SAP Vizcaya 837/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE IGNACIO AREVALO LASSA |
ECLI | ES:APBI:2010:2621 |
Número de Recurso | 558/2010 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 837/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación Abreviado: 558/10-6ª
Proc. Origen: PAB 210/10
Jdo. de lo Penal nº 5 de Bilbao
Apelante/s: Martin
Procurador/a Sr/a.: Regidor Llamas
Abogado/a Sr/a.: Luja Beraza
SENTENCIA Nº837/10
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE
MAGISTRADO D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ
En la Villa de Bilbao, a 28 de septiembre de 2010.
Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 5 de Bilbao, dimanante del Procedimiento Abreviado 210/10 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, en la que figura como acusado Martin, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Regidor Llamas y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Luja Beraza, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, se dictó con fecha 30 de junio de 2010 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
"Sobre las 23:00 horas del día 23 de junio de 2009, el acusado, Martin, DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras mantener una discusión con su entonces esposa, Consuelo, cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar, sito en el número NUM001 de la calle DIRECCION000, NUM002 de la localidad de Galdakao, estando los dos en la cama, la agarró fuertemente por las muñecas, sin causarle lesión, y cuando ella ya se había dormido le dio un mordisco en la espalda, de tal entidad que le causó lesión consistente en hematoma de morfología ovalada de 3#5 centímetros aproximadamente con dos zonas violáceas a modo de semilunar opuestas en la región infraescapular izquierda, que tan sólo precisó de una primera asistencia facultativa y en cuya sanidad invirtió entre 5 y 7 días de naturaleza no impeditiva.
Dña. Consuelo formuló reclamación por tal lesión.
En esa misma fecha Dña. Consuelo presentaba asimismo hematoma en evolución de coloración violácea-amarillenta de 2#5 cm. de diámetro aproximadamente en el tercio inferior del húmero derecho, de carácter inespecífico, cuyo mecanismo de producción no ha quedado acreditado, como tampoco su causación.
En fecha 27 de junio de 2009 fue dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, en funciones de guardia auto estimatorio de la orden de protección solicitada por Dña. Consuelo, reformado parcialmente por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 en virtud de auto de 28 de julio de 2009 ante el recurso formulado por la defensa del acusado".
El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
"Que debo condenar y CONDENO a Martin, como autor responsable de un DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, a la pena de 9MESES y 1 DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el mismo período, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el período de 2 AÑOS, con la accesoria de prohibición de aproximación a Consuelo a una distancia no inferior a 150 metros en cualquier lugar en que ésta se encuentre, así como a su domicilio, a su lugar de trabajo, y a cualquier otro frecuentado por ella durante un período de 1 AÑO y 9 MESES, y la de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal, o visual, durante el período de 1 AÑO y 9 MESES.
Asímismo, el condenado deberá indemnizar a Consuelo en la cantidad de 210 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones...
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