STSJ País Vasco 701/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:1466
Número de Recurso1423/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución701/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1423/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 701/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecinueve de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1423/08 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, recaído en sesión de 29 de septiembre de 2008, por el que se desestimo el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Diputados de 27 de diciembre de 2007, de aprobación del Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Orio.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : EZKER BATUA-BERDEAK, representado por el procurador D. ALFONSO JOSÉ LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. IÑAKI SÁNCHEZ GASTAÑARES.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE ORIO, representado por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. JUAN MARRERO VIZCAINO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de noviembre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA actuando en nombre y representación de EZKER BATUA-BERDEAK, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, recaído en sesión de 29 de septiembre de 2008, por el que se desestimo el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Diputados de 27 de diciembre de 2007, de aprobación del Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Orio; quedando registrado dicho recurso con el número 1423/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso declare:

  1. La no conformidad a derecho y, por tanto, la nulidad del acuerdo recurrido.

  2. - La condena en costas de la parte demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Ayuntamiento de Orio, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con expresa imposición de costas a la parte demandante, desestime el presente recurso contencioso-administrativo en su totalidad ratificando el acto recurrido.

CUARTO

Por auto de 19 de octubre de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 13/10/10 se señaló el pasado día 19/10/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Ezker Batua/Berdeak, recurre el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, recaído en sesión de 29 de septiembre de 2008, por el que se desestimo el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Diputados de 27 de diciembre de 2007, de aprobación del Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Orio.

Fue por Acuerdo del Consejo de Diputados de 26 de diciembre de 2006, por el que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Orio.

Con la demanda se interesa que se dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho y, por ello, la nulidad del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

La demanda.

Con remisión a los antecedentes que recoge, la demanda incorpora cuatro ámbitos de discusión, que pasamos brevemente a exponer:

  1. - En relación con lo que se identifica como cuestiones referentes a la ordenación territorial, se precisa que la zona conocida como Munto, Sector 8, de las Normas Subsidiarias, que se clasifica como urbanizable, sería zona considerada inundable, en una avenida de retorno de 10 años, por el Plan Territorial Sectorial de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Vertiente Cantábrica, precisando que sobre ello se contraargumenta que el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia, define la superficie de terreno correspondiente al Sector 8 Munto como área preferente de nuevo desarrollo residencial de alta densidad, propuesta que sería preferente, porque cualquiera otra que la contradijese sería nula, con remisión al artículo 17.5 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco .

    Para la demanda, con ese argumento existiría algo que no encaja, al precisar que porque el Plan Territorial Parcial determine una zona acta para nuevo desarrollo residencial, ¿ se debería permitir a toda costa construir en la misma, aunque la zona fuese inundable y así estuviese declarada en un Plan Territorial Sectorial ?

    Se contesta que no puede ser así, señalando que ello se concluye cuando el propio Consejo de Diputados, en relación con la ordenación que las Normas Subsidiarias hacen del ámbito, va a exigir que se lleve a cabo un Estudio Hidráulico pormenorizado, preguntándose ¿ para qué sirve ese estudio, si ya el Plan Territorial Parcial está considerando apta la zona para nuevo desarrollo residencial ?

    Se precisa que el estudio se había pedido para tratar de descartar la inundabilidad de la zona y permitir el desarrollo residencial, por lo que se señala que, a sensu contrario, supondría que si la zona es inundable, su consideración para el desarrollo residencial sería contrario a derecho, además de a la lógica y a la prudencia.

    Por ello, se concluye en este aspecto que mientras no se modifique el Plan Territorial Sectorial de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, su vertiente Cantábrica, en su condición de norma jurídica que despliega su potencialidad reguladora, las Normas Subsidiarias no pueden establecer como urbanizable una zona calificada como inundable.

    Con ello, se ratifica la conclusión de la nulidad de las Normas Subsidiarias recurridas, por ordenar urbanisticamente una zona que tiene el carácter de inundable y por vulnerar el Plan Territorial Sectorial de Márgenes de Ríos y Arroyos en vigor en el momento en que las Normas Subsidiarias se aprobaron, que conceptúa la zona de Munto de Orio como inundable, en una avenida de retorno de 10 años.

    Dentro del debate de la ordenación territorial se incorpora otro motivo, con alusión a las alegaciones que constan en el expediente, folios 409 a 411, de fecha 26 de diciembre de 2007, de la Agrupación del Comercio de Guipúzcoa, en relación con el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Orio, donde se recogía que la previsión de usos comerciales en las Normas Subsidiarias supondría vulneración de la ordenación territorial sectorial, al señalar que a la superficie prevista en Munto, de 2.312 metros cuadrados, había que sumar la del área 15 C >, 3.085 metros cuadrados, que superaría la máxima superficie permitida de 5.000 metros cuadrados para el municipio de Orio según el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por Decreto 262/2004 de 21 de diciembre ; desde esta perspectiva se defiende que también las Normas Subsidiarias serían nulas.

  2. - En el segundo ámbito de impugnación, se extraen consecuencias de la sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2008, donde se declaro nulo de pleno derecho el Acuerdo del Consejo de Diputados de 26 de diciembre de 2006, por el que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Orio [- sentencia que se aporta como documento nº 1 y que es la número 660/2008, recaída en el recurso 329/2007, no firme al estar pendiente de recurso de casación -].

    La demanda traslada que la presumible confirmación por el Tribunal Supremo de dicha sentencia, provocaría la nulidad sobrevenida del acuerdo aquí recurrido, porque éste no es un acuerdo autónomo e independiente del adoptado por el Consejo de Diputados el 26 de diciembre de 2006, al considerar que el acuerdo finalizador del procedimiento sería este último, porque aprobó definitivamente el expediente de revisión, aunque lo fuera con la indicación de elaboración de texto refundido para recoger las observaciones manifestadas por el Consejo de Diputados; incluso se señala que de conformidad con el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, ni tan siquiera sería necesario adoptar un acuerdo formal de aprobación del texto refundido.

    También se precisa que al Acuerdo de 27 de diciembre de 2007, que aprobó el texto refundido, serían oponibles las mismas objeciones jurídicas que provocaron la nulidad del Acuerdo de 26 de diciembre de 2006, porque el expediente era el mismo, careciendo también, por ello, del inexcusable estudio económico financiero, que fue lo justifico el pronunciamiento de nulidad de la sentencia referida de la Sala de 15 de octubre de 2008 .

  3. - En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Septiembre de 2012
    • España
    • 13 Septiembre 2012
    ...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de octubre de 2010 (recurso contencioso-administrativo 1423/2008 ). Se ha personado como parte recurrida la organización política EZKER BATUA-BERDEAK, representada por la Procuradora Dª Ana Alberdi ANTECEDE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR