SAN 111/2010, 19 de Noviembre de 2010

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:5213
Número de Recurso160/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0111/2010

Fecha de Juicio: 16/11/2010

Fecha Sentencia: 19/11/2010

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000160/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FITECA-CC.OO.; FED.INDUSTRIAS AFINES UGT Y CGT

Codemandante:

Demandado: SAINT GOBAIN CRISTALERIA SL.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Habiéndose acordado en Convenio Colectivo que la empresa y la representación de los trabajadores consideran la Formación como un elemento básico para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos y elaborado un Plan anual de

Formación, que incluye desde 2006 el proyecto telemático MKT 2, no puede entenderse que tal método supere el poder de

dirección de la empresa, por lo que no se infringe el art. 26 del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristaleria ni los

artículos 5.6 y 20.1 del ET .

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000160/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FITECA-CC.OO.; FED.INDUSTRIAS AFINES UGT Y CGT

Codemandante:

Demandado: SAINT GOBAIN CRISTALERIA SL.

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0111/2010

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil diez. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000160/2010 seguido por demanda de FITECA-CC.OO contra SAINT GOBAIN CRISTALERIA SL; FED.

INDUSTRIAS AFINES UGT; CGT sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de Septiembre de 2010 por la representación letrada de FITECA-CC.OO se presentó demanda de conflicto colectivo frente a la empresa SAINT GOBAIN CRISTALERIA SL interesando también se citase a los sindicatos UGT y CGT.

Segundo

En el mismo día se dictó por la Secretaria de esta Sala Decreto admitiendo a trámite tal demanda y señalando para los actos de conciliación y juicio, en su caso, la fecha de 16 de Noviembre de 2010. En esta Resolución se designó al mismo tiempo ponente.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados se procedió a la celebración del juicio, previo intento fallido de avenencia.

A tal acto, junto a la parte actora, comparecieron los Sindicatos UGT y CGT, que asumieron la posición procesal de demandante.

Como demandada lo hizo la empresa Saint Gobain Cristalería.

El juicio se desarrollo de la manera que refleja el acta levantada al efecto, debiendo significarse que la pretensión actora se centró no en la nulidad del sistema MKT2, sino en combatir la continua evaluación que, entiende, lleva a cabo la empresa.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Los centros de trabajo que la empresa demandada tiene instalados en España rigen sus condiciones de trabajo por el Convenio Colectivo que fue suscrito el 2 de Junio DE 2010 entre Saint-Gobain Cristalería SA, y los representantes Sindicales de CC.OO y CGT.

Segundo

El art. 26 de la referida norma prestada establece, bajo el epígrafe " Formación " : La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores consideran la Formación como un elemento básico para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos.

Los Principios básicos que inspirarán esta política serán:

  1. Que la formación no es un fin sino un medio de desarrollo personal para conseguir una mejor adaptación a los profesiogramas, un mejor aprovechamiento de los recursos y para aumentar la competitividad de la empresa.

  2. Que la formación no se concibe como una acción aislada, sino que es un proceso permanente a lo largo de la vida profesional. Así, los trabajadores tienen derecho a la formación en los términos previstos en la legislación vigente; por ello, todos los trabajadores podrán tener acceso y beneficiarse de la formación durante su vida activa.

Que la formación es un derecho individual y colectivo por lo que debe estar basada en una efectiva y real igualdad de oportunidades.

Por todo lo anterior se acuerda que la Dirección, dentro del último trimestre de cada año, presentará y entregará al Comité de Empresa el Plan de Formación a realizar en el año siguiente, en el cual constarán las necesidades de formación detectadas, basándose en los "Diagnósticos de Necesidades", realizados por la Dirección, los Jefes de Areas de Trabajo y los Representantes de los Trabajadores.

El Plan anual de Formación abarcará las siguientes áreas de actuación:

Formación para el ingreso, entendida como el proceso de adaptación de los nuevos trabajadores a los requerimientos de las funciones a desarrollar.

Formación para el perfeccionamiento profesional, entendida como el proceso de aprendizaje de nuevas habilidades o conocimientos que posibilite una mejor actuación.

Formación para el reciclaje, entendida como proceso de adaptación de los trabajadores a los requerimientos de nuevas funciones a desarrollar, que no impliquen promoción. Esta formación facilitará los procesos de readaptación de los recursos humanos a la nueva organización del trabajo.

La Comisión de Formación-Promociones, independientemente de las funciones que tiene asignadas en los procesos de promoción interna, analizará y recogerá las observaciones y conclusiones que permitan establecer definitivamente el Plan de Formación, antes del 1 de febrero, tras la reunión convocada a tal efecto por el Servicio de Asuntos Sociales.

Trimestralmente se presentará a la mencionada Comisión los resultados e información sobre la realización de las previsiones, a la fecha, del Plan de Formación, incidencias, etc., para su análisis y seguimiento.

Las Acciones de Formación serán programadas preferentemente durante el tiempo de trabajo. La asistencia a Acciones de Formación que impliquen una relación directa con el correcto desempeño de las diferentes actividades, para la aplicación de procedimientos de Calidad y Medioambiente o para la recepción y conocimientos de Normas o Medidas de Prevención de Riesgos, será necesario que el trabajador la realice, para asegurar el correcto desarrollo de sus funciones.

Se procurará la asistencia de todos aquellos trabajadores que, teniendo interés en participar en determinados cursos, reúnan los conocimientos básicos requeridos para iniciarlos.

Tercero

Los Convenios anteriores de la misma empresa contenían disposiciones semejantes para que la formación de los trabajadores fuese...

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