AAP Guipúzcoa 9/2010, 21 de Enero de 2010
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2010:42A |
Número de Recurso | 2497/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEC 2000 |
Número de Resolución | 9/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 2ª/2.
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.05.2-09/005483
R.apelación L2 / 2497/2009 - R
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Donostia) / Lehen Auzialdiko 8zk.ko Epaitegia (Donostia)
Autos de 6/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Avelino
Procurador / Prokuradorea: JESUS ARBE MATEO
Abogado / Abokatua: NEREA LERTXUNDI LIZASO
Recurrido / Errekurritua: ZURICH
Procurador / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA
Abogado / Abokatua: CARLOS PEREGRINA MUÑOZ
A U T O Nº 9/2010
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMA SR/A PRESIDENTE: Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO
MAGISTRADA: Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
MAGISTRADO: D FELIPE PEÑALBA OTADUY
LUGAR: DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
FECHA: veintiuno de enero de dos mil diez
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián, se dictó auto de fecha 28 de julio de 2009, cuya parte parte dispositiva dice así:
1.- A los solos efectos de esta ejecución se estima totalmente la oposición instada por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra D. Avelino dejando sin efecto la instada por el procurador Sr. Arbe Mateo.
2.- Se imponen las costas a la parte ejecutante.
Por la representación procesal de D. Avelino se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián . Admitido dicho recurso se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 18 de enero de 2010.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra el auto dictado en primera instancia, resolviendo la oposición formulada por la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en lo sucesivo ZURICH) contra el auto de cuantía máxima por daños personales y materiales producidos en un accidente de circulación, se alza el recurso de la parte ejecutante D. Avelino interesando con carácter principal su revocación y el dictado de una nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda de ejecución promovida.
El recurso interpuesto se fundamenta con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:
-
- La Juzgadora no ha basado su decisión en ninguna de las causas de oposición previstas en los arts. 557 y 556.1ª LEC, por lo que la sentencia incurre en error en la aplicación del derecho.
-
- Error en la apreciación de la prueba: los hechos y fundamentos de la sentencia absolutoria dictada en el Juicio de Faltas no constituyen cosa juzgada, ni hacen prueba de los hechos en la vía civil. No se ha valorado adecuadamente la testifical de la Sra. Filomena, que ofreció datos esclarecedores sobre el lugar que ocupaban los vehículos, así como del lugar en el que cayó la motocicleta. A la entidad aseguradora demandada le correspondía la carga de probar la culpa exclusiva de la víctima o la concurrencia de culpas.
-
- Error en la apreciación de la prueba: deduciéndose de la prueba practicada que el Sr. Herminio fue el responsable del accidente, debe estimarse la reclamación tanto respecto de los daños personales como materiales sufridos por su representado.
La representación de ZURICH interesa la desestimación del recurso y la confirmación en su integridad del auto recurrido con imposición a la parte recurrente de todas las costas.
La entidad aseguradora demandada alegó tres motivos de oposición a la ejecución despachada, a saber, culpa exclusiva de la víctima al amparo del art. 556.3.1ª LEC, concurrencia de culpas al amparo del art. 556.3.3ª LEC, y pluspetición al amparo del art. 556.3 LEC en relación con el art. 557.3ª LEC . El auto impugnado estima íntegramente la oposición formulada por la compañía aseguradora ZURICH y deja sin efecto el auto que despachó ejecución del auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián en fecha 6/2/2009 en el Juicio de Faltas nº 1476/07. Por tanto, si bien es cierto que la Juzgadora de instancia no señala expresamente, con cita del correspondiente precepto legal, el motivo en base al cual estima la oposición formulada, resulta evidente que se ha estimado el primer motivo de oposición alegado, esto es, la culpa exclusiva de la víctima. De no ser así, el pronunciamiento del Juzgado debiera haber sido desestimatorio o estimatorio en parte de la oposición formulada, pero es que, además, así cabe deducirlo de las consideraciones efectuadas en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la resolución impugnada, que atribuye la responsabilidad del accidente única y exclusivamente al Sr. Avelino .
El ejecutante-apelante Sr. Avelino pretende reclamar por perjuicios personales (aunque también materiales) en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, en base a la figura del auto de cuantía máxima que permite entrar directamente en el juicio ejecutivo con fundamento en el art. 517.2.8º LEC . Frente al presupuesto de que existe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba