SAP Vizcaya 419/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2010:2077 |
Número de Recurso | 110/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 419/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-08/005533
A.p.ordinario L2 110/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo)
Autos de Pro.ordinario L2 516/08
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Recurrente: MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. y Salvador
Procurador/a: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y SAIOA PRADAS DE PABLOS
Abogado/a: MARIA CRUZ FUENTE LAVIN y IBAN CORDOBA AYARZA
Recurrido: LAGUN ARO S.A.
Procurador/a: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA
Abogado/a: ELIXABETE URIBARRI URIARTE
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SENTENCIA Nº 419/10
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO (BIZKAIA), a siete de octubre de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 516/08, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 1 de Barakaldo y del que son partes, como demandante, SEGUROS LAGUN ARO S.A., representada por el Procurador D. José Felix Basterrechea Aldana y la dirigida por la Letrada Dª Elisabete Uríbarri Uriarte y, como demandada, SEGUROS MAPFRE S.A., representada por el Procurador D. Jesús Fuente Lavín y dirigida por la Letrada Dª Mª Cruz Fuente Lavín; y D. Salvador, representado por la Procuradora Dª Begoña López del Hoyo y dirigido por el Letrado D. Ivan Córdoba Agarza, siendo Ponente en esta Instancia la Ilma. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 30 de octubre de 2009 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Jose Felix Basterrechea Aldana en nombre y representación de la entidad aseguradora Lagun Aro S.A. frente a D. Salvador y Seguros Mapfre, debo condenar y condeno solidariamente a los citados demandados a abonar a la actora la cantidad de 5.433,74 euros mas intereses legales desde 14 de mayo de 2008 y al pago de las costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Salvador y de Seguros Mapfre S.A. y, admitido dicho recurso en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación y fallo del recurso el día 5 de septiembre de 2010.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las prescripciones y términos legales, haciéndose constar que en la duración del soporte audivisual del juicio es de una hora, 33 minutos y 57 segundos.
La presentación de D. Salvador apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma, se desestime la demanda interpuesta, aduciendo, en defensa de sus pretensiones, que la sentencia adolece de error en la apreciación de la prueba y errónea aplicación de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, interpretando el Juzgador de instancia en la valoración de la prueba de forma ilógica, arbitraria y contraria a las normas de la sana crítica y ello es así por cuanto que, si bien es cierto que se produjo una inundación en la vivienda asegurada por Lagun Aro S.A., ninguna prueba se ha traído al procedimiento que permita resolver que dicha inundación fue por culpa del inquilino demandado o procediera del piso ocupado por éste, y aunque el demandado reconoció que en una ocasión se le cayó agua, ésta fue escasa, desconociendo la concreta fecha en que se produjo; los dictámenes periciales no han sido capaces de ponerse de acuerdo en la fecha del siniestro, sorprendiendo que el demandado pueda causar daños en la vivienda inferior por importe de 5433,74 euros y no sufra un solo daño en la suya, careciendo de todo efecto en este litigio que se hayan podido producir con anterioridad otros siniestros, que fueron cubiertos por Lagun Aro S.A., y más bien apuntaban a algún problema estructural del edificio, siendo lógico que el demandado no dejara entrar en su piso porque ningún aviso recibió al respecto, pese a lo cual sí atendió al perito, y aunque está...
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