SAP Álava 46/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2010:191
Número de Recurso469/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución46/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/014890

Apel.j.verbal L2 / 469/2009 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 1363/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carlos María

Procurador / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado / Abokatua: NATALIA BARBADILLO ANSORREGUI

Recurrido / Errekurritua: DERGIO 2004 S.L.

Procurador / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ DE MENDIOLA

Abogado / Abokatua: RAFAEL MATE RIAÑO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª.

Mercedes Guerrero Romeo y D. Edmundo Rodriguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día once de Febrero de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 46/10 En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 469/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal nº 1363/08, promovido por D. Carlos María, dirigido por la Letrada Dª. Natalia Barbadillo Ansorregui y

representado por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 02.03.09, siendo parte apelada DERGIO 2004 S.L, dirigida por el Letrado D. Rafael Mate Riaño y representado por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. PresidenteD. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Carlos María contra DERGIO 2004 S.L. procede condenar a la demandada al pago de la cantidad de CIEN euros e intereses legales, absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos y sin especial imposición de las costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. de las Heras Miguel actuando en nombre y representación de D. Carlos María, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 14.05.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Gómez Pérez de Mendiola en representación de DERGIO 04 S.L escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, en fecha 01.09.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 07 de Diciembre de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda inicial del proceso trae causa en la compraventa que el actor D. Carlos María contrató con Tuco Vitoria Gran Mercado del Mueble, el 17 de enero de 2008, en virtud del cual adquirió mobiliario por importe total de 1.724 euros y otros 150 euros por el transporte y montaje. Al montar los muebles se produjeron daños en el parquet y defectos de montaje, concretados en la sustitución de la trasera del armario por chapa de okume lo cual produce descuadre; puerta de armario dañada; cajonera de interior del armario no cierra bien; y, patas de la mesa del ordenador se encuentra descuadradas. Los daños en el parquet fueron valorados pericialmente en la suma de 580 euros y la reparación de los defectos de montaje en la de 904,80 euros. Reclama la resolución del contrato, con devolución del precio, y subsidiariamente el pago del importe presupuestado para la correcta instalación de los muebles y el correspondiente a la reparación de los daños en el parquet.

La demandada opuso en primer término la falta de legitimación pasiva dado que solo vendió los muebles, y el contrato de transporte y montaje es ajeno y fue realizado por D. Justo .

La sentencia de instancia considera que efectivamente el instalador de los muebles fue un tercero y por ello no procede la acción de reparación de los daños en el parquet frente a la vendedora, y asimismo considera que no se acredita el incumplimiento del contrato en grado tal que justifique la resolución contractual, si bien ante los defectos observados en los muebles estima procedente la indemnización de 100 euros.

El actor apela la sentencia de instancia alegando en primer término error en la valoración de la prueba respecto de la relación contractual e incorrecta aplicación del derecho en relación con la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios, ello por no considerar la responsabilidad solidaria del vendedor y montador de los muebles, pues Muebles Tuco envió al montador. Reitera la pretensión resolutoria del contrato, al considerar que el suministro e instalación de los muebles se prolongó dos meses y se hizo deficientemente, como resulta del informe del inspector del DEMSAC y el informe pericial. Subsidiariamente expone que la reparación de los muebles importa un presupuesto de 904,80 euros, sin que aparezca justificada la indemnización de 100 euros que establece la sentencia de instancia. Finalmente el recurrente refiere la existencia de una omisión en la sentencia al no resolver sobre los daños causados en el parquet.

La apelada impugna la sentencia al considerar improcedente la condena al pago de 100...

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