STSJ País Vasco 681/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:1412
Número de Recurso807/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución681/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

nF01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 807/09

SENTENCIA NUMERO 681/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a once de octubre de dos mil diez.

La sección número de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el doce de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso - administrativo número 231/08 .

Son parte:

- APELANTE: PALMIRO S.A., representado por la Procuradora DOÑA INMACULADA FRADE FUENTES y dirigido por la Letrada DOÑA ROSALIA YEBRA.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procuradora DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado DON EDUARDO OLAIZOLA GONZALEZ DE ZARATE.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 3 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el doce de Marzo de dos mil nueve sentencia en el recurso contencioso - administrativo número 231/08 promovido por PALMIRO S.A. contra DECRETO DE 29-1-08 DEL AYTO. DE VITORIA DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA LIQUIDACIONES PRACTICADAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Y CONTRA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE DICHO IMPUESTO PUBLICADO EN EL B.O.T.H.A. Nº 147 DE 29-12-06 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por PALMIRO S.A., recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 29-09-10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Boulandier Frade en nombre y representación de la mercantil PALMIRO, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz que desestima el recurso contencioso-administrativo abreviado nº 231/2008, formulado frente a Resolución de 29 de enero de 2.008 de la Concejala Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria, que confirma en reposición liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondientes a 21 expedientes de transmisiones.

La Sentencia de instancia confirma la actuación municipal liquidatoria impugnada sobre la base de que:

- La Norma Foral 46/1.992, que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza y la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, a los efectos de determinar la base imponible del impuesto, en las transmisiones de terrenos, establece que el valor de los terrenos será el que tenga fijado a efectos del Impuesto sobre bienes Inmuebles.

- La Norma Foral 42/1989, de 1989, de 19 de julio, del IBI, regula un sistema de gestión y recaudación del impuesto articulado mediante una atribución compartida de competencias, esto es, corresponde a la Diputación Foral la fijación del valor catastral de las fincas mediante la elaboración de la Ponencia de Valores y una vez fijado y notificado individualmente a los interesados, el Ayuntamiento gira el recibo de cobro del impuesto. Correspondiendo de manera exclusiva a la Diputación Foral de Álava la fijación, revisión y modificación de los valores catastrales, así como la competencia para resolver todas las reclamaciones y recursos que se interpongan contra los valores catastrales.

- En el procedimiento de determinación del valor catastral a efectos del IBI la Diputación Foral de Álava, mediante Acuerdo 793/2004 del Consejo de Diputados, de 13 de octubre, se aprueba la Ponencia de valores de Suelo y Construcciones Urbanas, sujetos al Impuesto Sobre Bienes inmuebles, realizada para el término municipal de Vitoria, en donde se desprende que los valores catastrales asignados a las viviendas protegidas por la Diputación Foral de Álava se han calculado teniendo en cuenta la normativa vigente sobre viviendas de protección oficial recogida en el Decreto del Gobierno Vasco 315/2002 .

- En el presente caso, no se ha alegado la...

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