AAP Vizcaya 728/2010, 3 de Agosto de 2010
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA |
ECLI | ES:APBI:2010:1062A |
Número de Recurso | 18/2010 |
Procedimiento | CAUSA CON PRESO |
Número de Resolución | 728/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Causa con preso 18/10-6ª
Proc.Origen: Proc.abr.j.rápi. 275/10
Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo)
AUTO Nº 728/10
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADO D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
MAGISTRADO D. JUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA
En BILBAO (BIZKAIA), a 3 de agosto de 2010. HECHOS
ÚNICO.- Por la representación procesal de Bruno se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 23 de junio de 2010 dictado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Barakaldo en autos de Procedimiento Abreviado Juicio Rápido 275/10, cuya parte dispositiva dice:
"1.- Se decreta por esta causa la PRISIÓN PROVISIONAL, comunicada y sin fianza de Bruno
-
- Expídase mandamiento al Director del Centro Penitenciario de Bilbao, para que lo admita en calidad de preso preventivo a disposición de este Juzgado.
Así mismo, expídase oficio ala Ertzaintza de Sestao para que procedan a su conducción e ingreso en el citado Centro Penitenciario.
-
- Comuníquese esta resolución a Sonsoles y Trinidad .
Inscríbase en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica". Admitido dicho recurso a trámite se remitió testimonio de particulares a esta Audiencia donde recibido se formó el rollo continuándose las actuaciones por sus trámites.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA.
Impugna el apelante el Auto por el que el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Baracaldo, acuerda la prisión provisional del recurrente, aduciendo en síntesis que: la prisión provisional ahora existente, ha de calificarse como una medida excepcional, ya se habían adoptado otras medidas de protección de las víctimas, que han resultado suficientes, y que no han sido quebrantadas, unido a las circunstancias personales del recurrente, cancer de próstata y tratamiento médico, alcoholismo que no han sido valoradas por la Juzgadora, por lo que, aduce los fundamentos de hecho y de derecho que estima de aplicación, y termina solicitando que se dicte Auto por esta Sala, en el que se revoque el de la instancia, y se acuerde en su lugar, conforme a lo solicitado en el precitado recurso.
Con carácter general, el artículo 17 de la Constitución Española...
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