SAP Álava 375/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2010:209
Número de Recurso80/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO CAMBIARIO LEC 2000
Número de Resolución375/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/000737

A.j.cambiario L2 / 80/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 85/2008 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIONES AZARRUYA S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. JULIAN SÁNCHEZ ALAMILLO

Abogado / Abokatua: D. IVÁN MONTESEIRÍN APILÁNEZ

Recurrido / Errekurritua: FONTANERIA ION S.C.

Procurador / Prokuradorea: Dª REGINA ANIEL-QUIROGA ORTÍZ DE ZÚÑIGA

Abogado / Abokatua: Dª GEMMA MARRÓN BELTRÁN DE GUEVARA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en

funciones, D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día catorce de julio

de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A Nº 375 /10

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 80/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz,

derivado de los Autos de Juicio Cambiario nº 85/08, ha sido promovido por CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIONES

AZARRUYA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JULIAN SÁNCHEZ ALAMILLO, asistido del letrado D.

IVÁN MONTESEIRÍN APILÁNEZ, frente a la sentencia dictada el 26 de octubre de 2009 . La parte apelada FONTANERIA ION

S.C., representada por la Procuradora de los TribunalesDª REGINA ANIEL-QUIROGA ORTÍZ DE ZÚÑIGA, asistida de la letrada

Dª GEMMA MARRÓN BELTRÁN DE GUEVARA, no se opuso al recurso. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Se desestima íntegramente la oposición formulada por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIONES AZARRUYA S.L., acordándose la continuación de la ejecución iniciada, con expresa condena encostas a la parte oponente".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIONES AZARRUYA S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 18 de diciembre de 2009, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, sin que la representación de FONTANERIA ION S.C. presentaraescrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15 de febrero de 2010 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

CUARTO

En providencia de 18 de junio de 2010 se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 13 de julio siguiente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los términos del recurso

FONTANERÍA JON S.C. reclamó 7.412,30 ¿ por un pagaré librado por CONSTRUCICONES Y RESTAURACIONES AZARRUYA S.L., presentado al pago y no atendido, en demanda de juicio cambiario frente a la que esta última opuso litispendencia y en cuanto al fondo, falta de negocio jurídico subyacente y enriquecimiento injusto. Justificaba su oposición en que la contratista principal de la obra, PROYECTOS Y REFORMAS LUNA S.L.U. decidió subcontratarla en primer lugar, para luego realizar ella directamente la obra y atender a los gremios, entre los cuales se encontraba la fontanería demandante. Consideraba que el pago que el contratista principal hizo por los trabajos de fontanería al tenedor del pagaré, suponen la inexistencia de la deuda, y un enriquecimiento injusto de la misma.

La sentencia desestima la excepción de litispendencia al considerar que no concurren los requisitos para apreciarla. En cuanto a la causa de oposición, considera que no queda acreditada la extinción de la deuda como sostiene la opositora. Contra dicha resolución se alza la apelante, entendiendo incorrectamente valorada la prueba. Se aquieta a la desestimación de litispendencia, pero en cuanto al fondo estima que la declaración del representante legal de PROYECTOS Y REFORMAS LUNA S.L.U., evidencia que las cantidades certificadas comprendían los trabajos de fontanería, que hubo diferencias entre los gremios y la libradora del pagaré, y que tales diferencias propiciaron que la contratista principal prescindiera de sus servicios y atendiera directamente a los gremios, y entre ellos, a la fontanería que esgrime el pagaré.

La demandante en la instancia no se ha opuesto al recurso de apelación.

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