SAP Vizcaya 60/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2010:2447
Número de Recurso140/2009
ProcedimientoROLLO PENAL
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-08/042697

Rollo penal 140/09

Atestado nº: PF HOSPITAL

Delito: LESIONES AGRESION .

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 8 (Bilbao)

Procedimiento: Proced.abreviado 89/09

Contra: Jose Pedro y Carlos Miguel

Procurador/a: CARLOS SALGADO NUÑEZ y JUAN ANGEL FERROS PRESA

Abogado/a: JOSE IGNACIO GARCIA RUIZ y IÑAKI AGUIRRE BASARRATE

SENTENCIA Nº 60/10

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª María del Carmen RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa RPE 140/09, dimanante del Procedimiento Abreviado 89/09 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, en la que figura como acusados Jose Pedro, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Sr. CARLOS SALGADO NÚÑEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSE IGNACIO GARCIA RUIZ y Carlos Miguel representado por el Procurador Sr. JUAN ANGEL FERROS PRESA y defendido por el Letrado Sr. IÑAKI AGUIRRE BASARRATE, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María del Carmen RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao se incoaron Previas 430/09, en virtud de parte judicial de lesiones y, practicadas las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y personas responsables de los mismos, se acordó transformarlas en el procedimiento abreviado nº 89/09, antecedente de esta causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal y alternativamente de un delito de lesiones previsto en el artículo 147 del Código Penal, y de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP ; conceptuó responsable penal en concepto de autor al acusado Jose Pedro del delito de lesiones y al acusado Carlos Miguel de la falta de lesiones; con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP en el acusado Jose Pedro ; y solicitó que se impusieran las penas, al acusado Jose Pedro de cinco años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de lesiones y alternativamente las penas de cuatro años prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con abono de la mitad de las costas en todo caso, y al acusado Carlos Miguel la pena de dos meses de muta con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad del artículo 53 CP en caso de impago y abono de la mitad de las costas, el acusado Jose Pedro indemnizará a Carlos Miguel con 700 euros por las lesiones que le causó y el acusado Carlos Miguel indemnizará a Jose Pedro con la cantidad de 820 euros por las lesiones que le causó, con aplicación en ambos casos de lo dispuesto en el artículo 576 LEC . Solicitó la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de Jose Pedro de España durante 10 años.

TERCERO

El Letrado del acusado Jose Pedro, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del CP, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes, eximente incompleta de legitima defensa del artículo 21.1 en relación con 20.4 del CP y atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª CP y solicitó la imposición de una pena de 45 días de prisión.

CUARTO

El Letrado de Carlos Miguel solicitó la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

.

UNICO.- Se declara probado que el acusado Jose Pedro, con DNI NUM000, nacido el día 4 de febrero de 1962, con NIE nº NUM001, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 5-10-2006, firme en fecha 27-2-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Bilbao a la pena de seis meses de prisión como autor de un delito de lesiones, pena cuya ejecución quedó en suspenso por plazo de 2 años mediante auto de 14-9-2007, sobre las 11.00 horas del día 8 de septiembre de 2008, encontrándose en el interior del bar Chaxton sito en la calle Hurtado de Amezaga de Bilbao, inició una discusión con Carlos Miguel en el curso de la cual Jose Pedro golpeó con un vaso en la cara a Carlos Miguel, causándole lesiones consistentes en herida inciso contusa en la zona frontal y malar izquierda, pequeña hemorragia subconjuntival en el ojo izquierdo y contusión y signos inflamatorios en el dorso de la mano derecha a nivel MCF que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, cierre de la herida con prolene 5/0 y tardaron en curar 10 días no impeditivos, dejando como secuelas una cicatriz inestética en la región supraorbitaria frontal de ojo izquierdo de unos 2,5x1 cm y una cicatriz inestética en la región malar zigomática izquierda de unos 2x1 cm, con pequeña zona sobreelevada. Para defenderse el acusado Carlos Miguel propinó varios golpes a Jose Pedro quien resultó con lesiones consistentes en traumatismo torácico, contusiones múltiples e inflamación en el tercer dedo de la mano izquierda que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 30 días, dos de ellos incapacitantes, dejando como secuelas leves molestias a nivel costal derecho susceptibles de desaparecer con el tiempo y leve hinchazón a nivel de articulación interfalángica distal de 3º dedo de la mano izquierda.

