SAP Vizcaya 643/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2010:2260
Número de Recurso710/2009
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución643/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO

Rollo Abreviado nº 710/09- 6ª

Causa nº 118/09

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 643/10

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

Magistrada Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a 30 de Junio de 2010.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 118/09 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao ) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra Dulce, Graciela, Valeriano, Rita, Marí Luz, Begoña, Dolores, Guadalupe, Martina, Agustín, Santiaga, Begoña Y Adoracion, todos ellos mayores de edad y si antecedentes penales, salvo Santiaga, que fue condenada a la pena de prisión de de 1 año como responsable de un delito de robo con intimidación en las personas por sentencia firme de 5 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao en la causa 86/2003, habiéndose acordado la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de dos años mediante auto de 13 de enero de 2004-ejecutoria 1.410/2002-; como parte acusadora, EL MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, ela ILtma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 (Bilbao), se dictó con fecha 30 de Junio de 2010 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen: A) En fechas no determinadas la acusada Begoña entro en contacto con el resto de acusados ofreciéndoles la posibilidad de obtener diversos prestamos en la entidad " Hispamer Servicios Financieros", en la oficina abierta en el Corte Ingles, sita en la calle Gran Vía de Diego López de Haro, nº 7 de Bilbao. Par la obtención de dichos prestamos la acusada Begoña, presento ante la entidad crediticia, documentación manipulada por ella misma, que previamente había hecho firmar a los solicitantes de los préstamos.

  1. De este modo la acusada, Marí Luz, solicito, con fecha 8 de agosto de 2002, un préstamo a "Hispamer Servicios Financieros", por importe de 6.010,12 euros. A fin de simular una capacidad económica de la que carecía y poder obtener para la solicitante el préstamo- como efectivamente sucedió, se presento en la entidad crediticia un certificado de rendimientos de trabajo personal y una nomina manipulada por la acusada Begoña . En dicha nomina figuraba como entidad pagadora la mercantil "Itsaso 2000, S.L", a pesar de saber Begoña que la solicitante del préstamo nunca había prestado servicios para dicha empresa.

  2. La acusada Adoracion, solicito, con fecha 26 de septiembre de 2002, un préstamo a "Hispamer Servicios Financieros", por importe de 6.010,12 euros. A fin de simular una capacidad económica de la que carecía y poder obtener para la solicitante el préstamo- como efectivamente sucedió-, se presento en la entidad crediticia un certificado de rendimientos de trabajo personal y una nomina manipulada por la acusada Begoña . En dicha nomina figuraba como entidad empleadora "Restaurante Uriarte", a pesar de saber Begoña que la solicitante del préstamo nunca había prestado servicios para dicha empresa.

  3. Las acusadas Rita y Martina, solicitaron, con fecha 2 de septiembre de 2002, un préstamo a "Hispamer Servicios Financieros", por importe de 6.010,12 euros. A fin de simular una capacidad económica de la que carecían y poder obtener para las solicitantes el préstamo- como efectivamente sucedió-, se presento en la entidad crediticia sendos certificados de rendimientos de trabajo personal y sendas nominas manipuladas por la acusada Begoña . En dichas nominas figuraba como entidad empleadora la mercantil "Tragsa-Transformación Agraria, S.A", a pesar de saber Begoña que las solicitantes del préstamo nunca habían prestado servicios para dicha empresa.

  4. Los acusados Agustín y Santiaga, solicitaron, con fecha 18 de septiembre de 2002, un préstamo a "Hispamer Servicios Financieros", por importe de 15.025,30 euros. A fin de que "Hispamer Servicios Financieros", concediera el préstamo, la acusada Begoña, presento en nombre de Agustín un contrato de trabajo por tiempo indefinido y una nomina en la que aparecía como empresa empleadora "Construcciones Vizcaya, S.L" y en nombre de Santiaga, un contrato de trabajo por tiempo indefinido y una nomina en la que aparecía como entidad empleadora "Bar López". Dichos documentos-nominas y contratos de trabajo ¿ habían sido confeccionados y presentados por la acusada Begoña, a sabiendas de su manipulación para simular una capacidad económica de la que los solicitantes del credito carecían y poder obtener para las solicitantes el préstamo- como efectivamente sucedió-, a pesar de que las solicitantes del préstamo nunca habían prestado servicios para dicha empresa.

