SAN 32/1999, 24 de Noviembre de 2010
Ponente | JOSE MARIA GIL SAEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2010:5238 |
Número de Recurso | 351/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 351/2009, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Luis Fernando Pozas Osset, en nombre y
representación de Don Genaro, contra la Resolución del Ministro de Interior, dictada por su delegación por el
Director General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, de fecha 18 de noviembre de 2008, por la que desestima la solicitud
presentada por el recurrente de indemnización de las lesiones sufridas en el atentado cometido el 30 de diciembre de 2006, en el
Aeropuerto de Barajas, por inexistencia de nexo causal y por haber presentado la solicitud fuera de plazo. Ha sido parte LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada.
El recurrente, don Genaro, presentó en fecha 18 de marzo de 2008, solicitud de ayuda de lesiones por actos terroristas, al amparo de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo .
Tramitado expediente administrativo, por Resolución del Ministro de Interior, dictada por su delegación por el Director General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, de fecha 18 de noviembre de 2008, se desestima la solicitud presentada por el recurrente de indemnización de las lesiones sufridas en el atentado cometido el 30 de diciembre de 2006, en el Aeropuerto de Barajas, por inexistencia de nexo causal y por haber presentado la solicitud fuera de plazo.
Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita se dicte sentencia por la que: "se acuerde estimar el recurso contencioso administrativo formulado por don Genaro contra la resolución 18 de noviembre de 2008 del Ministro del Interior P.D. el Director General de Apoyo a las Víctimas del terrorismo, anule este acto administrativo en el sentido de que procede reconocer que el actor, don Genaro, resultó lesionado de una acción de las incluidas en el ámbito protector de la Ley 32/1999, de 8 de octubre de Solidaridad de Víctimas de Terrorismo y legislación concordante, porque concurren en él todos los requisitos establecidos por los preceptos que configuran esta Solidaridad, (en concreto, porque existe nexo causal y se ha presentado la solicitud dentro de plazo) con los efectos que a tal pronunciamiento son inherentes derivados de esta normativa".
Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.
Contestada la demanda y habiéndose acordado el recibimiento a prueba, y practicada la propuesta que fue admitida, con el resultado que obra en autos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2010, en que, efectivamente, se votó y falló.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.
El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Interior, dictada por su delegación, por el Director General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, de fecha 18 de noviembre de 2008, por la que desestima la solicitud presentada por el recurrente de indemnización de las lesiones sufridas en el atentado cometido el 30 de diciembre de 2006, en el Aeropuerto de Barajas, por inexistencia de nexo causal y por haber presentado la solicitud fuera de plazo.
El actor fundamenta su pretensión al estimar, en primer termino, que el plazo de prescripción de una año debe computarse desde que las lesiones estaban estabilizadas, por lo que acreditado que las mismas se originaron en el atentado terrorista que la banda terrorista ETA ejecutó en la Terminal 4 del Aeropuerto de Barajas, el día 30 de diciembre de 2006, y que dichas lesiones, según informe medico-forense, curaron a los 120 días, ello implica que el computo de un año ha de realizarse desde esa fecha es decir, desde el 1 de mayo de 2007, por lo que ejercitada la solicitud el día 18 de marzo de 2008, no había trascurrido el plazo de prescripción. Y, en segundo lugar, y respecto al nexo causal entre las lesiones y el acto terrorista, este dimana del precitado informe medico forense cursado en el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de esta Audiencia Nacional, sumario nº 56/07, seguido por el atentado terrorista del Terminal de Barajas, en el que se hace constar que las lesiones derivan de atentado terrorista, de la calificación de los hechos que realiza el Fiscal en la indicada causa penal, que se reconoce como lesionado al recurrente.
Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal estimando conforme a derecho el acto administrativo impugnado al haber prescrito la reclamación y la ausencia de nexo causal.
Con carácter general, -como ha recordado este mismo Tribunal en sentencias precedentes sobre esta materia, baste a titulo de ejemplo, las sentencias, entre otras, 21 de mayo de 2008, recurso 192/2007, 28 de mayo de 2008, recurso 69/2007, y 10 de junio de 2009, recurso 157/2008 -, conviene tener presente que las indemnizaciones previstas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, pretenden "hacer efectivo -por razones de...
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