SAP Álava 435/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2010:222 |
Número de Recurso | 117/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 435/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-09/009621
A.p.ord L2 / 117/2010
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos de 1090/2009 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: D. Cesareo
Procurador / Prokuradorea: D. FRANCISCO JOSÉ DEL BELLO MARTÍN
Abogado / Abokatua: Dª S. ALDECOA ONAINDÍA
Recurrido / Errekurritua: BANCO POPULAR
Procurador / Prokuradorea: Dª ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogado / Abokatua: D. CARLOS BOLADO RODRÍGUEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 435/10
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 117/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz,
derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1090/09, ha sido promovido por D. Cesareo,
representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JOSÉ DEL BELLO MARTÍN, asistida de la letrada Dª S.
ALDECOA ONAINDÍA, frente a la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2009 . Es parte apelada
BANCO POPULAR,
representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTES, asistida del letrado D. CARLOS BOLADO
RODRÍGUEZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Banco Popular contra Cesareo y, en su virtud, condeno al demandado a que abone a la acora la cantidad de 4527,64 euros. A dicha cantidad se devengará el interés descrito en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Con imposición de costas a las parte demandada".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Cesareo, alegando:
-
) Nulidad de actuaciones, por no haber suspendido la tramitación del procedimiento pese a haberse solicitado abogado y procurador de oficio para contestar la demanda.
-
) Incorrecta valoración de la prueba al haber obviado el pago parcial de 1.400 ¿, admitirse la validez del vencimiento anticipado en el monitorio pese a ser la cantidad ilíquida, e incorrecta imposición de costas.
El recurso se tuvo por interpuesto mediante providencia de 18 de enero de 2010, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de BANCO POPULAR escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 24 de febrero de 2010 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Mediante providencia de 2 de julio de 2010 se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 21 de septiembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Las actuaciones cuya nulidad se insta
La recurrente solicita en primer lugar declaración de nulidad de actuaciones desde la providencia de 19 de octubre de 2009 que declaró la rebeldía del demandado. Cita el art. 225 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, señalando que cuando se le notifica la mencionada resolución formuló recurso, insistió en la audiencia previa y ahora trata de hacer valer la nulidad mediante el recurso de apelación.
Como la petición fue desestimada en la audiencia previa, y ahora se impugna por el apelado, conviene recapitular sobre lo sucedido que supone:
1) El Banco Popular presentó el 22 de septiembre de 2008 solicitud de requerimiento monitorio por importe de 4.527 ¿ por el impago de varios meses, importe que asciende a la totalidad del préstamo puesto que tuvo por vencido anticipadamente aquél en razón al impago.
2) Turnada al Juzgado nº 5 de Vitoria-Gasteiz, que la registra con el número 1.223/2008, tras el pertinente requerimiento comparece D. Cesareo, solicita justicia gratuita y el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio, a lo que accede el juzgado.
3) El 9 de enero el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Álava comunica al Juzgado que el solicitante no cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita por lo que no se ha procedido la designación de abogado, que tal resolución no es definitiva y que remite el expediente a la Comisión de Justicia Gratuita.
4) No obstante el 8 de mayo siguiente la Comisión de Justicia Gratuita reconoce el derecho a litigar gratuitamente a D. Cesareo en el Juicio monitorio 1.223/2008, y a continuación, el 11 de mayo de 2009 el Colegio de Abogados de Álava comunica al Juzgado la designación de la letrada Dª Silvia Aldecoa Onaindía, y el 15 de mayo siguiente hace otro tanto el Colegio de Procuradores designando a D. Francisco José del Bello Martín.
5) El 28 de mayo los citados profesionales contestan al requerimiento de juicio monitorio y alegan que la cantidad reclamada no está vencida ni es líquida, puesto que antes de haber sido requerido de pago había ingresado al banco 1.400 ¿ que no se mencionan en la solicitud, de modo que debería haberse inadmitido la solicitud o en todo caso, rebajarse el importe en la cantidad ya abonada.
6) El Juzgado emplaza entonces al banco para que formalice demanda de juicio ordinario, lo que verifica el 2 de julio de 2009, registrándose con el nº 1090/2009, demanda admitida mediante auto de 15 de julio, emplazándose personalmente a D. Cesareo para contestarla.
7) El 9 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba