SAP Vizcaya 211/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2010:1585
Número de Recurso589/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución211/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-08/601731

A.p.ordinario L2 589/09

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 315/08

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Recurrente: Pablo y Angelica

Procurador/a: BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARRAGORRI y BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARRAGORRI

Abogado/a: AMPARO GARCIA TAMARIT y AMPARO GARCIA TAMARIT

Recurrido: Luis Andrés y Isabel

Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE y ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado/a: FERNANDO TOÑA ZORROZUA y FERNANDO TOÑA ZORROZUA

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SENTENCIA Nº 211/10

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 29 de abril de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción de resolución por incumplimiento seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gernika-Lumo y del que son partes como demandantes Don Pablo y Doña Angelica representado por el Procurador Dña Begoña Fernández de Gamboa Iraragorri y dirigido por el Letrado Dña Amparo García Tamarit, y como demandados Don Luis Andrés y Doña Isabel representado por el Procurador Don Fernando Toña Zorrozua y dirigido por el Letrado Don Alberto Arenaza Artabe, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 6 de julio de 2009, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"Que con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. D Acquisto en nombre y representación de D. Pablo y Dª Angelica debo absolver a los demandados D. Luis Andrés y Dª Isabel de las pretensiones deducidas por la actora, y con imposición a esta última de condena en costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pablo y Dª Angelica ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de los actores frente a la sentencia apelada, que ha desestimado la pretensión resolutoria del contrato de autos, de compraventa de vivienda y plaza de garaje, sosteniendo el incumplimiento por inhabilidad del objeto que deduce en su demanda.

Aduce, en síntesis, que se ha dado este incumplimiento al pretender la contraparte vender algo que ni era ni es de su propiedad, sino de la Comunidad de Propietarios del edificio de que forma parte la vivienda ya que debajo de la planta que consta inscrita en el Registro de la Propiedad existe una planta semisótano ( distribuida en una suite-dormitorio con aseo completo incorporado, con acceso desde la terraza exterior y desde la escalera interior de comunicación, con una superficie construida de 41,63 m2 y una superficie útil de 33,42 m2 ) que es una construcción ilegal, fuera de planeamiento como se desprende del documento nº 3 de la demanda y construida sobre un elemento común del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, cual es el subsuelo del edificio. Añade que el hecho de que sus representados sean personas relacionadas con el mundo inmobiliario no implica que tengan conocimientos jurídicos exhaustivos, ni que no puedan ser víctimas de un sutil engaño. Que si es cierto que en el documento de arras, al describir la vivienda, las partes omiten toda referencia a su superficie, limitándose a identificarla por su ubicación en el edificio y sus datos registrales, ello obedece únicamente a la mala fe de la parte vendedora, que siendo conocedora de la problemática de la vivienda la pretende transmitir omitiendo maliciosamente toda referencia a la misma, siendo el demandado Sr. Luis Andrés el que redactó, imprimió y presentó dicho contrato a la firma de sus representados, leyendo éstos por primera vez el documento a su firma. Que la discordancia entre la realidad física y registral de la finca va más allá de una diferencia entre la superficie real y la inscrita y afecta a la titularidad, a la propiedad de la planta semisótano construida en el subsuelo, cuestión sustancial que no puede ser subsanada sino con los procedimientos y requisitos previstos en el artículo 12 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal y el posterior acceso de dicho acuerdo de la Comunidad de Propietarios al Registro de la Propiedad. Cuestiona la eficacia del documento nº 10 de la contestación a la demanda así como el testimonio del Sr. Melchor . Y finalmente, en relación con el Acta de Notoriedad otorgada por el demandado en fecha 9 de noviembre de 2007, afirma que ni estaba inscrita a la fecha del vencimiento del plazo para otorgamiento de escritura pública, el 30 de noviembre de 2007,...

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