SAP Vizcaya 780/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2010:1876
Número de Recurso315/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución780/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-08/000007

A.p.ordinario L2 315/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Getxo)

Autos de Pro.ordinario L2 13/08

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Recurrente: Enrique, Elena, Petra y Benita

Procurador/a: GABRIELA GONZALEZ YACOB, GABRIELA GONZALEZ YACOB, GABRIELA GONZALEZ YACOB y GABRIELA GONZALEZ YACOB

Recurrido: CDAD. PROP. FINCA NUM000 C/ DIRECCION000 GRUPO RESIDENCIAL ITURRIETA DE SOPELANA

Procurador/a: OIHANA PEREZ VALCARCEL

SENTENCIA Nº 780/10

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a catorce de octubre de dos mil diez

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 13/08, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GETXO y seguido entre partes: Como apelante Enrique, Elena, Petra y Benita representados por la Procuradora Sra. González Yacob y dirigidos por el Letrado Sr. Abendaño Beato y como apelada que se opone al recurso C.P. FINCA NUM000 C/ DIRECCION000 GRUPO RESIDENCIAL ITURRIETA DE SOPELANA representada por la Procuradora Sra. Pérez Valcárcel y dirigida por el Letrado Sr. Treku Andonegui.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 11 de diciembre de 2009 es de tenor literal siguiente: "FALLO: ÊESTIMA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACION de la parte actora de Elena . QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dª Petra, Dª Benita y D. Enrique contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sopelana, se desestima la pretensión ejercitada en la demanda.

Las costas serán puestas a la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 315/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta en impugnación del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada el día 7 de octubre de 2007, ya que el acuerdo de instalación del ascensor cuya nulidad se pretendía, no había sido adoptado en tal Junta sino en la de 17 de setiembre de 2006, cuyos acuerdos habían devenido firmes al no haber sido objeto de impugnación.

Acoge también la excepción da falta de legitimación activa de la demandante Elena, al no encontrarse al corriente del pago de las cuotas de la Comunidad.

SEGUNDO

Sotienen en primer lugar los recurrentes que la demandante Elena no tenía deuda alguna para con la Comunidad de Propietarios.

Tal alegación fundada en que tal demandante nada adeudaba por las obras del ascensor y en que la deuda certificada se refería a unas obras del tejado no realizadas, en nada obsta a la aplicación de lo dispuesto en art. 18.2 de la LPH, pues tal precepto para negar legitimación al propietario...

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