SAP Vizcaya 267/2010, 26 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2010:2110 |
Número de Recurso | 647/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 267/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-08/030156
A.p.ordinario L2 647/09
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 1059/08
|
|
|
|
Recurrente: SEGUROS GENESIS S A
Procurador/a: PEDRO CARNICERO SANTIAGO
Abogado/a: GERARDO ARIZTIMUÑO QUINTANILLA
Recurrido: Juan Antonio y Alejandro
Procurador/a: GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y SEGUNDA INSTANCIA SIN PERSONAR
Abogado/a: ANA MARIA URIBE ACEVEDO y SEGUNDA INSTANCIA SIN PERSONAR
SENTENCIA Nº 267/10
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 26 de mayo de 2010.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº1059/08 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y del que son partes como demandante Juan Antonio representado por el Procurador D. Gonzalo Aróstegui Gómez y dirigido por la Letrada Dña.Ana Uribe Acevedo, y como demandado D. Alejandro y Seguros Génesis S.A. representado por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago y dirigido por el Letrado
D.Gerardo Aristimuño Quintanilla, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 30 de septiembre de 2009, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:" FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Aróstegui, en nombre y representación de Juan Antonio, contra Alejandro y frente a SEGUROS GENESIS, SA, a quienes se condena solidariamente a pagar al actor la suma de 29.844,56 euros, más los intereses del préstamo que se hayan devengado desde la interposición de la demanda y posteriormente a dictarse Sentencia, así como los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Sentencia, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Seguros Génesis S.A.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Con carácter previo al análisis del recurso de apelación interpuesto por la representación de Seguros Génesis S.A. contra la sentencia de instancia, la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Antonio condena a esta recurrente al abono al actor de determinada cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de circulación, debe la Sala considerar la incidencia que supone para la viabilidad o no del mismo recurso el hecho de que a la fecha de su preparación no se hubiese efectuado consignación del importe de la condena en los términos que han quedado expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, dados los términos del artículo 449.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .
Como reiteradamente viene indicando esta Sala, así entre otras y por citar las más recientes sentencias de 29 de septiembre, 10 de octubre y 19 de noviembre de 2008, y 18 y 23 de marzo de 2010, la exigencia legal contenida en el precepto citado - el que dispone que " En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba