SAP Álava 442/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2010:237 |
Número de Recurso | 188/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 442/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/016424
A.p.ord L2 / 188/2010
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos de 38/2009 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: ESKOOP. S. COOP Y SEGUROS AXA S.A. Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA
Abogado / Abokatua: D. JOAQUIN URIBE ALONSO
Recurrido / Errekurritua: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.
Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Abogado / Abokatua: Dª MARIA ANGELES FERNÁNDEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de septiembre de dos mil diez.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 442/10
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 188/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz,
derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 38/09, ha sido promovido por ESKOOP. S.
COOP Y SEGUROS AXA S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA,
asistida del letrado D. JOAQUIN
URIBE ALONSO, frente a la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2009 . Es parte apelada TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., representado por la Procuradora de los TribunalesDª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida de la letrada Dª MARIA
ANGELES FERNÁNDEZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"CONDENO a la mercantil "Eskoop Sociedad Cooperativa" y su aseguradora "Axa España, S.A.", de forma solidaria, a pagar a la mercantil "Telefónica España, S.A.", la cantidad de 9.919,52 euros.
La citada cantidad devengará para "Eskoop Sociedad Cooperativa", el interés legal del dinero, desde la fecha del pasado 19 de octubre de 2008 hasta la de la presente resolución. A su resultado se aplicará lo prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, en caso de no cumplimiento voluntario de lo indicado en esta resolución.
La citada cantidad devengará para la aseguradora "Axa España, S.A.", el interés legal previsto en el artículo 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro, el pasado 23 de junio de 2006, hasta su completo pago".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de ESKOOP. S. COOP Y SEGUROS AXA S.A., alegando:
-
- Infracción del art. 1.902 del Código Civil pues sostiene que el único argumento por el que se aprecia la negligencia causante del daño a las líneas de telefonía es que la cooperativa debió solicitar información sobre el lugar por donde discurrían las líneas telefónicas y no lo hizo, argumentación que obvia que fue subcontratada por SACYR, que siguió todas las indicaciones de ésta, que el contrato le obligaba a seguir todas las instrucciones del principal, que éste varió de lugar varias veces y que, en definitiva, no es responsable del daño ocasionado.
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- Infracción del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues la demanda se estima en parte, pero fundamenta que como se estima en lo esencial la pretensión deben atenderse las costas.
El recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 2 de febrero de 2010, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 25 de marzo de 2010 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Mediante providencia de 2 de julio de 2010 se señala para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre el dueño de la obra
En primer lugar el recurrente considera que la sentencia de instancia infringe el art. 1.902 del Código Civil (CCv ), en el que sustenta la pretensión la demandante ahora apelada. En su opinión no cabe predicar su responsabilidad por no solicitar información del lugar por donde discurrían las líneas de telefonía, en tanto que actuó subcontratada por SACYR y dicha empresa no se los facilitó, estando sometida a las instrucciones de su principal.
Antes de valorar la negligencia, que se apreció en la primera instancia, debe apartarse la argumentación que pretende que la actuación del principal le exonera de responsabilidad. El demandante no ha ejercitado la acción prevista en el art. 1.903 CCv, sino que se limite a reclamar frente a la cooperativa que ejecutaba las obras y su...
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