SAN, 22 de Noviembre de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:5332
Número de Recurso690/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido Dña. Amparo, representada por la Procuradora doña MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA

TAMAYO, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud dirigida por la interesada al Ministerio de

Educación y Ciencia de homologación del título de "Bachelor of Sciencie in Technical Architecture" otorgado por la Universidad

de Gales al título universitario español de Arquitectura Técnica. Ha sido parte en autos la Administración del Estado,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 1 de diciembre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que declare nula y sin ningún valor y efecto la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la demandante a la homologación solicitada con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 11 de febrero de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 10 de noviembre de 2010 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud dirigida por la interesada al Ministerio de Educación y Ciencia de homologación del título de "Bachelor of Sciencie in Technical Architecture" otorgado por la Universidad de Gales al título universitario español de Arquitectura Técnica.

Según consta en autos, con fecha 24 de noviembre de 2006 la actora dirigió escrito al Ministerio de Educación y Ciencia en el que interesaba la homologación al título español de Arquitectura Técnica del que ostenta de "Bachelor of Sciencie in Technical Architecture", obtenido en la Escuela Autónoma de Dirección de Empresas (EADE) de Málaga, centro homologado por la Junta de Andalucía por Orden de 27 de septiembre de 2000 que expide el título en nombre de la Universidad de Gales.

El 27 de febrero de 2007 se comunica a la interesada que la Administración ha procedido a enviar el expediente al órgano técnico competente para emitir el juicio de equivalencia, indicando que queda suspendido el plazo de resolución por un máximo de tres meses hasta que se remita el informe.

Con fecha 29 de julio de 2008 la demandante deduce el presente recurso jurisdiccional contra la desestimación presunta de su petición, pues, a tenor del expediente administrativo en su día remitido a la Sala, las únicas actuaciones realizadas en el procedimiento son las más arriba reseñadas (petición de la demandante adjuntando la documentación correspondiente y comunicación indicándole la remisión del expediente al órgano técnico).

SEGUNDO

Aunque, ciertamente, el expediente remitido a este Tribunal por el Ministerio de Educación y Ciencia sólo comprende las actuaciones reflejadas en el fundamento anterior, se han incorporado a los autos con posterioridad otros documentos (respecto de los que las partes han alegado lo que han tenido por conveniente a su derecho) que reflejan decisiones y actos realizados en el seno del procedimiento administrativo que tienen, como inmediatamente veremos, particular relevancia a efectos de la solución de la cuestión controvertida aunque resulta forzoso adelantar que el órgano administrativo competente para adoptar la resolución correspondiente no ha dictado, a día de hoy, decisión final alguna. Tales actuaciones son las siguientes:

- El Comité Técnico de Tecnologías de la Construcción Civil, de la Edificación y de la Información y las Telecomunicaciones emitió informe desfavorable a la pretensión de la recurrente con fecha 31 de octubre de 2008. Fundamentaba tal conclusión en lo siguiente: a) Que el plazo de duración de los estudios es equivalente; b) Que la carga académica global es equiparable; c) Que la correspondencia entre los contenidos formativos presenta carencias de un porcentaje del 31,1%...

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