución de la Dirección de Aguas (Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio - Gobierno Vasco) de fecha 29.06.2006.

TERCERO

Por el Ayuntamiento de Muskiz se dejó caducar la acción de contestación a la demanda, y en los escritos de contestación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Ayuntamiento de Zierbena, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisión del presente recurso o, subsidiariamente, se desestime en su integridad por ser la resolución impugnada conforme a derecho, interesándose por el Ayuntamiento de Zierbena la imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Habiéndose dado traslado a las partes para trámite de conclusiones, las mismas reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

QUINTO

Por resolución de fecha 20/10/10 se señaló el pasado día 26/10/10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Ekologistak Martxan Bizkaia recurre la Resolución de 29 de junio de 2006 del Director de Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del País Vasco, por la que se autorizó a "Excavaciones Iru-Bat S.A." y a "Construcciones Ondarra, S.A." la realización de obras de urbanización en la U.E 5.2 en los términos municipales de Zierbena y Muskiz en Bizkaia.

Según la Resolución recurrida, la autorización quedaba condicionada al cumplimiento de las condiciones exigidas por las de su naturaleza por la Ley de Aguas, además de por las disposiciones que las desarrollaban y demás de aplicación, además de las que en particular recogió.

El recurso se siguió inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, bajo el nº 454/08, tras la interposición ante los Juzgados el 9 de octubre de 2006, Juzgado que elevó las actuaciones ante la Sala proponiendo la competencia de ésta, que la asumió, ante la que se sigue el presente recurso 42/2010, al que da respuesta esta sentencia.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa que se dicte se sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la Resolución recurrida.

En relación con los hechos que recoge, con remisión singularmente al contenido del expediente, comienza precisando que se estaría ante una resolución recurrida que había caducado, con remisión a la condición a la que se sometió la autorización en cuanto a que las obras deberían dar comienzo en el plazo de seis meses desde la notificación de la autorización y que deberían quedar terminadas dentro de 24 meses a partir del inicio de las mismas, precisando que, según el expediente, la Resolución se notificó el 12 de julio de 2006, por lo que a la fecha de la demanda, que lo es el 16 de abril de 2008, las obras de modificación del cauce no habían comenzado, habiendo transcurrido 22 meses desde la notificación y por ello más del plazo establecido para iniciar las obras, defendiendo que se había incumplido una de las condiciones particulares impuestas.

La demanda anticipa que en este caso no sería de aplicación el art. 92 de la Ley 30/92, porque se refiere a la paralización en la tramitación administrativa en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado por causa imputable al mismo, cuando, en este caso, con la Resolución se terminó el procedimiento administrativo, insistiendo en las condiciones impuestas, la antes referida que debía cumplimentar el solicitante, por lo que se concluye que como las obras no se habían iniciado a la fecha de la demanda, la autorización recogida en la Resolución recurrida había caducado.

En segundo lugar, se trae a colación la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en concreto, su Título II en cuanto a la protección de los recursos ambientales y, dentro de él, el Capítulo II dedicado a la >, para retomar el contenido del art. 24, que al referir los objetivos, señala:

> .

Se señala que la Resolución recurrida va a autorizar el desvío del cauce del arroyo Juanes, vulnerando los principios de conservación y restauración de la biodiversidad y su funcionalidad y el proceso ecológico del mismo, recordando que la Resolución se adopta como consecuencia de una solicitud presentada por una empresa constructora que propone modificar el cauce del arroyo Juanes asumiendo el coste de la obra, así como que sobre el cauce del arroyo actual pretendería obtener unos beneficios construyendo viviendas.

Se retoma el contenido del art. 26.1 de la Ley 3/98 [- referido a las concesiones y autorizaciones -], según el cual:

> .

Con ello, se concluye que la Resolución recurrida no se podía incardinar, desde ningún punto de vista, dentro de los principios que deben inspirar la actuación administrativa en aras a conseguir la gestión sostenible del medio hídrico a que hace referencia el art. 24, porque ni restaura ni conserva el arroyo eliminando su funcionalidad.

También se señala, en tercer lugar, que la Resolución recurrida afectaba al dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre y policía, precisando que sería algo evidente, que se infiere ya de la solicitud del representante legal de "Excavaciones Iru-Bat, S.A." que consta en el expediente, así como de la misma tramitación por Dirección de Aguas del Gobierno Vasco y del contenido de la Resolución recurrida; se señala que en el expediente constaría un estudio aportado por el solicitante para justificar la solicitud, denominado "Estudio preliminar de impacto ambiental", recogiendo lo que en concreto consta en el apartado

1.3 en cuanto a localización y extensión del proyecto, así, se ubicaría en el curso bajo del arroyo Juanes, a la salida del núcleo de La Arena, del término municipal de Zierbena, próximo a su desembocadura, afectando a una longitud aproximada de 390 m. del trazado del arroyo, para sustituirlo por un nuevo trazado de 250 m.

Tras ello, se retoma nuevamente la Ley 3/98, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, para trasladar el contenido del art. 47, en cuanto a la evaluación individualizada de impacto ambiental, en relación con lo recogido en el apartado B) del Anexo I de dicha Ley, donde se recoge la lista de obras o actividades sometidas al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, incluyendo en la lista, en el punto 2, los >, y en el apartado 2.3 > .

Por ello, se concluye que, estando a las circunstancias del proyecto, la Administración, por imperativo legal, debió haber sometido el proyecto a procedimiento de evaluación individualizada, que debería haber culminado en una declaración de impacto ambiental del órgano ambiental de la...

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