AAP Vizcaya 283/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2010:874A
Número de Recurso222/2009
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución283/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94 401.66.68

Rollo ape.abrev. nº :222/09-6ª

Diligenc.previas 706/07

Atestado nº: Gª CIVIL NUM000

Juzgado: Jdo.Instrucción nº 1 (Bilbao)

Apelante: Antonieta

Abogado: ALFREDO HERRAN RUIZ

Procurador: ISABEL QUINTANA CANTERO

Apelado:AEROPUERTOS ESPAÑOLESY NAVEGACIÓN AEREA

Abogado: JUAN MIGUEL DELGADO OCEJO

Procurador: MARIA DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR

AUTO Nº 283/10

Ilmos. Sres.

Presidente D. ANGEL GIL HERNANDEZ

Magistrado D. JOSE IGNACIO ARÉVALO LASSA

Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En Bilbao, a 23 de marzo de 2010. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Dª Isabel Quintana Cantero en nombre y representación de Dª Antonieta se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 16-12-2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao en las Diligencias Previas 706/07 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 12-9-2008 por el que se acordó el sobreseimiento libre de las Diligencias Previas. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de AENA que lo impugnaron, tras lo que se elevó a esta Audiencia para resolver.

SEGUNDO

Remitidos los autos, previa diligencia de reparto correspondió resolver el recurso de apelación a esta Sección de la Audiencia Provincial de Bizkaia y es ponente de la resolución la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente para fundamentar el recurso de apelación que en cuanto a la forma que en el escrito de interposición del recurso de apelación que el auto por el que se desestima el recurso de reforma no ha tenido en cuenta los siguientes escritos: a) escrito de 19-12-2008 de dicha parte efectúa alegaciones al informe de impugnación del recurso reforma efectuado por el Ministerio Fiscal; y b) escrito de 26-2-2009 por el que la denunciante aporta al Juzgado unos informes periciales (sic) realizados por D. Fabio y que solicita que sean tenidos en cuenta por la Audiencia y, así mismo se alega que se ha desestimado el recuso de reforma y "posteriores Escritos de ampliación" sin dar razonamientos jurídicos, se remite sin mas al auto de archivo obviando por completo: a) informe del Doctor Laureano aportado en escrito de 4-11-2008; y b) la STS de 13-10-2008, todo lo cual supone una vulneración del derecho de tutela judicial efectiva.

Alega la parte recurrente para fundamentar el recurso de apelación que en cuanto a la fondo que se remite a todo lo tramitado en la presente causa en especial al recurso de reforma, escrito de presentación del informe del doctor Laureano, escrito de contestación a la oposición de AENA, escrito alegado al informe del Ministerio Fiscal y escrito aportando informes del Sr. Fabio y a mayor abundamiento para aporta como documento nº 2 informe de Labein que aunque adolece de varios errores da buena cuenta de que en el municipio de Loiu se supera ampliamente el ruido permitido legalmente, como documento nº 3 se aporta las alegaciones al IAE del aeropuerto realizadas por la sra. Antonieta, por Lur Maitea y por otros vecinos que dan fe que el nuevo aeropuerto de Loiu Bilbao es el único del Estado que ha sido ejecutado sin EIA en todas y cada una de las obras, en contra de lo expuesto por el SEMPRONA y Aena y como documento nº 4 presenta alegaciones al IEA de los Ayuntamientos del Txorierri, salvo Derio, concluyendo que la denunciante y su familia viene sufriendo y soportando "picos de ruido" que además de suponerles un riesgo para su salud están suponiendo una vulneración de su derecho a la intimidad e inviolabilidad de su domicilio y además el nuevo aeropuerto carece de EIA y DIA.

SEGUNDO

El artículo 222 LECRIM . establece que el que interpusiere el recurso de reforma presentará con el escrito de interposición del recurso de reforma tantas copias del mismo cuanto sean las demás partes, a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias y el Juez resolverá el recurso hubieren o no presentado escrito las demás partes. De este modo en la tramitación del recuso de reforma no existe un trámite para que la parte recurrente presente aleaciones al informe presentado por el Ministerio Fiscal evacuando el traslado del escrito de interposición del recurso de reforma ni existe trámite alguno que prevea que la parte recurrente pueda presentar de manera unilateral y por su propia voluntad cuanta documentación dicha parte quiera, siendo desconocido en nuestro derecho procesal penal lo que la parte recurrente denomina "posteriores Escritos de ampliación". Por tanto las alegaciones relativas a que no se han tenido en cuenta no supone ningún quebrantamiento de forma.

Así mismo ha de señalarse que la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR