Convenio colectivo - Comercio en General, Málaga
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial de Málaga de 23/06/2010 |
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Expediente número 35/2010.
Visto el texto del Convenio Colectivo del sector Comercio, recibido
en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con
fecha 25 de febrero de 2010, código de convenio número 2904865, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de
los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo),
esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este
organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda
advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas
cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a
ellas.
-
Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo en
el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación
Provincial.
-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 27 de abril de 2010.
El Delegado Provincial, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.
CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO EN GENERAL
PARA MÁLAGAY SU PROVINCIA 2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las partes en la representación que ostentan cada una de ellas,
son conscientes de la imposibilidad actual de armonizar las distintas
estructuras de los diferentes subsectores, consecuencia de las diferencias
de los mismos, basadas principalmente en volúmenes de ventas,
márgenes comerciales y demás peculiaridades específicas de cada
subsector, que imposibilita en estos momentos una conducta homogénea,
especialmente tanto en tablas salariales como en determinadas
cláusulas concretas que se recogerán para cada subsector.
Por ello se negociará un texto de general aplicación para el convenio
colectivo de ámbito provincial del sector del comercio en general,
y unas cláusulas determinadas para cada subsector de comercio, en
función de sus concretas peculiaridades.
ARTICULADO DE GENERAL APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente convenio será de aplicación en Málaga y provincia,
incluso para aquellas empresas o establecimientos que ubicados en
esta provincia tengan su sede social fuera de la misma.
Artículo 2. Ámbito funcional
El presente convenio será de aplicación en todas las actividades y
empresas a las que hacia referencia el artículo 3 de la derogada Ordenanza
Laboral del Comercio del 24 de junio de 1971, Boletín Oficial
del Estado 14/8, reformada por la Orden Ministerial de 4 de junio de
1975, Boletín Oficial del Estado número 142, de 14 de junio de 1975,
sustituida por el Acuerdo suscrito el 8 de febrero y 5 de marzo (Boletín
Oficial del Estado número 86, de 9 de abril de 1996), siempre que
la dedicación principal sea el comercio derivados y afines, comercio
textil, souvenirs, tiendas de regalo, comercio de calzado y artículos de
piel, comercio del mueble, tanto de madera como de metal, comercio
de alimentación, establecimientos de almacenistas de alimentación,
detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios, establecimientos
de confiterías y despachos de helados, alimentación en general,
como asimismo minoristas y detallistas de mercados públicos de
abastos, establecimientos de carnicerías, congelados, mayoristas y
minoristas de frutas y verduras y pescados, productos hortofrutícolas,
comercio metal, ferreterías, establecimientos de ventas de recambios y
accesorios para automóviles. Establecimientos de materiales de electricidad,
electrodomésticos, joyerías, bisuterías, establecimientos de
ventas de motocicletas, ciclomotores, vehículos y bicicletas, bazares,
tiendas de venta de discos y cassettes, videoclub, jugueterías, material
de construcción, desguaces, chatarras, almacenes de venta de hierro,
acero y derivados, establecimientos de neumáticos y venta de baterías
para vehículos, loza y cristal, establecimientos de deportes, empresas
dedicadas a la venta de máquinas informáticas, máquinas de oficinas,
empresas dedicadas a la venta y alquiler de todo tipo de material
audiovisual, empresas de merchandising, reposición y distribución de
muestras.
Y aquellos establecimientos de comercio que no se relacionen en
este artículo, quedarán afectados a este convenio siempre que su dedicación
principal sea el comercio, derivados y afines.
Artículo 3. Ámbito personal
Las normas que se establecen en el presente convenio afectarán a
la totalidad de trabajadores, tanto fijos como eventuales, que trabajen
por cuenta ajena en alguna de las empresas dedicadas a la actividad
del comercio, derivados y afines, así como a los que ingresen en éstas
durante el periodo de vigencia del mismo.
Artículo 4. Ámbito temporal
El convenio se establece por un año, contando su vigencia desde el
1 de enero al 31 de diciembre de 2010.
Cualquiera que sea la fecha de su publicación, surtirá efectos con
carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2010.
Artículo 5. Prórrogas
Si cualquiera de las partes no lo denuncia con un mes de antelación
a su vencimiento, la aplicabilidad del convenio se entenderá prorrogada
por un año más, con el incremento del coste de la vida del año
anterior.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenida
en el presente convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por
lo que las condiciones actuales implantadas en las distintas empresas
que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto
a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores
que vinieran disfrutándolas.
Artículo 7. Derechos supletorios
En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio
y que afecte tanto a las relaciones laborales como a las relaciones económicas,
se estará por ambas partes a lo regulado por las disposiciones
legales vigentes.
Serán nulos de pleno derecho todos los pactos individuales entre
empresa y trabajador, siempre que sean inferiores a lo pactado en el
presente convenio.
Artículo 8. Derechos irrenunciables
El trabajador no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos
en las normas laborales, y será nulo todo acto que lo ignore o
límite.
Artículo 9. Garantías de las condiciones laborales
Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuera el motivo,
estará obligada esta, a requerimiento del trabajador a entregar
junto con la copia del parte de baja diligenciado por la TGSS, el certificado
de empresa donde se hagan constar los días cotizados y cuantías
de las bases establecidas en el último año. Todo ello dentro de los
seis días siguientes a la baja.
Artículo 10. Jornada de trabajo y descansos
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, conforme a
lo establecido en cada uno de los sectores.
Como norma general, el descanso semanal tendrá una duración de
un día y medio en los términos establecido en el Estatuto de los Trabajadores
y disposiciones concordantes.
Se consideraran condiciones "ad personam" aquellas condiciones
que a título personal hayan venido disfrutando los trabajadores con
anterioridad a la firma del presente convenio.
Con independencia de lo anterior, y en el seno de las empresas
afectadas por el presente convenio, cuando se pretenda por el
empleador modificaciones en la fijación de días de prestación de
trabajo efectivo ó cualquier otro derecho transaccionable que la Ley
o este convenio otorguen a los trabajadores, podrá negociarse con la
representación de los trabajadores, en supuesto de afectación colectiva,
o con el trabajador afectado cuando lo sea a tal titulo la posibilidad
de establecer el periodo de descanso semanal, conforme a los
siguientes criterios:
° Dos días completos a la semana, ya sea en modo continuo o
discontinuo.
° Día y medio continuado y media jornada completa durante el
resto de la semana.
° Un día completo y dos medias jornadas completas a lo largo de
la semana.
Los días 24 y 31 de diciembre de cada año se cerrarán los establecimientos
a las 18: 30 horas, teniendo los trabajadores del turno de
tarde derecho al descanso a partir de esa hora.
Artículo11. Jornada laboral
En cuanto a la jornada laboral, se estará a lo establecido para cada
uno de los subsectores específicos.
Artículo 12. Reducción de jornada
Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo
algún menor de 8 años, a un minusválido físico, psíquico o sensorial,
que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo entre un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del
salario.
En cuanto al horario de disfrute se estará a lo establecido en la Ley
39/1999, de 5 de noviembre.
Asimismo, los trabajadores afectados por el presente convenio
contratado a tiempo completo, podrán reducir la jornada en la misma
proporción que en los casos anteriores.
El horario resultante, en este caso, se establecerá de mutuo acuerdo
entre empresa y trabajador.
Artículo 13. Feria
Los trabajadores disfrutarán 3 medias jornadas de descanso retribuido
durante la semana de feria de cada localidad.
Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen
los trabajadores más beneficiosas sobre esta materia (ver sectores
específicos.).
Artículo 14. Vacaciones y bolsa de vacaciones
Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de treinta
(30) días naturales de vacaciones retribuidas al año, en la época que,
de común acuerdo fijen las empresas y los trabajadores; de no existir
acuerdo en cuanto al periodo de disfrute se estará a lo establecido en la
legislación vigente.
Cuando las vacaciones estén programadas se suspenderá el disfrute
de las mismas en los casos de IT por accidente de trabajo o en los
casos de IT con hospitalización.
Las empresas, a solicitud de los trabajadores, vendrán obligadas a
entregar un justificante con expresión de las fechas de iniciación y terminación
de las vacaciones. El ingreso o cese durante el año natural
dará derecho a la parte proporcional de...
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