AAP Vizcaya 728/2010, 3 de Agosto de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA
ECLIES:APBI:2010:1062A
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoCAUSA CON PRESO
Número de Resolución728/2010
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Causa con preso 18/10-6ª

Proc.Origen: Proc.abr.j.rápi. 275/10

Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo)

AUTO Nº 728/10

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

MAGISTRADO D. JUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA

En BILBAO (BIZKAIA), a 3 de agosto de 2010. HECHOS

ÚNICO.- Por la representación procesal de Bruno se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 23 de junio de 2010 dictado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Barakaldo en autos de Procedimiento Abreviado Juicio Rápido 275/10, cuya parte dispositiva dice:

"1.- Se decreta por esta causa la PRISIÓN PROVISIONAL, comunicada y sin fianza de Bruno

  1. - Expídase mandamiento al Director del Centro Penitenciario de Bilbao, para que lo admita en calidad de preso preventivo a disposición de este Juzgado.

    Así mismo, expídase oficio ala Ertzaintza de Sestao para que procedan a su conducción e ingreso en el citado Centro Penitenciario.

  2. - Comuníquese esta resolución a Sonsoles y Trinidad .

    Inscríbase en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica". Admitido dicho recurso a trámite se remitió testimonio de particulares a esta Audiencia donde recibido se formó el rollo continuándose las actuaciones por sus trámites.

    Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el apelante el Auto por el que el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Baracaldo, acuerda la prisión provisional del recurrente, aduciendo en síntesis que: la prisión provisional ahora existente, ha de calificarse como una medida excepcional, ya se habían adoptado otras medidas de protección de las víctimas, que han resultado suficientes, y que no han sido quebrantadas, unido a las circunstancias personales del recurrente, cancer de próstata y tratamiento médico, alcoholismo que no han sido valoradas por la Juzgadora, por lo que, aduce los fundamentos de hecho y de derecho que estima de aplicación, y termina solicitando que se dicte Auto por esta Sala, en el que se revoque el de la instancia, y se acuerde en su lugar, conforme a lo solicitado en el precitado recurso.

SEGUNDO

Con carácter general, el artículo 17 de la Constitución Española...

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