SAP Vizcaya 809/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2010:1892
Número de Recurso351/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución809/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-09/011858

Apel.j.verbal L2 351/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo)

Autos de Juicio verbal L2 1030/09

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Recurrente: AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL S.A. -ATESAProcurador/a: GERMAN ORS SIMON

Abogado/a: JON GARAITAGOITIA INUNCIAGA

Recurrido: AXA AURORA IBERICA S.A.

Procurador/a: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO

Abogado/a: CRISTINA PASCUAL OLAVE

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SENTENCIA Nº 809/10

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

D. JOSÉ ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 1030/09, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo) a instancia de AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL S.A. -ATESA- apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. GERMAN ORS SIMON y defendido por el Letrado Sr. JON GARAITAGOITIA INUNCIAGA contra AXA AURORA IBERICA S.A. apelado demandado, representado por el Procurador Sr. EMILIO MARTINEZ GUIJARRO y defendido por la Letrada Sra. CRISTINA PASCUAL OLAVE, y Casilda que no se opone al recurso ni impugna la sentencia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26.01.10 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 26 de Enero de dos mil diez, es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fuente Lavin, en nombre y representación de AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL S.A. contra Casilda y la CIA. AXA S.A. debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 351/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ.

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama el perjuicio que se dice haber sufrido como consecuencia de la paralización del vehículo durante el período de reparación, como premisa...

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