SAP Vizcaya 42/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2010:2302
Número de Recurso86/2008
ProcedimientoROLLO PENAL
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-08/015418

Rollo penal 86/08

Atestado nº: GUARDIA CIVIL 49-08

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA .

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 3 (Bilbao)

Procedimiento: Sumario 3/08

Contra: Modesta, Luciano, Olegario, Secundino, Jose Pedro,

Jesús Ángel, Alberto, Basilio, Cornelio, Esteban, Gumersindo, Justiniano,

Moises, Rogelio, Jose Antonio, Jesús Luis y Agustín

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON, DIANA MARIA GONZALEZ DOIZ, MARTA ARRUZA DOUEIL, MARIA ROSA SANMIGUEL ADALID, MERCEDES ARRESE

IGOR LAZCANO, BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ, CARMEN MIRAL ORONOZ, AMALIA ROSA SAENZ MARTIN, CRISTINA GOMEZ MARTIN, PATRICIA

ZABALEGUI ANDONEGUI, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, VIRGINIA GONZALEZ RUIZ, MERCEDES ARRESE IGOR LAZCANO, ASUNCION HURTADO

MADARIAGA, MERCEDES ARRESE IGOR LAZCANO, JUAN ANGEL FERROS PRESA, BELEN MARIA CAMPANO MURO y CARLOS SALGADO NUÑEZ

Abogado/a: AINHOA URRAZA GONZALEZ, SALVADOR SOLAS SISON, JUAN CARLOS DE PABLO OTAOLA, LUIS GONZAGA GAINZA ABASCAL, IBON

INFANTE CEBERIO, ENARA CHACARTEGUI HERNANDEZ, GAIZKA GARZON BOLADO, FRANCISCO JAVIER EGIDO MONTES, MARIA OLGA MACIA

OLAETA, JORGE ABADIA JORDANA DE POZAS, IÑAKI IRIZAR BELANDIA, JUAN CARLOS ZABALO ARENA, IBON INFANTE CEBERIO, SALVADOR SOLAS

