STSJ Galicia 4271/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:8851
Número de Recurso99/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4271/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 99/2007 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, seis de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 99/2007 interpuesto por la CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E

DESENVOLVEMENTO RURAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Modesto en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 224/2006 sentencia con fecha veintiséis de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En la Comunidad Autónoma de Galicia desde 1988-89 se vienen realizando todos los años las denominadas Campañas de Saneamiento Ganadero, a las que en el transcurso del tiempo se les ha dado distintas denominaciones, tal como Investigaciones Sanitarias del Programa de Sanidad Animal. / Dichas Campañas han estado a cargo de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, antes Consellería de Agricultura, Gandería e Montes. /

SEGUNDO

La parte actora ha prestado servicio para la Consellería demandada, formando parte de los equipos de veterinarios que realizaron las Campañas de Saneamiento Ganadero en los periodos que a continuación se expresan: / Del 29 de abril al 31 de diciembre de 1989. / Del 25 de junio al 31 de diciembre de 1990. / Del 29 de abril al 31 de diciembre de 1991. / Del 9 de marzo al 31 de diciembre de 1992. / Del 15 de marzo al 31 de diciembre de 1993. / Del 7 de marzo al 31 de diciembre de 1994. / Del 20 de marzo al 31 de diciembre de 1995. / Del 15 de abril al 31 de diciembre de 1996. / Del 6 de marzo al 31 de diciembre de 1997. / Del 1 de junio al 31 de diciembre de 1998. / Del 3 de mayo al 31 de diciembre de 1999. / Se dan por reproducidos los contratos celebrados entre las partes, obrantes en autos. / TERCERO. - La parte actora, con licenciatura en veterinaria, ha realizado actuaciones sanitarias y complementarias fijadas dentro de las Campañas organizadas por la Consellería demandada. Se hallaba dentro del ámbito de organización y dirección de ella y ha prestado personal y voluntariamente su actividad productora de servicios en régimen de libertad de horario, con retribución mensual por actos realizados. / Como veterinario, ha utilizado ropa de trabajo con anagrama de La Xunta y carnet oficial. / CUARTO.- La Consellería demandada le ha facilitado todos los medios materiales y técnicos necesarios para realizar los trabajos, y ha decidido qué instrumental se debe usar, cuál es la documentaciôn oficial a cumplimentar y cómo son los actos concretos a realizar en cada caso. Al finalizar las Campañas se le debe devolver la posesión del material. El veterinario actúa bajo la supervisión de un Jefe de Area, personal de la Consellería que elabora el calendario de actuaciones y dirige los trabajos. El veterinario ha venido obligado semanalmente a dar cuenta de las incidencias producidas al Jefe de Área. / QUINTO.- A la parte actora se le exigió, durante los períodos trabajados para la Consellería, estar de alta en I.A.E. y R.E.T.A. / SEXTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo levantó Actas de Liquidación de cuotas del periodo 1996-2000. La Inspección de Trabajo remitió informe y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social y ésta incoó dentro de sus competencias el correspondiente expediente, resolviendo el cambio de encuadramiento de los veterinarios incluidos en las actas. Se procedió a darles de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social en los períodos trabajados para la Consellería de Agricultura, coincidentes con los señalados en las Actas de la Inspección de Trabajo. / La Consellería presentó demanda contra el alta, siendo codemandados la Tesorería General de la Seguridad Social y los veterinarios. Como consecuencia de dicha demanda se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Lugo, autos 626-01, desestimando la demanda interpuesta por la Xunta de Galicia. Dicha sentencia, obrante en autos, es firme y se da por expresamente reproducida. / SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa presentando reclamación previa que no consta estimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DON Modesto contra la CONSELLERÍA DE POLITÍCA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL debo declarar y declaro que la relación mantenida por la parte actora con la demandada durante los períodos reseñados en el hecho probado segundo de esta resolución es de carácter laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a acreditar en legal forma dicha laboralidad.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Xunta de Galicia en solicitud de que con revocación de la sentencia dictada en la instancia, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art.191. c) de la Ley de...

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