SAP Vizcaya 781/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2010:1878
Número de Recurso329/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución781/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/030271

A.p.ordinario L2 329/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1043/08

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Recurrente: Jose Pablo

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Recurrido: AABB LA ESTRELLA S.L. y Jesus Miguel

Procurador/a: y PABLO BUSTAMANTE ESPARZA

SENTENCIA Nº 781/10

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO En Bilbao, a quince de octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1043/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao, y seguidos entre partes: como apelante, el demandado D. Jose Pablo, representado por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigido por el Letrado Sr. René Zugazaga Adanez, y como apelada, que se opone al recurso, el demandante D. Jesus Miguel, y como parte que no se opone al recurso ni lo impugna el demandado ABBA LA ESTRELLA S.L., ambos representados por el Procurador Sr. Pablo Bustamante Esparza y dirigidos por el Letrado Sr. José Ignacio Montes Sésar.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 28 de enero de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pablo Bustamante Esparza en nombre y representación de D. Jesus Miguel contra AA&BB LA ESTRELLA, S.L. y D. Jose Pablo, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen, con carácter solidario, al actor las siguientes cantidades:

  1. la cantidad de 59.600,24 euros;

  2. los intereses legales de la citada cantidad (59.600,24 euros) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago;

  3. las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado D. Jose Pablo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 329/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por D. Jesus Miguel contra D. Jose Pablo y contra la mercantil Abba La Estrella SL, en reclamación de la suma cincuenta y nueve mil seiscientos euros con venticuatro céntimos

(59.600,24) de la que cincuenta y tres mil ochocientos euros con veinticuatro céntimos (53.800,24) corresponden a los honorarios de arquitecto por la elaboración de un proyecto básico y de ejecución para la construcción de un edificio en el municipio de Traspaderne (Burgos) y cinco mil ochocientos euros (5.800) a los del Estudio de Seguridad e Higiene, a la que se opuso el demandado D. Jose Pablo, se dictó sentencia que estima íntegramente la demanda y condena a los demandados a abonar al actor la cantidad reclamada con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago y al pago de las costas procesales, y, frente a la misma se alza el demandado personado con la pretensión de que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra en su lugar que desestime la demanda alegando, como fundamento del recurso, error en la apreciación de la prueba, aplicación indebida del art. 1281 y del 1282 CC del mismo cuerpo legal por inaplicación; error en la interpretación del art. 1281 con relación con los arts. 1254 y ss, improcedencia de la reclamación de los honorarios del estudio de Seguridad e Higiene e infracción, por incorrecta aplicación, del art. 1544 CC .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso bien que se titule error en la apreciación de la prueba no se cuestiona propiamente la valoración de la prueba que realiza la sentencia de instancia, ni tampoco la existencia y validez del contrato que se discutieron en contestación de la demanda, sino la interpretación que realiza la Juzgadora "a quo" de la voluntad contractual pues se sostiene que no toma en consideración la común intención de las partes, que según el recurrente, fue posponer el cobro de los honorarios del Proyecto a la obtención los beneficios de la obra, en definitiva, que el Juzgador de instancia no se han atenido las reglas de la hermeneútica establecidas en los arts. 1281 y 1282, que priman la intención de las partes evidenciada por los actos coetáneos y posteriores sobre las palabras cuando estas fueran contrarias a la voluntad y como en el motivo segundo se aduce aplicación indebida del art. 1281 y del 1282 CC del mismo cuerpo legal por inaplicación procede estudiar los dos motivos de forma conjunta.

Con relación a la interpretación de los contratos, es criterio jurisprudencial pacífico y reiterado que, cuando son claros los términos de un contrato y no ofrecen duda racional de la intención de las partes ha de estarse a su...

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