SISON, JOSE MARIA PEY ILLERA, PEDRO FUERTES ROLA, FRANCISCO DE BORJA ZABALA GONZALEZ y JOSEBA ESTRADE ARLUCEA

SENTENCIA Nº 42/10

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a 31 de marzo de 2010.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal nº 86/08, dimanante del Sumario 3/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, en la que figuran como acusados Modesta, Luciano, Olegario, Secundino, Jose Pedro, Jesús Ángel, Alberto, Basilio, Cornelio, Esteban, Gumersindo, Justiniano, Moises, Rogelio, Jose Antonio, Jesús Luis y Agustín, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por los Procuradores Sr/Sras. GERMAN ORS SIMON, DIANA MARIA GONZALEZ DOIZ, MARTA ARRUZA DOUEIL, MARIA ROSA SANMIGUEL ADALID, MERCEDES ARRESE IGOR LAZCANO, BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ, CARMEN MIRAL ORONOZ, AMALIA ROSA SAENZ MARTIN, CRISTINA GOMEZ MARTIN, PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, VIRGINIA GONZALEZ RUIZ, MERCEDES ARRESE IGOR LAZCANO, ASUNCION HURTADO MADARIAGA, MERCEDES ARRESE IGOR LAZCANO, JUAN ANGEL FERROS PRESA, BELEN MARIA CAMPANO MURO y CARLOS SALGADO NUÑEZ, bajo la dirección letrada de los Sr/Sras. AINHOA URRAZA GONZALEZ, SALVADOR SOLAS SISON, JUAN CARLOS DE PABLO OTAOLA, LUIS GONZAGA GAINZA ABASCAL, IBON INFANTE CEBERIO, ENARA CHACARTEGUI HERNANDEZ, GAIZKA GARZON BOLADO, FRANCISCO JAVIER EGIDO MONTES, MARIA OLGA MACIA OLAETA, JORGE ABADIA JORDANA DE POZAS, IÑAKI IRIZAR BELANDIA, JUAN CARLOS ZABALO ARENA, IBON INFANTE CEBERIO, SALVADOR SOLAS SISON, JOSE MARIA PEY ILLERA, PEDRO FUERTES ROLA, FRANCISCO DE BORJA ZABALA GONZALEZ y JOSEBA ESTRADE ARLUCEA, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº3 de Bilbao se incoaron Diligencias Previas 956/08 en virtud de atestado de la Guardia Civil, posteriormente transformadas en Sumario 3/08, concluido el sumario se remitieron las actuaciones a este Tribunal, en el que se acordó la confirmación del auto de conclusión de sumario así como la apertura de juicio oral y una vez presentados los escritos de calificación por las partes, se acordó el señalamiento del juicio oral y se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas. Mediante auto de fecha 15-3-2010 se declaró en rebeldía al procesado Lucio y el juicio oral se ha celebrado los días 16, 17 y 18 de marzo de 2009.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.6º y 374 del Código Penal, constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.6º y 10º y 374 del Código penal y de un delito de encubrimiento de tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 451.2º CP, conceptuó responsables penales en concepto de autores del primer delito a los procesados Jose Pedro, Justiniano, Jesús Ángel, Jesús Luis, Secundino, Olegario, Luciano, Agustín, y Rogelio, del segundo delito conceptuó responsables en concepto de autores a los acusados Esteban, Alberto, Cornelio, Basilio, Moises, Gumersindo, Jose Antonio y del tercero de los delitos conceptuó responsable penal en concepto de autora a Modesta ; concurre el los acusados Cornelio, Moises y Olegario la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP ; y solicitó por el primer delito para los acusados Jose Pedro, Justiniano, Jesús Ángel, Jesús Luis, Secundino, Luciano, Agustín, Olegario y Rogelio las penas de diez años de prisión e inhabilitación y multa de 200.000 euros, por el segundo delito solicitó para los acusados Esteban, Alberto, Basilio, Gumersindo, Jose Antonio las penas de once años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 300.000 euros y para los acusados Cornelio y Moises las penas de doce años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de condena y multa de 300.000 euros y por el tercer delito para la acusada Modesta la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 60.000 euros; solicitó el comiso de las drogas y dinero ocupados y el abono de las costas por los acusados.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas por la defensa de Jose Pedro se solicitó su libre absolución, alternativamente para el caso de que fuera condenado solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante analógica prevista en el artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 y 5 CP, la defensa del acusado Jesús Ángel solicitó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente la circunstancia atenuante analógica prevista en el artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 y 5 CP, la defensa de Alberto y solicitó su libre absolución, la defensa del acusado Olegario se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido, alternativamente solicitó la condena como autor de un delito del artículo 368 CP sin la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de 3 años de prisión y multa de 15.000 euros, sin comiso del dinero ocupado, la defensa de Justiniano solicitó la nulidad del auto de fecha 8-4-2008 que acuerda la intervención y escucha del teléfono NUM000 de Justiniano, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de Justiniano, la defensa del acusado Secundino solicitó la nulidad del auto de fecha 8-4-2008 que acuerda la intervención y escucha del teléfono NUM000 de Justiniano y del auto de fecha 7-5-2008, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de Secundino alternativamente en caso de que se considere responsable penal ha de ser condenado por un delito del artículo 368 CP, la defensa de Moises solicitó la libre absolución de su defendido y alternativamente en caso de que se considere responsable penal ha de ser condenado por un delito del artículo 368 CP concurriendo la atenuante o eximente incompleta de drogadicción, la defensa de Jose Antonio solicitó la nulidad del auto de fecha 8-4-2008, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido, la defensa de Jesús Luis solicitó la nulidad del auto de fecha 8-4-2008, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido, la defensa de Luciano solicitó la libre absolución de su defendido y alternativamente la condena por un delito del artículo 368 CP con la concurrencia de atenuante del artículo 21.1 a la pena de 3 años de prisión, la defensa de Esteban se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido, la defensa de Agustín alegó la nulidad del auto de fecha 8-4-2008, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido y alternativamente la condena por un delito del artículo 368 CP a la pena de 3 años de prisión, la defensa de Rogelio solicitó la libre absolución de su defendido, la defensa del Basilio solicitó la libre absolución de su defendido, la defensa de Cornelio se adhiere a la solicitud de nulidad del auto de fecha 8-4-2008, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido, la defensa del acusado Gumersindo solicitó su libre absolución y la defensa de la acusada Modesta solicitó la nulidad del autos 8-4-2008 y la absolución de su defendida.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. Que sobre las 14.00 horas del día 29-3-2008, el procesado Jose Pedro, nacido en Costa de Marfil el día 5-4-74, con número de NIE NUM001, en situación regular en España, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 30-3-2008, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil en el aeropuerto de Loiu cuando, procedente de Costa de Marfil vía Bruselas en el vuelo NUM002 de la compañía...

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