SAP Álava 3/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2010:174
Número de Recurso349/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/011475

Apel.j.verbal L2 / 349/2009 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Vitoria)

Autos de 221/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dolores y Mercedes

Procurador / Prokuradorea: JUDITH LOPEZ SAN PEDRO

Abogado / Abokatua: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

Recurrido / Errekurritua: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Procurador / Prokuradorea: CARLOS JOSE ELORZA ARIZMENDI

Abogado / Abokatua: DIEGO ZABALLOS GARCIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en

funciones, D. Iñigo Iñigo Elizburu Aguirre y, D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día quince de Enero

de de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente SENTENCIA Nº 3/10

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 349/09 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 349/09, promovido por Dª. Mercedes y Dª. Dolores, dirigidas por el Letrado D. Oscar de la Fuente Junquera y representadas por la Procuradora Dª. Judith López San Pedro, frente a la sentencia dictada en fecha 13.03.09, siendo parte apelada SOCIEDAD GENERAL DEAUTORES Y EDITORES dirigida por el Letrado D. Diego Zaballos García y representado por el Procurador D. Carlos José Elorza ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 13 de marzo de 2009 cuya parte dispositiva dice:

"Estimar la demanda formulada por la SGAE, frente a Mercedes y Dolores condenando a los demandados a pagar al actor de la suma de 976¿62¿, con los intereses legales que procedan en la forma establecida en esta resolución. Todo ello con la imposición al demandado de las costas del proceso".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Mercedes y Dª. Dolores, alegando la nulidad por abusiva de una cláusula del contrato, la invalidez del contrato y la falta de uso del repertorio de la SGAE, recurso en el que solicitaba que se revocara "la sentencia recurrida y acuerde declarar nulas las cláusulas abusivas y además exonerar de pago a mi cliente por no haber existido comunicación pública de repertorio de la SGAE", y subsidiariamente, la no Imposición de costas por no haber dado respuesta el juez de instancia a la pretensión de nulidad de cláusulas abusivas, recurso que se tuvo por interpuesto por proveído de 27.04.09, dándose traslado por diez días a la contraparte para alegaciones, presentando la representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 3 de junio de 2009 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia, y tras los trámites que son de ver en el mismo, por resolución de 11 de diciembre de 2009 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de enero de 2010. Por providencia de fecha 11 de enero de 2010 y por necesidades del servicio, e procedió al cambio de Ponente en los autos, adjudicándose la misma al Magistrado de la Sección 1ª D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la nulidad de la condición general El recurrente mantiene que la sentencia omitió su petición de nulidad de cláusula abusiva, citando la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC ). Entiende que el exponendo II del contrato de autorización para el uso del repertorio de la SGAE, que firmó con ésta el 13 de mayo de 2002, es abusiva y conforme a la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, abusiva. El apartado último de dicho exponendo dice que "asimismo se presumirá, salvo prueba en contrario, que cualquier obra de esas clases pertenecen al repertorio del SGAE".

Aunque sea discutible si realmente hay un "cláusula" donde el contrato solo dice que las partes "exponen", no cabe incluir esta alegación en la de nulidad al que alude el art. 408.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ). Lo que pretende el demandado, como se aprecia de los términos de la solicitud de su recurso de apelación que constan en el antecedente de hecho segundo, es la declaración del carácter abusivo de una cláusula.

No se pide,...

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