El acusado Jose Pedro en el momento de comisión de los hechos de autos se hallaba bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido a consecuencia de lo cual tenía levemente disminuidas sus facultades volitivas y cognitivas y con anterioridad al acto del juicio oral ha abonado en la cuenta de este Tribunal la cantidad de 700 euros para indemnizar a Carlos Miguel por los daños y perjuicios causados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados es fruto de la convicción a que llega el Tribunal tras ver y valorar la prueba practicada.

En el acto del juicio oral el acusado Jose Pedro manifestó que el día de autos había bebido mucho güisqui y cerveza, que dentro del local el otro acusado le empujó, él salió a la calle y el otro acusado le siguió y, ya en la calle, le empujó y le comenzó a dar patadas, que esto ocurrió en la calle al lado del salón de juegos, que llegaron los municipales y le llevaron al ambulatorio y fue a Basurto y que en la actualidad está en tratamiento por alcoholismo. El acusado Carlos Miguel manifestó en la declaración que prestó en el acto del juicio oral que se encontraba en el interior del bar con una amiga llamada Ainara y sólo había bebido dos cervezas, que el otro acusado estaba borracho y tomaba las bebidas de los demás, él le llamó la atención y cinco o diez minutos después el otro acusado le golpeó con un vaso en la frente y él se defendió dándole puñetazos, les separó un varón de raza negra que le sacó a la calle y él y su acompañante fueron a coger su vehículo que estaba estacionado en las inmediaciones y abandonaron el lugar y a la altura del Ayuntamiento le pararon los policías municipales, y posteriormente fue al hospital. La testigo Salome, encargada del bar Chaxton, en la declaración que prestó como testigo en el acto del juicio oral manifestó que no vio la pelea ya que estaba sirviendo en el fondo de la barra y cuando se dio la vuelta y miró, vio que los acusados estaban en el suelo y les separaron y uno de ellos salió, que les había llamado la atención con anterioridad, que conocía a ambos acusados y que el día de autos Jose Pedro estaba embriagado por lo que ella no le sirvió mas, que ella no salió del bar, que no recuerda haber visto vasos rotos pero si limpió bebidas que se habían derramado. También declaró la testigo Sra. Salome que no vio sangrar a ninguno de los acusados y que ratificaba la declaración que prestó ante el Juzgado de Instrucción y que obra a los folios 93 y 94 y dado que en esta declaración manifestó que solo vio a Carlos Miguel sangrando pero no vio como fue (folio 94), puesta de manifiesto la contradicción entre esta manifestación y la que acababa de efectuar en el acto del juicio oral de que no vio sangrar a nadie, la testigo manifestó que era posible que sangrara alguno pero en ese momento no lo podía recordar. Los agentes de la Policía Municipal de Bilbao nº NUM002 y NUM003, en las declaraciones que efectuaron como testigos en el acto del juicio oral, ambos testigos, manifestaron que cuando se dirigieron al bar Chaxton se encontraron en la calle al varón marroquí que tenía varios golpes y que a su juicio se encontraba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, el cual les dijo que le había golpeado un varón y les indicó por donde se había ido su agresor, que siguieron sus indicaciones y localizaron cerca del Ayuntamiento al Sr. Carlos Miguel que tenía la cara ensangrentada y les dijo que el otro le había golpeado con un vaso en la cara en el interior del bar.

Al folio 19 de los autos obra el parte de lesiones del Servicio de Urgencias del Hospital de Basurto en el que consta que a las 11.32 horas del día de autos Carlos Miguel presentaba lesiones consistentes en herida inciso contusa en zona frontal y malar izquierda, pequeña hemorragia subconjuntival en ojo izquierdo y contusión y signos inflamatorios en región dorsal de mano derecha a nivel MCF lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico consistente en la aplicación de puntos de sutura, constando a los folios 58 y...

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