AAP Vizcaya 621/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2010:758A
Número de Recurso95/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN FAMILIA LEC 2000
Número de Resolución621/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/003736

R.ape.familia L2 95/10

O.Judicial Origen: Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao) Autos de Ej.forzosa fa.L2 39/09

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Recurrente: Camino

Procurador/a: INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO Recurrido: Florencio

Procurador/a: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO A U T O nº 621/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA MAGISTRADO D. IGNACIO OLASO AZPIROZ MAGISTRADA Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de julio de dos mil diez

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, los autos de ejecución forzosa nº 39/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Bilbao, y seguidos entre las siguientes partes:

- Como apelante-demandante D.ª Camino representada por la procuradora Sra. Elena Rodríguez Molinero y defendida por el letrado Sr. Rafael Pont Goiricelaya.

- Como apelada-demandada que se opone al recurso de apelación e impugna la resolución recurrida,

D. Florencio, representado por la procuradora Sra. Isabel S. Mardones Cubillo y defendida por la letrada Sra. Maite Portus Saratxo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto de instancia de fecha 15 de octubre de 2009 es de tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: Que estimando parcialmente la oposición formulada por la Procuradora Dña. Isabel Mardones Cubillo, en nombre y representación de D. Florencio, al Auto de fecha 26/01/2009, debo acordar y acuerdo proseguir la ejecución por la suma de 2.205,56 euros de principal y 661 euros en concepto de intereses y costas, sin expresa imposición de las costas de la oposición."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 95/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte ejecutante el Fundamento de Derecho Cuarto del Auto de instancia en el que se estima parcialmente la pluspetición hecha valer por el ejecutado.

El fundamento del recurso lo constituye la alegación de que han sido indebidamente computados los pagos realizados por el esposo quien únicamente ha ingresado en el periodo reclamado la cantidad 5.228, 28 euros, y no 5.884, 78 euros como se dice en tal resolución, pues el ingreso de 656, 60 euros realizado el el 12-12-08, está hecho fuera del periodo reclamado.

Por ello interesa se revoque también el pronunciamiento sobre costas pues la plus petición alegada debio ser totalmente desestimada.

SEGUNDO

El recurso no se acoge, pues en contra de lo que se afirma y si bien el pago de 656, 60 euros se realizó en el mes de Diciembre de 2008 y el periodo aquí reclamado lo es hasta Noviembre de 2008, tal pago debe imputarse a este último mes, pues la secuencia de pagos realizada, evidencia que se...

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