SAN, 17 de Noviembre de 2010

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:5314
Número de Recurso780/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 780/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ actuando en representación procesal de Dª

Piedad y Dª Asunción contra la resolución en que se dirá. Figura en calidad de

demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO), representada y asistida por el

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente litigio ha sido establecida en 913.238,87 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las expresadas partes actoras se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2009, y por providencia de fecha 12 de enero de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso y se procedió a reclamar el expediente administrativo por parte de la Administración recurrida.

SEGUNDO

La representación actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2010 en la que terminó suplicando que:

I.- Anule la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, de fecha 20 de octubre de 2009, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida por mis representadas contra la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un defectuoso funcionamiento del servicio público estatal de carreteras en su componente de seguridad vial, al volcar el vehículo propiedad de Dña. Piedad en una zanja lindante con el arcén y colisionar contra un poste de hormigón que se hallaba situado a 1,5 m. del borde exterior de la calzada, el día 5 de abril de 2007, en el Km. 246,400 de la CN-525 (Benavente-Santiago), término municipal de Coles.

II.- Declare el derecho de mis representadas, Dña. Piedad y Dña. Asunción a ser indemnizadas por la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del evento lesivo referido en el Suplico 1, y condene a la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento) a abonar a mis representadas las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

a) A Dña. Piedad la cantidad total de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (783.454,60 #), por los siguientes conceptos indemnizatorios: 780.454,60 # por los daños físicos y morales y 3.000 # por el daño patrimonial consistente en la pérdida de su vehículo; más los intereses legales correspondientes a cada una de las partidas indemnizatorias calculados en la siguiente forma: intereses legales de 3.000 euros desde el 13 de agosto de 2008 hasta la fecha en que la SALA dicte sentencia, e intereses legales de 780.454,60 # desde el 22 de enero de 2009 hasta la fecha en que la SALA dicte sentencia. Subsidiariamente, la cantidad de 3.000 euros en concepto de daño patrimonial, más la cuantía que la SALA estime adecuada en atención a la prudente valoración de los daños personales y morales, más los intereses legales que procedan hasta el día en que la SALA dicte sentencia.

b) A Dña. Asunción la cantidad total de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA y TRES EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (129.783,27 #), por los siguientes conceptos indemnizatorios: 129.237,57 # en concepto de daño moral y 545,70 # en concepto de daño patrimonial; más los intereses legales correspondientes a cada una de las partidas indemnizatorias calculados en la siguiente forma: intereses legales de 129.237,57 # desde el 22 de enero de 2009 hasta la fecha en que la SALA dicte sentencia, e intereses legales de 545,70 # desde el 26 de mayo del 2009 hasta la fecha en que la SALA dicte sentencia. Subsidiariamente, la cantidad de 545,70 # euros en concepto de daño patrimonial, más la cuantía que la SALA estime adecuada en atención a la prudente valoración de los daños morales, más los intereses legales que procedan hasta el día en que la SALA dicte sentencia.

IlI. Declare asimismo que la indemnización fijada en la Sentencia devengará el interés legal del dinero, con arreglo al porcentaje fijado anualmente en las Leyes de Presupuestos del Estado, desde la fecha de notificación de la sentencia hasta su completo pago por la Administración, y el eventual incremento en dos puntos de la cantidad fijada en caso de que hubiera de instarse la ejecución forzosa (art. 106 de la Ley Jurisdiccional )

.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 19 de abril de 2010, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 20 de abril de 2010 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, siendo solicitados por las partes en legal forma, fueron declarados pertinentes por el Tribunal.

Seguidamente se dio traslado a las partes para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 3 de noviembre de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 20 de octubre de 2009 del Ministro de Fomento, por su delegación dictada por la Secretaria General Técnica del indicado Departamento, por la que se procedió a desestimar la reclamación formulada por las ahora actoras en fecha 11 de agosto de 2008 para su indemnización en la suma global de 913.237,87 # por el concepto jurídico de la responsabilidad patrimonial administrativa.

El hecho que a juicio de las recurrentes debiera dar lugar a aquella responsabilidad patrimonial de la Administración demandada es un accidente de tráfico que fue sufrido por ellas el día 5 de abril de 2007, sobre las 00,05 horas, en la Carretera Nacional 525 (Benavente-Santiago), en su P.K. 246,400, lugar y momento en los que el vehículo de matrícula Y-....-YF, que por entonces era conducido por Dª Piedad, se salió de la vía introduciendo una de sus ruedas en una zanja lindante con el arcén, por cuya causa volcó, colisionando posteriormente con un poste de hormigón de tendido eléctrico que impactó contra el techo del automóvil.

A consecuencia de dicho accidente perdió la vida una tercera persona (con respecto a la cual no se formula pretensión alguna en el presente litigio) y sufrió lesiones de diversa entidad la primera de las dos recurrentes en el litigio. También se produjeron daños de diversa consideración en el vehículo.

SEGUNDO

La Administración, en la resolución recurrida y que es objeto de revisión de legalidad en el presente procedimiento, desestimó la reclamación deducida en vía administrativa por las interesadas, cosa que acordó por inexistencia de relación de causalidad entre el accidente y el servicio público de carreteras.

Y así, indicaba la Administración que la «causa principal o eficiente sin la que no se hubiese producido al accidente» residió en la salida de la vía por el vehículo, lo que habría tenido lugar por desatención o error por parte de la conductora. Aquella misma resolución tomó en consideración para tal decisión el informe confeccionado por la Guardia Civil (más concretamente el Informe Técnico Complementario que obra en el expediente en los folios 230 a 251) que expresaba, como causa originaria del accidente, haber sufrido la conductora una falta de atención momentánea u otra circunstancia similar que la llevó a no percatarse correctamente de la trayectoria de la vía y salirse de la misma por el margen izquierdo.

Asimismo conjugaba dicha resolución un informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de 1 de diciembre de 2008. Según éste, en la zona del siniestro no existían barreras de protección por no considerarse necesarias, de acuerdo con la normativa vigente, y además -se decía-, el poste contra el que chocaron las perjudicadas es un poste de alumbrado público de los que existen «miles en los bordes de las carreteras». Por otra parte «la distancia en la que se sitúa [el poste] es la normal para cumplir la función de soporte de alumbrado público».

TERCERO

De su lado las actoras residencian su pretensión indemnizatoria en la efectiva existencia de relación de causalidad, así como de elementos o títulos de imputación del daño al servicio, ahora al servicio de carreteras.

En primer término, en las tesis de aquellas actoras, no estaría acreditada aquella atribución de responsabilidad originaria de la salida de la vía a la propia conductora. En segundo lugar, como factor de agravación del accidente aparecería la zanja aneja al arcén de la vía que, existente en ella de manera antirreglamentaria, provocó el vuelco del vehículo. En tercer término la colisión se produjo con un poste de tendido eléctrico que se encontraba ubicado en aquel lugar con contravención de las normas aplicables a dicha clase de instalaciones (siempre en las tesis de las recurrentes). Y como último factor causante de los daños estaría la inexistencia de barreras de protección que impidieran la salida de la vía por los usuarios.

  1. Pasamos seguidamente a enunciar, con alguna mayor profundidad, los argumentos principales de las actoras en relación con cada uno de tales factores.

    1. - Salida del vehículo de la vía.-Alegan en este punto las recurrentes (folios 33 y siguientes de la demanda) que la salida del vehículo no es imputable, a título de dolo o culpa, a doña Piedad . De hecho -nos dicen- el vehículo se salió de la vía por causas desconocidas.

      Los datos obrantes en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 22 de Octubre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 22 Octubre 2013
    ...y representación de Doña Aurora y Doña Flora contra Sentencia de 17 de noviembre de 2.010 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 780/09 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Comparece como recurrido el Sr. Abogado del Estado en la represe......
  • ATS, 9 de Junio de 2011
    • España
    • 9 Junio 2011
    ...de 17 de noviembre de 2010 dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 780/2009, sobre responsabilidad Por providencia de 14 de marzo de 2011 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegacione......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR