SAP Álava 366/2010, 9 de Julio de 2010
Ponente | IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE |
ECLI | ES:APVI:2010:225 |
Número de Recurso | 590/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 366/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-09/001016
Apel.j.verbal L2 / 590/2009 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos de 175/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Manuela
Procurador / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS
Abogado / Abokatua: VICTORIA EUGENIA MARTIN GARCIA
Recurrido / Errekurritua: Mariano
Procurador / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VERNA
Abogado / Abokatua: GONZALEZ FELICISIMO GARCIA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en
funciones, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día nueve de julio de dos mil
diez.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente S E N T E N C I A Nº 366/10
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 590/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 175/09, promovido por Dª. Manuela dirigida por la Letrada
Dª. Victoria Eugenia Martin Garcia y representada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, frente a la sentencia dictada en fecha 15.05.09, siendo parte apelada-impugnante D. Mariano dirigido por el Letrado D. Felicísimo García González y representado por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna; Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Iñigo Elizburu Aguirre.
S
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por DÑA. Manuela, frente a D. Mariano, condenando al demandado a realizar labores de poda y corta de las tuyas y del avellano de su propiedad, para que las primeras no superen los 2 metros de altura y el segundo los 5 metros de altura, teniendo en cuenta en ambos casos el desnivel existente entre ambas fincas, y haciendo extensible en sentido horizontal su mantenimiento evitando la ocupación o invasión fuera de la línea divisoria existente; todo ello sin expresa imposición en costas a ninguna de ambas partes".
Con fecha 29.05.09 se dictó AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda resolver la aclaración solicitada por el Procurador Sr. Usatorre, en nombre y representación de DÑA. Manuela respecto de la sentencia nº 77/09 dictada en el presente procedimiento, en los términos contenidos en el Fundamento Unico de la presente resolución; confirmando íntegramente sus restantes pronunciamientos.
Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno (Artículo 215 LEC )".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Manuela, recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de 21.07.09, presentándose por la representación de D. Mariano escrito de oposición a dicho recurso y de impugnación de la sentencia, elevándose, tras los trámites correspondientes, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 09.10.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites que son de ver en el mismo, por resolución de fecha 03.02.10 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de
2.010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Recurre en apelación la parte actora, habiendo impugnado la sentencia apelada la parte demandada.
La parte actora-apelante pretende que se condene al demandado, tal y como se solicitó en la demanda:
- A arrancar en su totalidad la hilera de tuyas y el avellano situados en el lindero Este de su propiedad (o, al menos, el avellano, en tanto nunca puede ser considerado pantalla vegetal).
- Subsidiariamente a lo anterior, se le condene a realizar las labores de corta y poda necesarias para que las tuyas y el avellano no superen la altura máxima de 2 metros, contados desde la propiedad de la recurrente, realizando un mantenimiento periódico que evite que superen dicha altura o invadan con sus ramas la propiedad de la apelante, en lo sucesivo. Con imposición de las costas de la instancia al demandado.
La parte demandada, apelada-impugnante, solicita que se desestime en todas sus partes la demanda inicial, con expresa imposición de las costas a la parte actora y recurrente.
Entrando en el examen de la procedencia o no tanto del recurso de apelación interpuesto como de la impugnación formulada, a la luz de las consideraciones en la que los mismos se basan y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o relevantes para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, debe indicarse que:
- la decisión de la Juzgadora de instancia relativa a las tuyas ha de ser mantenida, y ello dado que, por un lado, desde un punto de vista procesal y en relación a lo pretendido por la parte actora-apelante, no cabe desconocer que ésta en el trámite de conclusiones en el acto de la vista sostuvo que para evitar perjuicio a la otra parte lo que se...
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