SAN 112/2010, 19 de Noviembre de 2010

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:5212
Número de Recurso164/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0112/2010

Fecha de Juicio: 18/11/2010

Fecha Sentencia: 19/11/2010

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000164/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL DE UGT

Codemandante:

Demandado: -NUCLENOR, S.A.

-SECCIÓN SINDICAL DE LA ASOCIACIÓN DE CUADROS DE NUCLENOR (ACN)

-SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)

-SECCIÓN SINDICAL DE LA ASOCIACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN DE GAROÑA (ALOG)

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado: Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Pretendiéndose la nulidad del precepto convencional, por el que se constituyó una comisión mixta, compuesta por cuatro

miembros designados por la empresa y cuatro miembros nombrados por cada una de las secciones sindicales, legitimadas

inicialmente para la negociación del convenio, aunque dos de ellas no suscribieran el convenio, porque dicha composición

vulneraba el principio de proporcionalidad, se desestima la excepción de falta de acción, porque el procedimiento adecuado, para

impugnar por ilegalidad un convenio colectivo, es el de impugnación de convenio, al margen de la suerte que corra dicho empeño.

- Se desestima la demanda, porque la presencia de los cuatro sindicatos, legitimados inicialmente para la negociación del

convenio, en una comisión de naturaleza negociadora, es obligatorio para asegurar el derecho a la libertad sindical en la vertiente

funcional de negociación colectiva de dicha secciones sindicales, validándose, por consiguiente, el precepto convencional

impugnado, habiéndose probado, por otra parte, que los demandados admitieron pacíficamente que cada miembro de la

comisión tendría derecho al voto ponderado proporcionalmente en función de su representatividad

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000164/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL DE UGT

Codemandante:

Demandado: -NUCLENOR, S.A.

-SECCIÓN SINDICAL DE LA ASOCIACIÓN DE CUADROS DE NUCLENOR (ACN)

-SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)

-SECCIÓN SINDICAL DE LA ASOCIACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN DE GAROÑA (ALOG)

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0112/2010 IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 164/10 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UGT contra NUCLENOR, S.A., SECCIÓN SINDICAL DE LA ASOCIACIÓNM DE CUADROS DE NUCLENOR (ACN), SECCIÓN

SINDICAL DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), SECCIÓN SINDICAL DE LA ASOCIACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN DE GAROÑA (ALOG) y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17-9-2010 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UGT contra NUCLENOR, S.A., SECCIÓN SINDICAL DE LA ASOCIACIÓNM DE CUADROS DE NUCLENOR (ACN), SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), SECCIÓN SINDICAL DE LA ASOCIACIÓN DE LICENCIA DE OPERACIÓN DE GAROÑA (ALOG) y MINISTERIO FISCAL sobre IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18-11-2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosi de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (UGT desde ahora) ratificó su demanda de impugnación de convenio, pretendiendo se declare la nulidad del penúltimo párrafo del art. 47 del II Convenio colectivo de NUCLENOR, SA, porque la inclusión de todas las secciones sindicales en una comisión de cuatro miembros quebraba el principio de proporcionalidad.

Sostuvo, a estos efectos, que fuere cual fuere el sistema de representación proporcional, ya sea por el procedimiento de proporcionalidad pura, bien por el procedimiento de restos corresponderían 2 representantes de ACN; 1 de UGT y 1 de USO, no correspondiendo ninguno a ALOG.

NUCLENOR, SA se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, falta de acción, puesto que no existe conflicto actual, siendo revelador, a estos efectos, que la comisión se reunirá en un plazo de dieciocho meses, dentro del cual se celebrarán nuevas elecciones sindicales, que arrojaran una nueva composición del panorama sindical. Negó que la comisión paritaria fuera negociadora, tratándose de una comisión aplicativa o de administración, cuya composición no tendría, siquiera, que ser proporcional, pero aun admitiendo que fuera negociadora la consecuencia inevitable sería precisamente el derecho de todos los sindicatos con legitimación inicial a participar en la misma, tal y como se había pactado en el convenio, sin que la presencia de un representante por cada una de las secciones sindicales comporte la quiebra del principio de proporcionalidad, ya que cada uno tendrá la representatividad que le corresponda y su voto valdrá tanto como representatividad acredite.

La ASOCIACIÓN DE CUADROS NUCLENOR (ACN desde aquí) se opuso a la demanda, defendiendo el derecho de todos los sindicatos con legitimación inicial para negociar a la participación en la comisión paritaria, subrayando, a estos efectos, que el voto de cada uno de los miembros de la comisión no sería el mismo, sino que se ajustaría a la representatividad de cada sección sindical.

La ASOCIACIÓN LICENCIA DE OPERACIÓN GAROÑA (ALOG desde ahora) se opuso a la demanda, subrayando que la composición de la comisión paritaria no comporta, como no podría ser de otro modo, ningún tipo de vulneración del principio de proporcionalidad, que se respetará en sus propios términos.

UGT se opuso a la excepción propuesta, ya que si el art. 47 del II Convenio vulnera el principio de proporcionalidad, exigible a cualquier comisión negociadora, deberá expulsarse del ordenamiento jurídico con independencia de que la comisión se haya reunido o no.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la demanda, porque el artículo impugnado no atenta de ningún modo con el principio de proporcionalidad que corresponde a las comisiones negociadoras del convenio.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 5 del RDL 2/1995, de 7 de abril, resultaron controvertidos los hechos siguientes:

  1. - Si la comisión mixta, pactada en el convenio, era negociadora o aplicativa.

  2. - Si el voto de sus componentes se ajustará proporcionalmente a su representatividad.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 16-02-2010 se publicó en el BOE la Resolución de 29 de enero de 2010 de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el II Convenio colectivo de la empresa NUCLENOR, SA, suscrito por la empresa y las Secciones Sindicales de ACN y USO. - Dicho convenio obra en autos y se tiene por reproducido.

No obstante, su art. 47 dice lo siguiente:

""Artículo 47 . Garantía de empleo

La Dirección de Nuclenor, con el ánimo de seguir mejorando la profesionalidad y motivación adquirida por sus empleados, salvo en supuestos de despidos disciplinarios, se compromete a garantizar el empleo del personal de plantilla, durante la vigencia del presente convenio, incluidas sus prórrogas.

En el caso de cese de operación de la Central por motivos técnicos, económicos o de otra índole, y sin menoscabo del apartado primero de este artículo, la Dirección de Nuclenor utilizará en lo posible, las medidas necesarias, negociadas con la Representación Legal de los Trabajadores de buena fe y sobre una base de posiciones razonables que permita alcanzar acuerdos, para adecuar la...

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