STSJ Comunidad Valenciana 1901/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:5540
Número de Recurso2921/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1901/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. Contra Sent. Nº 2921/09

Recurso contra Sentencia núm. 2921 de 2009

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a quince de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1901 de 2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2921/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-6-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 420/07, seguidos sobre RECARGO DE PRESTACIONES, a instancia de FCC MEDIO AMBIENTE S.A., representada por el Letrado D. José Mª Escrigas Galán, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra D. Hipolito representado por el Letrado Dª Candelaria Sánchez López, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25-6-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la empresa "FCC Medio Ambiente, SA" frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador D. Hipolito, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandado D. Hipolito, nacido en 30-05-1.955, esta afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número: NUM000 . Sufrió accidente de trabajo en 28-06-02, cuando prestaba sus servicios como Peón para la empresa actora "FCC Medio Ambiente, SA", dedicada a la actividad de Saneamiento Urbano, que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fremap.-SEGUNDO.- El INSS inicio expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que propuso un recargo del 40% en las prestaciones a que haya lugar, expediente: NUM001, Informe que obra al expediente administrativo, por reproducido. TERCERO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción nº 403/03, que es firme, en Vía Administrativa, y que obra al expediente advo, por reproducida.-CUARTO.- El EVI emitió dictamen propuesta en 11-01- 07, cuya copia obra al expediente administrativo, por reproducido, del mismo no se dio traslado a la mercantil actora para alegaciones.-QUINTO.- Por resolución del INSS de 26-01-07 se acuerda: 1.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Hipolito, en fecha 28/06/2002.-2.- Declarar la procedencia de recargo, según el dictamen propuesta emitido con fecha 11/01/2007 por el Equipo de Valoración de Incapacidades en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, que se incrementarán en un 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable: FCC MEDIO AMBIENTE, SA.-3.- Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a dicha empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudiera reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.-4.- Una vez firme esta resolución, conforme al art 75.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se dará traslado a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que inicie la gestión recaudatoria prevista en el Reglamento General de Recaudación de recursos del sistema de la Seguridad Social.-SEXTO .- Disconforme la actora con la resolución de referencia, interpuso reclamación previa, que ha sido desestimada por el INSS en resolución de 08-05-07, por reproducida. SEPTIMO.- El accidente de trabajo se produjo, en 28-06-02, cuando el trabajador demandado realizaba la recogida de enseres que se efectúa con un camión con caja, la compuerta trasera es abatible mediante bisagras, concretamente el camión basculante modelo IVECO, Matricula A-8051-AS, que según sus datos técnicos es un camión volquete de bandas anchas abatibles, la cabina cuenta con tres asientos. Plazas de personas que son las permitidas para la circulación y actividad de este vehículo, El Sr. Hipolito iba sentado en dicha compuerta con las piernas colgando en el sentido contrario de la marcha. El camión se desplazaba entre dos puntos de recogida cercanos. En el mismo vehículo se desplazaban, el conductor D. Carlos Manuel, el peón D. Arsenio y otro peón D. Eutimio en la caja del camión. En la cabina del camión había sitio para otra persona. OCTAVO.- Fremap cursó parte de baja médica del trabajador demandado con fecha 01-07-02, haciendo constar como diagnostico: Fractura de columna vertebral, previendo una inicial duración probable de la baja de 3 meses y 10 días y calificando las lesiones con el grado de leve.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del codemandado D. Hipolito . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, aunque se denomina primero, se fundamenta el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm....

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