SAP Álava 247/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2010:476
Número de Recurso109/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución247/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.1-08/009936

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 109/2010-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 290/2009

Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)

Atestado nº/ Atestatu zk.:

NUM000 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: Gabriel

Abogado/Abokatua: JON ANDONI OSCOZ BARBERO

Procurador/Procuradorea: BLANCA BAJO PALACIOS

Apelado/Apelatua: Manuel

Abogado/Abokatua:SONIA BASOCO GIRALDO

Procurador/Procuradorea: SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, D.

Jaime Tapia Parreño y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día cinco de julio de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A Nº 247/10

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 109/10, Autos de Procedimiento Abreviado nº 290/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito lesiones promovido por Gabriel dirigido por el Letrado D. Jon

Andoni Oscoz Barbero y representado por la Procuradora Dª. Blanca Bajo Palacios, frente a la sentencia dictada en fecha 16.02.10, siendo parte apelada Manuel, dirigido por la Letrada Dª Sonia Basoco Giraldo y representado por el Procurador D. Sebastian Izquierdo Arroniz; con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a DON Gabriel, DON Luis Manuel Y DON Aquilino cuyas circunstancias personales ya constan son la concurrencia de circunstancias modificativas como coautores responsables de un delito de lesiones del artículo 147.1º conforme a la redacción vigente a la fecha de los hechos, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN para el SR. Aquilino, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN para el Sr. Luis Manuel y a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN para el Sr. Gabriel, y al pago de forma solidaria de las costas incluyendo en tal concepto las devengadas por la acusación particular.

Así mismo en concepto de responsabilidad civil el Sr. Gabriel, el Sr. Luis Manuel y el Sr. Aquilino deberán abonar de forma solidaria a don Manuel la cantidad de 2947,78 euros por los días de sanidad y por la secuela causada devengando tales cantidades los intereses del artículo 576 de la LEC.ACREDÍTESE LA SOLVENCIA de los acusados".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Gabriel alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 12.03.10 dando traslado a las demás partes para alegaciones; presentándose por la representación de Manuel escrito de opoción al recurso planteado de contrario; el Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 15.03.10 en el sentido que consta en las actuaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 26.05.10 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por providencia del día 26.05.10 se señala para deliberación, votación y fallo el día 05 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del coacusado Gabriel denuncia infracción del artículo 14 de la Constitución, que concreta en haber sido condenado a una pena superior a la de los otros dos autores por la comisión de los mismos hechos en iguales circunstancias.

Sobre una cuestión jurídica similar se pronunció esta Sala en sentencia de 14 de abril de 2008, donde razonamos en los siguientes términos:

"En principio, podríamos indicar que la vinculación o conexión que hace el recurrente entre ese derecho a la igualdad y la diferente pena no es ajustada a la doctrina del TC.

Así, como expone la STC Sala 2ª,S30-1-2006,nº 26/2006,rec. 623/2004, 958/2004, 1311/2004 " Tampoco podemos compartir la queja esgrimida por D. Luis, en la que se afirma que su condena a una pena más severa que la impuesta a otros condenados por los mismos hechos lesiona el principio de igualdad La primera reflexión que tal alegato sugiere es que, como ya dijimos en el ATC 104/1984, de 22 de febrero, aclarar que el punto que quiere debatir el recurrente "no es, obviamente, el de un tratamiento...

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