SAP Vizcaya 151/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA LOSADA DOLIA
ECLIES:APBI:2010:2003
Número de Recurso480/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución151/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-08/002552

A.p.ordinario L2 480/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 321/08

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Recurrente: Jacinto y WOLKSWAGEN-AUDI SPAÑA S.A.

Procurador/a: FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA y IÑIGO OLAIZOLA ARES

Abogado/a: CALIXTO MANJON ARCE y SERGIO LOPEZ EJARQUE

Recurrido: AUTO PREMIUM BIZKAIA S.A.

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Abogado/a: IÑAKI URIBE GERENDIAIN

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SENTENCIA Nº 151/10

ILMAS. SRAS.

Dña. ELISABETH HUERTA SANCHEZ Dña. LEONOR CUENCA CARGIA

Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidos de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 321/08, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 6 de Barakaldo y del que son partes, como demandante, Jacinto representado por la Procuradora Dª MARÍA LUISA GUTIÉRREZ y en esta alzada Sr. FERNANDEZ LECUOANA y dirigido por el Letrado D. CALIXTO MANJÓN ARCE y, como demandadas, WOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A. y AUTO PREMIUM BIZKAIA S.A., representadas por la Procuradora Dª SUSANA CANDUELA ALBA y D. MANUEL HERNANDEZ URIGÜEN y, en esta alzada, Sr. OLAIZOLA y Sr. ATELA y dirigidos por el Letrado D.SERGIO LOPEZ EJARQUE y D. IÑAKI URIBE, siendo Ponente en esta Instancia la Ilma. Magistrada Dª BEGOÑA LOSADA DOLIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 2 de abril de 2009 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gutiérrez Ontoria, en representación de D. Jacinto, debo condenar a VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. al abono de 2.341,92 euros, que devengarán el interés previsto en el Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda. QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta frente a Autopremium Bizkaia S.A., debo absolver a dicha entidad de los pedimentos contenidos en la demanda.

Se imponen a la las costas devengadas por Autopremium a la parte actora. Dada la parcial estimación de la demanda, no se hace pronunciamiento sobre las restantes costas devengadas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jacinto y Wolkswagen-Audi España y, admitido dicho recurso en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación y fallo del recurso el día 24 de febrero de 2010.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las prescripciones y términos legales, haciéndose constar que la composición inicial de la Sala se ha modificado por encontrarse de baja la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Magdalena García Larragán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alza el recurso de apelación interpuesto por la inicial actora, quien interesa su revocación y, en su lugar, se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda y, en consecuencia, se condene tanto a Wolkswagen-Audi S.A. (Vaesa), como a Audi Alzaga (autopremium) al abono de la cantidad de 6.278 euros por los 32 días de paralización de su actividad como taxista. Alega, básicamente, como motivos y tras una previa alegación en la que relata los hechos que estima probados, que ambas codemandadas son responsables en la demora en la entrega de la pieza defectuosa, por cuanto Autos Alzaga conocía que el vehículo tenía defectos de fabricación, siendo responsable del error en el diagnóstico que da lugar a la avería que produce daños en la bomba de embrague, ajena a la avería del volante de inercia y que dio lugar a que permaneciera más días en el taller, debiendo ser computados todos los días de paralización, que no se tiene en cuenta que la funeraria para la que presta servicios trabaja los festivos, que el actor declara por módulos por lo que no se puede aportar documentación fiscal.

La representación de Wolkswagen-Audi interesó igualmente la revocación de la sentencia, alegó como motivos, no ser ni vendedor del vehículo ni fabricante de la pieza. Que el plazo de entrega de la misma ha de entenderse razonable. Cuestiona, igualmente, los supuestos perjuicios, que el certificado de la Asociación del taxi no justifica las horas de trabajo, no siendo suficiente para fundamentar la condena.

SEGUNDO

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