SAP Álava 219/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2010:319
Número de Recurso656/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución219/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/014971

A.p.ord L2 / 656/2009

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 1517/2008 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Francisca

Procurador / Prokuradorea: D. JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado / Abokatua: D. FEDERICO SARRACIBAR SERRADILLA

Recurrido / Errekurritua: D. Oscar

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: D. ALBERTO MURUA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día siete de mayo de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 219/10

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 656/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz,

derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1517/08, ha sido promovido por Dª Francisca, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN USATORRE IGLESIAS, asistido del letrado D.

FEDERICO SARRACIBAR SERRADILLA, frente a la sentencia dictada el 22 de junio de 2009 . Es parte apelada D. Oscar, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARANCEJA DÍEZ, asistida del letrado D.

ALBERTO MURUA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, en nombre y representación de Dña. Francisca, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a la demandada de los pedimentos formulados de contrario, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Francisca, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 29 de septiembre de 2009, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Oscar escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 5 de noviembre de 2009 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

CUARTO

Mediante providencia de 18 de marzo de 2010 se señala para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2010. Además se modifica, por necesidades del servicio, el magistrado ponente, pasando a ser D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En diligencia de ordenación 22 de marzo se pasan los autos para resolución sobre la prueba propuesta, que es desestimada en auto de 26 de marzo siguiente.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los términos del recurso

La recurrente se alza contra la sentencia por entender que la caída que sufre en el sótano del comercio del apelado se debe a que su tropiezo es consecuencia de las incorrectas dimensiones y situación del escalón, pese a lo cual la sentencia desestima su pretensión. Entiende indebidamente valorada la prueba, que lleva a la conclusión de que fue una caída fortuita exclusivamente imputable a la apelante. La apelada por el contrario sostiene correctamente resuelta la cuestión y reclama la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre los hechos discutidos

La controversia esencial del recurso es la valoración de la prueba. El juez de instancia no considera acreditada negligencia del demandado, pues imputa la caída al descuido o torpeza de la actora. Ésta propone una versión que según la sentencia, queda desmentida por la prueba practicada en el juicio, donde efectivamente los testigos incurren en contradicciones que no pueden desconocerse.

Lo que consta en autos es que la versión de la actora, que mantiene bajó al sótano a mirar los productos allí exhibidos, se desmiente por la demandada alegando que la zona no estaba abierta al público. Contra esa afirmación lo que aparece, por ser prueba aportada por la propia demandada, es que al lugar se puede acceder por unas escaleras, que además el sótano se utiliza para que los clientes se prueben los productos que pueden llegar a adquirir, y que está habilitada para uso comercial. Así se desprende del doc. nº 2 de la contestación, que es el dictamen pericial del Sr. Amador, que señala que la actora "se encontraba en la planta sótano del local viendo los artículos textiles expuestos, cuando no observó la existencia de un escalón, cayendo al pavimento¿" . También indica que "el accidente tuvo lugar cuando la citada Sra. transitaba por la zona próxima a la columna que se ubica a la izquierda de la escalera donde existe una estantería con ropa¿", y luego, que "según el responsable de la entidad asegurada, la planta sótano del local está destinada a almacén y no es una zona de exposición y/o ventas, bajando únicamente algunos clientes para probarse el calzado o ropa, ya que en esa planta existe una zona acondicionada para ello".

A pesar de la afirmación de la contestación a la demanda, que asegura el local está cerrado al público, no es accesible y no tiene uso comercial, los datos que luego facilita al perito de su compañía de seguros, que ahora se presenta como perito de parte, son distintos, pues reconoce que los clientes bajan al lugar a probarse los productos, que en el lugar hay estantería de ropa, y además productos textiles expuestos.

Desde esa perspectiva debe situarse la valoración de la prueba en la instancia. Se concluye al...

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