SAP Álava 448/2010, 4 de Octubre de 2010
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2010:238 |
Número de Recurso | 185/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LIQUIDACIóN RéGIMEN ECONóMICO MATRIMONIAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 448/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-06/012365
A.liq.r.e.mat. L2 / 185/2010
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos de 1557/2006 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: D. Alfredo
Procurador / Prokuradorea: D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA
Abogado / Abokatua: Dª ANA GÓMEZ ARRÁZOLA
Recurrido / Errekurritua: Dª Araceli
Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Abogado / Abokatua: D. FRANCISCO JAVIER BERISA VILLAMAYOR
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día cuatro de octubre de dos mil diez.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 448/10
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 185/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4, derivado de los Autos
de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial (Gananciales) nº 1557/06, ha sido promovido por
D. Alfredo, representado por el Procurador de los Tribunales D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, asistido de la letrada Dª ANA
GÓMEZ ARRÁZOLA, frente a la sentencia de 14 de diciembre de 2009 . Es parte apelada Dª Jacinta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado
D.
FRANCISCO JAVIER BERISA VILLAMAYOR. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 14 de diciembre de 2009 sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que ACUERDO ESTIMAR en parte la oposición a las operaciones particionales del contador partidor efectuada por la Sra. Araceli, y declaro que la partida correspondiente a las rentas de la vivienda y local debe ser valorada en 191.087,19 euros, declarando en lo demás ajustado a derecho el cuaderno particional de los bienes existentes a la disolución de la sociedad de gananciales formada por D. Alfredo y Dña. Araceli
. Todo ello con expresa condena en las costas causadas en esta instancia a la parte impugnante ".
Dicha sentencia fue aclarada por auto de 28 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva dice.
"1.- DISPONGO PROCEDER A LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA dictada con fecha 14/12/2009, en el presente procedimiento pero únicamente en el sentido siguiente:
En el fundamento de derecho segundo de la sentencia y donde dice " Dada la estimación parcial de la impugnación de la demandada al cuaderno particional, no procede hacer expresa condena en costas." debe decir que "Dada la estimación parcial de la impugnación de la demandante al cuaderno particional, no procede hacer expresa condena en costas."
Y en el Fallo donde dice ... " Todo ello con expresa condena en las costas causadas en esta instancia a la parte impugnante." debe decir "No se hace expresa condena en costas."
-
- En consecuencia no ha lugar a variación en el resto texto de la referida resolución".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Alfredo, que argumenta:
-
- La participación en la sociedad civil de aquél no es ganancial, sino privativa, por lo que no debe ser incluida como común en el cuaderno particional.
-
- Subsidiariamente, que el valor del 50 % de la participación en tal sociedad civil no es 1.340.771,50 #, como expresa el cuaderno particional al recoger el activo, sino 169.194,82 #, que es el 50 % del valor del negocio en liquidación, o en todo caso 205.809 #, que es el 50 % del valor de tal negocio en actividad, todo ello según los dictámenes periciales aportados que son más rigurosos y acertados, según el apelante, que el fijado por el perito designado por el Juzgado.
-
- Incorrecta valoración del local, pues no se ha tenido en cuenta al calcularlo el incremento que supone disponer de licencia de hostelería.
-
- Indebida minoración del valor de las rentas por la vivienda, al no aportarse por la apelada los contratos de arrendamiento, lo que motivó que la pericial determinara tal importe por el valor medio del arrendamiento en la zona.
El recurso se admite mediante providencia de 17 de febrero de 2010, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, siendo impugnado por la representación procesal de Dª Jacinta .
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial son recibidos en la Secretaría de esta Sala, que con fecha 24 de marzo de 2010 manda formar Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, al que pasan los autos para resolver sobre la prueba.
En auto de 29 de marzo de 2010 se rechaza la prueba propuesta, recurriéndose tal decisión por la representación de la apelante, siendo desestimado el recurso mediante auto de 7 de mayo.
Mediante providencia de 2de julio de 2010 se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 28 de septiembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre el carácter ganancial o privativo de las participaciones de la sociedad civil
El apelante sostiene que no debió considerarse ganancial la participación que ostenta en la sociedad civil Pavimentos del Norte S.C., argumento que basa en el art. 1.346-1º del Código Civil (CCv ). Quizá el cambio de letrado en la representación del apelante explique tal argumento, porque esta misma audiencia, en sentencia de 21 de junio de 2006 desestimó esa alegación de este mismo apelante y declaró: "1.- Se deben incluir...
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