SAN, 3 de Noviembre de 2010

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:5157
Número de Recurso189/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 189/2009 interpuesto por TALLERES PLAIN S.A., representado por la Procuradora

Sra. Martínez Tripiana y asistidos por el letrado Sr. Bergada Redondo, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central

representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre sanción por incumplimiento del deber de información.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 26 de junio de 2009, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 16 de abril de

2.009 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 1804/2007 interpuesta en fecha 11 de mayo de 2.007 contra la resolución de 6 de noviembre de 2.006 del Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de 26 de marzo de 2.007 que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo del mismo órgano de fecha 26 de diciembre de 2.006 por la que se impone a la actora sanción por infracción grave derivada de la falta de atención al requerimiento de información y cuantía de 185.603,79 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora, o subsidiariamente se imponga una sanción de 600 o 6.000 euros; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 25 de noviembre de 2.009, y continuado el proceso por sus trámites y evacuado por las partes por escrito y por su orden, el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 27 de octubre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 185.603,79 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 16 de abril de 2.009 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 1804/2007 interpuesta en fecha 11 de mayo de 2.007 contra la resolución de 6 de noviembre de 2.006 del Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de 26 de marzo de 2.007 que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo del mismo órgano de fecha 26 de diciembre de 2.006 por la que se impone a la actora sanción por infracción grave derivada de la falta de atención al requerimiento de información y cuantía de 185.603,79 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo, o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que expongamos en ulteriores fundamentos jurídicos que con fecha 24 de noviembre de 2.005 el equipo central de información de la Oficina Nacional de Investigación del fraude emitió un requerimiento de información a la actora, notificado el 5 de diciembre de 2.005, consistente en suministrar información sobre hechos de trascendencia tributaria de las operaciones realizadas con Tecnología aplicada del vapor S.A, consistente en la descripción de las operaciones realizadas, número de factura, medios de pago...

Dicho requerimiento fue reiterado en fecha 1 de febrero y 21 de marzo, notificados en fecha 13 de febrero y 31 de marzo de 2.006, concediendo un plazo de diez días hábiles para su práctica.

Previo inicio del expediente sancionador notificado el 10 de octubre de 2.006 sin que el actor formulase alegaciones, en fecha 26 de diciembre de 2.006 el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude impone sanción en cuantía de 185.603,79 euros. En fecha 9 de febrero la actora adjunta fotocopia del libro mayor de Tecnología aplicada del vapor S.L.. Considerándose a ese escrito como un recurso de reposición se desestima por acuerdo de fecha 26 de marzo de 2.007.

Disconforme con las precedentes resoluciones sancionadora la entidad recurrente interpuso contra la misma reclamación...

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