    Por realizar todos los documentos que les permitieron obtener el préstamo los acusados Agustín y Santiaga pagaron a la acusada Begoña la cantidad de 1.200 euros.

  5. La acusada Dulce, solicito con fecha 18 de septiembre de 2002, un préstamo por importe de

    4.207,08 euros. Para que se pudiera formalizar la operación la acusada Begoña, presento a sabiendas de su manipulación, en nombre de Dulce, una nomina y un contrato de trabajo por tiempo indefinido donde aparecía como de empresa empleadora "Mobiliario de Cocina Mansilla, a pesar de saber que la solicitante del préstamo nunca había prestado servicios en dicha empresa.

  6. Los acusados Valeriano y Graciela, solicitaron, con fecha 23 de septiembre de 2002, un préstamo a "Hispamer Servicios Financieros", por importe de 17.429,35 euros. Para poder obtener para las solicitantes el préstamo- como efectivamente sucedió-, la acusada Begoña, presento "en "Hispamer Servicios Financieros"en nombre de Valeriano un contrato de trabajo por tiempo indefinido y una nomina en la que aparecía como empresa pagadora "Mugurburu, S.L" y en nombre de Graciela, un contrato de trabajo por tiempo indefinido y una nomina en la que aparecía como entidad empleadora "Fincas Zaballa". Dichos documentos-nominas y contratos de trabajo ¿ habían sido confeccionados y presentados por la acusada Begoña, a sabiendas de su manipulación, y a pesar de saber que los solicitantes del préstamo nunca habían prestado servicios para dicha empresa.

    Por realizar todos los documentos que les permitieron obtener el préstamo los acusados Valeriano y Graciela pagaron a la acusada Begoña la cantidad de 300.000 pesetas.

  7. A pesar de haber sido requerida para ello por el Juzgado de Instrucción, "Hispamer Servicios Financieros", no ha concretado las cuotas que los acusados han dejado de abonar correspondientes a los prestamos concedidos sobre la base de la documentación manipulada.

    No ha quedado acreditado que los acusados Dulce, Graciela, Valeriano, Rita, Marí Luz, Dolores, Guadalupe, Martina, Agustín, Santiaga, Y Adoracion, todos ellos mayores de edad y si antecedentes penales, salvo Santiaga, se hubieran concertado con Begoña, para la solicitud de los prestamos a favor de los mismos, con conocimiento de la manipulación de los documentos elaborados por la acusada Begoña, y presentados con el fin de obtener la concesión de los prestamos solicitados y concedidos por la entidad "Hispamer Servicios Financieros".

    La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Begoña, como autora penalmente responsable de un delito continuado de Estafa previsto y penado en los artículos 248 nº 1 y 249 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo Código y de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.2º del Código Penal, y con el articulo 74 del Código Penal, a penar de conformidad con lo previsto en el articulo 77.2 del Código Penal, a las penas de dos años y seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses a razón de seis euros de cuota diaria, con advertencia de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago total o parcial, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas; y al pago, de las costas de un juicio por delito .

    En concepto de responsabilidad civil derivada del delito la acusada Begoña abonara la cantidad a que ascienda los créditos impagados a " Hispamer Servicios Financieros", una vez se acredite en ejecución de sentencia que dicha deuda no ha sido objeto de reclamación ante la jurisdicción civil, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal. Dichas cantidades serán incrementadas de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dulce, Graciela, Valeriano, Rita, Marí Luz, Dolores, Guadalupe, Martina, Agustín, Santiaga y Adoracion, del delito de estafa y falsedad documental de los artículos 248 nº 1 y 249...

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