STSJ País Vasco 660/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:1278
Número de Recurso432/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución660/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 432/08

SENTENCIA NUMERO 660/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a cinco de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el trece de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 585/07, en el que se impugna la Resolución de 2 de abril de 2007 de la Subdelegación del Gobierno de Álava por la que se impuso a Dª. Luisa, nacional de Brasil, sanción de expulsión del territorio nacional como responsable de infracción del art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con prohibición de entrada en territorio español por un período de tres años, sanción que por la sentencia apelada se dejó sin efecto sustituyéndola por la de multa en cuantía de 350 euros.

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : Dª. Luisa, representada y asistida de la Letrada Dª. MERCEDES BETRÁN VISÚS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la Administración General del Estado recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la sentencia impugnada, declarando la validez de la resolución administrativa originariamente impugnada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por Dª. Luisa en fecha 6 de marzo de 2008 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmándose íntegramente la sentencia dictada en instancia en fecha 16 de enero de 2008.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 05 de octubre de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Por la Administración General del Estado se recurre en apelación la sentencia 12/2008, de 16 de enero de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, por la que se estimó parcialmente el recurso 585/2007, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Resolución de 2 de abril de 2007 de la Subdelegación del Gobierno de Álava por la que se impuso a Luisa, nacional de Brasil, sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de infracción del art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con prohibición de entrada en territorio español por un período de tres años, sanción que por la sentencia apelada se dejó sin efecto, sustituyéndola por la de multa en cuantía de 350 euros.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

Tras identificar la resolución administrativa recurrida y el planteamiento de las partes, retomó como hechos acreditados los que se desprendían del expediente administrativo y de los autos, para recoger que el 12 de marzo de 2007, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a la detención de doña Luisa, que había entrado en España, por Madrid, el 23 de febrero de 2005, quien con posterioridad, con tarjeta de identidad portuguesa presuntamente falsa había obtenido tarjeta de residencia comunitaria, recogiendo que se seguían diligencias por presunto delito de falsedad documental, y ello recogiendo lo que la Resolución de la Subdelegación del Gobierno había plasmado en el párrafo segundo del relato de hechos; la sentencia también dejó como acreditado que Luisa se encontraba empadronada en Vitoria desde el 19 de noviembre de 2005, contando con domicilio, con vivienda en régimen de alquiler en dicho municipio, así como que había realizado diferentes cursos de aprendizaje del castellano durante el año 2004, de informática en 2005 y participado en talleres de alfabetización.

Tras ello, la sentencia apelada recogió las pautas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la aplicación del principio de proporcionalidad, en relación con la sanción a imponer para la infracción del art. 53.1.a) de la L.O . de extranjería, esto es, por estancia irregular en territorio español, concluyendo con ello que en el expediente administrativo no constaba, además de la permanencia ilegal, dato negativo sobre la conducta de la interesada o sus circunstancias, de tal entidad que unidos a la permanencia legal justificaran la expulsión, en concreto el encontrarse imputada en diligencias previas cuyo estado se desconocía, por lo que se concluyó que atendiendo a las circunstancias se había vulnerado el principio de proporcionalidad al imponer sanción de expulsión en lugar de la de multa.

Con ello, como hemos anticipado, la sentencia, al estimar parcialmente el recurso, declaró disconforme a derecho la sanción de expulsión, sustituyéndola por la de multa en cuantía de 350 euros.

TERCERO

El recurso de apelación la Administración General del Estado.

Interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la impugnada, para declarar la validez de la resolución administrativa originariamente impugnada, que ha de entenderse previa desestimación del recurso contencioso administrativo.

Se defiende que la sentencia apelada, al sustituir la sanción de expulsión por la de multa, infringe la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de la sanción de expulsión en el supuesto de infracción del art.

53.a) de la LO Ex, tras lo que se remite a las pautas de la jurisprudencia, para precisar que, en este caso, se darían elementos negativos que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, justificaría la sanción de expulsión.

Se defiende que la sentencia apelada desconoce los siguientes hechos negativos:

(1) En primer lugar, que la demandante, ahora apelada, al tiempo de la detención, en marzo de 2007, habida cuenta que entró en España por el Aeropuerto de Barajas el 23 de febrero de 2005, llevaba en España más de dos años cuando, sin embargo, durante el transcurso de esos dos años, como tiempo más que suficiente para conocer los requisitos necesarios para legalizar su situación en España, no había realizado trámite alguno para regularizar su situación, conducta que, se dice, desde el plano de la culpabilidad no puede ser considerada como una simple negligencia, sino como un auténtico obrar doloso.

(2) En segundo lugar, se precisa, como señala la sentencia apelada, que la recurrente portaba y hacía uso de documento identificativo falso, en relación con la tarjeta de identidad portuguesa con la que había obtenido permiso de residencia comunitario.

En relación con la utilización de documentación falsa, se hace cita de las SSTS de 25 de octubre de 2007 (RJ 6500 ) y de 8 de noviembre de 2007 (RJ 7648).

Con ello, se concluye que el portar y utilizar una documentación falsa ante las autoridades administrativas, incluso aunque no se hubiera podido acreditar en vía penal que la recurrente fue la que falsificó el documento, se dice que lo cierto es que había colaborado efectivamente aportando su fotografía, firmando el documento, etc., lo que ponía de manifiesto un auténtico hecho negativo y por ello mayor culpabilidad en la conducta, en relación con la situación de plena conciencia de la situación ilegal en España.

Se dice que esos hechos negativos, desconocidos por la sentencia apeladas justificarían la sanción de expulsión impuesta por la resolución administrativa, que había sido parcialmente revocada por la sentencia apelada.

CUARTO

Oposición de doña Luisa .

Va a interesar la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.

Se rechaza que la sentencia infrinja la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de la sanción de expulsión en los supuestos de infracción del art. 53.a) de la L.O. 4/2000, insistiendo en que la Administración no justificó cuales serían las razones de proporcionalidad para imponer la sanción de expulsión.

Se reconoce que la apelada fue imputada en Diligencias Previas, señalando que en fecha 3 de diciembre de 2007 recayó sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se le condenó a la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, en total 540 euros, habiéndosele concedido plazo legal para la presentación de documentación acreditativa de su arraigo en territorio nacional; la apelada aportó copia de dicha sentencia; en relación con ello, con remisión a lo que se había trasladado en el procedimiento penal, dice la apelada que, angustiada por la situación económica, no fue consciente de la comisión de un delito, siéndolo sí de que se trataba de infracción administrativa,...

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