ATS, 13 de Octubre de 2010

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2010:14511A
Número de Recurso1241/2009
ProcedimientoAUTO DE ACLARACIóN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada el 9 de febrero de 2009, estimó el recurso de Suplicación interpuesto por las empresas UNIVERSAL DE EXTINTORES, S.A. e INGENIERÍA TÉCNICA DEL FUEGO, S.A. frente a la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona en autos 726/2006 sobre recargo de medidas de seguridad en accidente de trabajo, con la siguiente parte dispositiva: "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por las empresas Universal de Extintores, S.A. e Ingeniería Técnica del Fuego, S.A. frente a la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona en autos 726/2006 sobre recargo de medidas de seguridad en accidente de trabajo, seguidos a su instancia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ildefonso, la revocamos y estimando la demanda dejamos sin efecto el recargo del 30%, impuesto solidariamente a las empresas por supuesta omisión de aquéllas en el accidente de trabajo sufrido por Don. Ildefonso en fecha 12 de noviembre de 2002, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración. Una vez firme la sentencia, devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina por la Procuradora Dª CARMEN MEDINA MEDINA actuando en nombre y representación de D. Ildefonso el 22 de julio de 2010 recayó sentencia en el R. C.U.D. 1241/2009, cuyo fallo dispone lo siguiente: "Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª CARMEN MEDINA MEDINA actuando en nombre y representación de D. Ildefonso . Casamos y anulamos la sentencia de fecha 9 de febrero de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, resolvemos el debate de suplicación con desestimación del recurso de igual naturaleza, y confirmamos la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Barcelona, en autos núm. 726/2006, seguidos a instancia de INGENIERIA TÉCNICA DEL FUEGO S.A. y UNIVERSAL DE EXTINTORES, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Ildefonso sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, sin que haya lugar a la imposición de costas en el presente recurso e imponiéndolas a la demandada en el de Suplicación."

TERCERO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formula recurso de Aclaración acerca del extremo relativo a la denominación de demandada en alusión a la parte cuyo recurso de Suplicación se desestima al resolver el de casación para la unificación de doctrina.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formula recurso de Aclaración a fin de que se corrija el error manifiesto apreciado en la parte dispositiva de la sentencia en la que se emplea el término demandada para aludir a la parte que en su momento interpuso recurso de Suplicación, en lugar del término demandante.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede acceder a lo solicitado por cuanto se desprende de las actuaciones que fue interpuesta demanda por INGENIERIA TÉCNICA DEL FUEGO S.A. y UNIVERSAL DE EXTINTORES, S.A. quienes a su vez interpusieron recurso de Suplicación el cual resulta desestimado como consecuencia de la estimación del recurso de Casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandado D. Ildefonso .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA

Aclarar la sentencia recaída el 22 de julio de 2010 a fin de rectificar el error manifiesto que aparece en el Fallo, en el cual se alude a la demandada como parte vencida en el recurso de Suplicación a la que se le imponen las costas en dicho trámite, debiendo figurar dicha referencia como hecha a la parte demandante por lo que el Fallo deberá quedar redactado como sigue: "Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª CARMEN MEDINA MEDINA actuando en nombre y representación de D. Ildefonso . Casamos y anulamos la sentencia de fecha 9 de febrero de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, resolvemos el debate de suplicación con desestimación del recurso de igual naturaleza, y confirmamos la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Barcelona, en autos núm. 726/2006, seguidos a instancia de INGENIERIA TÉCNICA DEL FUEGO S.A. y UNIVERSAL DE EXTINTORES, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Ildefonso sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, sin que haya lugar a la imposición de costas en el presente recurso e imponiéndolas a las demandantes en el de Suplicación."

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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