STSJ País Vasco 712/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2010:1571
Número de Recurso435/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución712/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 435/08

SENTENCIA NUMERO 712/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el trece de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 691/05 .

Son parte:

- APELANTE: JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE GUEREÑA y FORONDA, de DOÑA Rocío, DON Gumersindo, DON Julián, DON Maximo, DON Rodolfo, DON Valeriano, DON Juan Alberto, DON Argimiro, DON Celestino, DOÑA Elisabeth, DON Everardo, DOÑA Josefina, DON Ildefonso, DOÑA Otilia

, DON Martin, DOÑA Verónica y DON Roman, habiéndose presentado ante la esta Sala don Gumersindo, representado por el Proacurador D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI y dirigido por el Letrado SR. MARTÍN SAGREDO.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÒN y dirigido por el Letrado D. MARTÍN GARTZIANDIA GARTZIANDIA.

- OTRO APELADO: LEGARSADA SOCIEDAD CIVIL, representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÒN y dirigida por el Letrado D. ALFONSO FERNÁNDEZ DE TROCONIZ NÚÑEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el trece de Febrero de dos mil ocho sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 691/05 promovido por JUNTA ADMINISTRATIVA DE GUEREÑA y FORONDA y OTROS contra las resoluciones de la Concejala Delegada del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz de 20 de octubre de 2005 por la que se concedió licencia de actividad a Legarsada Sociedad Civil para la ampliación de la instalación de cebo para ganado porcino en Legarda, y de 25 de abril de 2006 por la que se concede la licencia de apertura, pretendiendo la revocación de la sentencia apelada y el dictado de una nueva por la que se declare la disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas y se anulen, con imposición de costas a la Administración demandada, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ y LEGARSADA SOCIEDAD CIVIL.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por JUNTA ADMINISTRATIVA DE GUEREÑA, de FORONDA Y OTROS recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia, declarando no ser conformes a derecho las dos resoluciones recurridas, licencia de actividad y licencia de apertura, anulando las mismas de conformidad con los suplicos de los dos escritos de demanda, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y por Legarsada Sociedad Civil, se presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, en fecha 10 de abril y 16 de abril de 2008, respectivamente, suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar en su integridad el recurso de referencia, con condena en costas a la apelante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19 de octubre de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por las Juntas Administrativas de Guereña y Foronda y otros se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 13 de febrero de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm.2 de Vitoria Gasteiz, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones de la Concejala Delegada del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz de 20 de octubre de 2005 por la que se concedió licencia de actividad a Legarsada Sociedad Civil para la ampliación de la instalación de cebo para ganado porcino en Legarda, y de 25 de abril de 2006 por la que se concede la licencia de apertura, pretendiendo la revocación de la sentencia apelada y el dictado de una nueva por la que se declare la disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas y se anulen, con imposición de costas a la Administración demandada.

Legarsada Sociedad Civil razón solicito el 27 de 2005 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz licencia de actividad para la ampliación de la explotación ganadera para cebo de ganado porcino en la parcela 39/01 de Legarda, de 8441,79 m 2, que incluía la construcción, al lado de otra que ya poseía, de una nave de 48,40 metros de longitud y 14,40 metros de anchura con una superficie construida de 696,96 m 2 apta para albergar 824 animales, licencia que le fue concedida por la resolución de 20 de octubre de 2005 con imposición de medidas correctoras, obteniendo finalmente la licencia de apertura por resolución de 25 de abril de 2006.

Las Juntas Administrativas de Guereña y Foronda y otros interpusieron recurso jurisdiccional contra dichas resoluciones, que fue desestimado por la sentencia de 13 de febrero de 2008 objeto del presente recurso de apelación.

La sentencia rechaza el incumplimiento de la distancia mínima de 1 km al casco urbano que impone el art. 5 del Real Decreto 324/2000, de 30 de marzo, sobre normas básicas de ordenación de las exportaciones porcinas (en adelante RD 324/2000), al considerar que, de acuerdo con el art. 7.7, dicha distancia es aplicable a las explotaciones porcinas de nueva instalación, pero no a la ampliación de una explotación previamente existente, tal cual ocurre en el caso de autos en el que la explotación fue dada de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas el 18 de febrero de 1998, y en el que, a pesar de tratarse de diferentes edificaciones, la explotación mantiene su unidad, ya que se halla rodeada por una valla perimetral, cuenta con único acceso de entrada al recinto, los animales tienen el mismo origen y destino, es gestionada por el mismo propietario, y los animales son sometidos al mismo control sanitario. Razona además la sentencia que la explotación es de ciclo cerrado y pertenece al tipo de explotaciones a las que van dirigidas preferiblemente las autorizaciones de ampliación contempladas por el art. 7 de dicho Real Decreto. La sentencia concluye además que se respeta la distancia de 250 metros a suelos urbanos y urbanizables impuesta por el art. 5.05. 50 apartado d) del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria Gasteiz.

La sentencia rechaza asimismo el motivo de impugnación por el que se denunciaba el exceso de ocupación máxima de parcela del 20% establecido por el art. 4.05.50.1 apartado d) PGOU razonando que no debe computarse a dicho efecto la fosa de purines, toda vez que si bien se trata de una construcción no puede ser considerada una edificación propiamente dicha.

Asimismo rechaza la sentencia el motivo de impugnación fundado en la falta de acreditación de disponibilidad de superficie mínima de tierras de cultivo para absorber los purines generados, concluyendo...

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