SAP Vizcaya 496/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2010:1618
Número de Recurso153/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución496/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.05.2-08/001226

Apel.j.verbal L2 153/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Balmaseda)

Autos de Juicio verbal L2 235/09

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Recurrente: VITRO CRISTALGLASS S.L.

Procuradora: ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU

Recurrido: BALMACRIS 2000 S.L.

Procuradora: LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU

SENTENCIA Nº 496

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA En BILBAO, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 235/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Balmaseda y seguidos entre partes: Como apelante: VITRO CRISTALGLASS S.L., representado por la Procuradora Dª ARANZAZU ALEGRÍA GUEREÑO y dirigido por la Letrada Dª ISABEL FERREIRO GARCÍA y como apelado CRISTALERÍA BALMACRIS 2000 S.L., representado por la Procuradora Dª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por la Letrada Dª ARANZAZU MARTIN INCLAN.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 22 de octubre de 2009 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Echevarría Otañes en nombre y representación de la mercantil Vitro Cristaglass, S.L. frente a la mercantil Balmacris 2000, S.L., representada en estos autos por el procurador Sr. Martínez Rivero, con imposición de costas a la parte demandante

Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe preparar ante este Juzgado y en el plazo de cinco días recurso de apelación, haciendo constar la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan, recurso del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de Vitro Cristalglass S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 153/10 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de mayo de 2010 se señaló el día 14 de septiembre de 2010 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso que se denuncia por la parte apelante, infracción de las garantías procesales y en la medida en que y desde la oposición que al precedente juicio monitorio formulara el demandado se alteraron las circunstancias de oposición en el acto de juicio con evidente indefensión y con preclusión por ende de la citada oposición. Como esta Sala ya señalara en su sentencia de 7 de mayo de 2009 "...SEGUNDO.-Ciertamente tal y como cita la parte apelada existe Jurisprudencia de las audiencias, entre ellas la S.de la A.Pr. de Valencia de 22/06/02 que establece:" Sobre si en el juicio monitorio cabe que, formulada oposición, se aleguen en el juicio verbal motivos distintos de los que ésta contenía. La cuestión se vincula con el art. 815 LEC que, refiriéndose al contenido del escrito de oposición, exige que en él el deudor "alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada". Tal exigencia de que se exponga "sucintamente" esas razones no es gratuita, responde al principio de la buena fe procesal (art. 11 LOPJ, art. 247.1 LEC), que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado reservarse "las razones", sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta. Es verdad que ni el art. 815 LEC ni ningún otro de los que específicamente regulan el juicio...

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