SAP Vizcaya 394/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2010:2069
Número de Recurso213/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución394/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-09/004974

Apel.j.verbal L2 213/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Getxo)

Autos de Juicio verbal L2 408/09

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Recurrente: CONSTRUCCIONES MEDRABAR S.L.

Procurador/a: ITZIAR OTALORA ARIÑO

Abogado/a: IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN

Recurrido: Marina y Alejandro

Procurador/a: ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Abogado/a: AMELIA DE LAS HERAS DIAZ y AMELIA DE LAS HERAS DIAZ

SENTENCIA Nº 394/10

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 23 de septiembre de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal nº 408/09 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Getxo y del que son partes como demandante Construcciones Medrabar S.L, representada por la Procuradora Sra. Smith Apalategui y dirigida por el Letrado Sr.Lartitegui, y como demandados Don Alejandro y Doña Marina, representados por el Procurador Sr. Legorburu Ortiz de Urbina y dirigidos por los Letrados Sr. Carasa y Sra. de las Heras, respectivamente, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 2 de diciembre de 2009, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:Desestimar la demanda promovida por la Procuradora Sra Smith en nombre y representación de Construcciones Medrabar S.L defendida por el Letrado Sr Lartitegui contra D. Alejandro asistido del Letrado Sr Carasa y contra Dña Marina, asistida de la Letrada Sra De las Heras y representados por el Procurador Sr Legorburu y en consecuencia condeno a la actora al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Construcciones Medrabar S.L.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda que interpone Construcciones Medrabar S.L. en reclamación a los arrendadores demandados, en concepto de principal, de la cantidad de 1.600 euros, importe de la fianza del contrato de arrendamiento que tenía suscrito con el Sr. Alejandro y la Sra. Marina sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 ., sustentándose dicho pronunciamiento ( Fundamento de Derecho Segundo ) en que en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Bilbao en autos de Juicio de Desahucio por Falta de Pago nº 993/08 seguido entre las partes aquí litigantes, se condenó, entre otros pronunciamientos, a la ahora recurrente al abono de las rentas de la vivienda arrendada, siendo así que las llaves de la vivienda no fueron entregadas hasta el 23 de enero de 2009.

Y frente a esta resolución se alza la representación actora aduciendo, en síntesis, que el motivo por el que se demoró la entrega de llaves de la vivienda no fue otro que la negativa de la propiedad a recibirlas, constando en autos que la arrendataria, sin esperar a la notificación de la sentencia de 11 de diciembre de 2008 y tras haber abonado a la fecha del acto del juicio la cantidad de 8.000 euros en concepto de rentas debidas y otros 3.200 en concepto de intereses legales efectuó requerimiento notarial a la propiedad "...a fin de proceder a la entrega de las llaves al requerido que tendrá lugar el día y hora que el mismo escoja previo aviso al requirente por este mismo conducto al objeto de que proceda el requerido a comprobar el buen estado en que deja la vivienda y posteriormente y una vez finalizada dicha comprobación proceda el requerido a devolver la fianza de 1.600 euros así como a devolver al requirente el aval bancario que le fue entregado al arrendador ". Siendo que a ello se obtuvo respuesta de la contraparte que esta apelante estima carente de razón en cuanto se afirma en ella: - Que el inquilino ha incumplido la obligación de pago de la renta y de servicios y suministros, intereses y costas, - Que la propiedad no ha tenido oportunidad de cerciorarse del buen estado de la vivienda - Y que no se tiene ninguna obligación de devolver la fianza ni el aval hasta que el inquilino haya cumplido con sus obligaciones contractuales citadas; pese a que la arrendataria ya había abonado las rentas e intereses y no había sido condenada en costas procesales. Afirma que no se llega a entender la total ausencia de respuesta para acudir al inmueble y comprobar su estado, momento en que bien podría haber tenido lugar la entrega de las llaves y la devolución del aval y fianza, por lo que a su mandante no le quedó más remedio que presentar escrito al juzgado coincidiendo con la fecha en que conoció la respuesta al requerimiento notarial, escrito en que narraba lo que estaba ocurriendo y al que se adjuntaban las llaves de la vivienda, lo que...

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