SAN, 18 de Noviembre de 2010

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5152
Número de Recurso3/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/03/2009 interpuesto por EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE

SOTO DEL BARCO, representado por la Procuradora doña Olga Gutiérrez Álvarez, contra la Orden del Ministerio de Medio

Ambiente, y Medio Rural y Marino de fecha 29 de octubre de 2008 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio

publico marítimo terrestre del tramo de unos 1821 m de longitud, en la zona denominada "El Charco", en San Juan de la Arena,

en el término municipal de Soto del Barco (Asturias), habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,

representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente expresado formuló recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 5 de enero de 2009 contra la Orden anteriormente citada, acordándose su admisión por providencia de 4 de febrero del mismo año, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2009, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminó solicitando que se dicte sentencia declarando la nulidad de la Orden impugnada o, "Subsidiariamente se anule y deje sin efecto la Orden Ministerial impugnada al no determinar el DPMT conforme al mapa geomorfológico fechado en marzo de 2005, elaborado por Indurot y se declare que la anchura de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre sea de 20 m medidos desde la línea interior de la ribera del mar, en aquellos terrenos que tuvieran la condición de suelo urbano antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas del año 1988, tal y como se determinan el plano de las NNSS del año 1985. Subsidiariamente, se anule y deje sin efecto la Orden Ministerial impugnada y se declare que la anchura de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre entre los vértices 1 a 13, 25 a 32, 39 a 48, 86 a 96 del deslinde practicado sea de 20 m medidos desde la línea interior de la ribera del mar al ser terrenos que tenían la condición de suelo urbano antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas del año 1988, tal y como se determinan el plano de las NNSS del año 1985."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria del recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2009 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, siendo admitida y practicándose la propuesta por la parte recurrente, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 16 de noviembre de 2010, en el que se deliberó y fallo, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de fecha 29 de octubre de 2008 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de unos 1821 m de longitud, en la zona denominada "El Charco", en San Juan de la Arena, en el término municipal de Soto del Barco (Asturias), según se define en los planos fechados en febrero de 2008.

A la hora de justificar el trazado de la línea de deslinde, en la Consideración 2 de la Orden impugnada se indica que el tramo objeto de este deslinde se encuentra en las cercanías de la margen derecha de la ría del Nalón junto a su desembocadura. Se trata de una pequeña marisma interior denominada "El Charco" en la actualidad conectada al canal principal de la ría a través de un tubo soterrado bajo las calles del pueblo, que muestra unas características similares a las albuferas. Entre los vértices 1 a 112, la línea de deslinde se traza siguiendo el perímetro completo de la laguna existente hasta donde alcanzan los efectos de las mareas, conforme a lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas. Se añade que entre los vértices 1 a 18, 19 a 29, 32 a 33, 97 a 100 y 102 a 1, los terrenos han sido objeto de rellenos no autorizados, por lo que, aunque en la actualidad no se inundan, a efectos de su inclusión en el dominio público marítimo terrestre, se considera la situación que tenían previamente a su relleno, según las pruebas existentes en el expediente.

En cuanto a la anchura de la servidumbre de protección, se recoge en la Consideración 3 de la Orden, que se ha tenido en cuenta que a la entrada en vigor de la Ley de Costas no existían instrumentos de ordenación aprobados en el municipio, por lo que tuvieron en cuenta los planos de diciembre de 1987, diligenciados en 1991, con los que se inició la tramitación de las Normas Subsidiarias del planeamiento del municipio de Soto del Barco, aprobadas definitivamente en 1997. Fijándose entre los vértices 42 a 82, 100 m de anchura de servidumbre (al estar los terrenos clasificados como no urbanos) y entre los vértices 1 a 42 y 82 a 112, entre 20 y 100 m adaptándose al límite del suelo urbano.

SEGUNDO

En la demanda, tras señalar que la resolución que acordó la ampliación de plazo para resolver no fue notificada, se fundamenta la pretensión anulatoria de la Orden de fecha 29 de octubre de 2008 en los siguientes motivos:

- Ilógica delimitación del dominio público marítimo terrestre en la zona de El Charco. Se plantea un suelo de dominio público marítimo terrestre a más de 500 m de la ribera del mar y con un pueblo (núcleo urbano de San Juan del Arena) entre medias, situación que determinó que no fuese incluido en el deslinde anterior. Para preservar los posibles valores ecológicos existen otras figuras de protección más acordes con su verdadera naturaleza, máximo cuando esos terrenos de propiedad privada en nada sirven para la defensa y protección de la costa.

- Vulneración de la teoría de los actos propios. La Administración no incluyó en el dominio público marítimo terrestre los terrenos objeto este procedimiento en los dos deslindes anteriores realizados vigente la Ley de Costas de 1988 .

- No concurren las circunstancias recogidas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas para incluir los terrenos en el dominio público marítimo terrestre. La zona de El Charco no resulta afectada por las mareas, ni tan siquiera por las mareas equinocciales y, para el supuesto de que no fuese así, no hay que olvidar que tal afección de las mareas sería por medio artificiales -tubería de desagüe- pues al haberse colmatado naturalmente los terrenos ha desaparecido la conexión y las aguas son pluviales. El humedal no tiene las condiciones naturales de terrenos bajos inundables por las mareas, habiéndose originado el cierre parcial de la zona y la colmatación y compactación del terreno de manera natural y no artificial.

- Anulación de la Orden Ministerial al fijar ilegalmente la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. Ello se deduce del informe aprobado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio Asturias (CUOTA) en la Permanente del día 17 de noviembre de 2007. Los terrenos ubicados entre los vértices 1 a 13, 25 a 32, 39 a 48, 86 a 96 cumplían de manera estricta todos y cada uno de los requisitos para ser considerados suelo urbano antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, siéndoles aplicables las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Soto del Barco aprobadas por el Ayuntamiento en diciembre de 1985 que clasificaban los citados terrenos como suelo urbano.

La Abogada del Estado se opone a la demanda por las siguientes razones:

- No se ha producido vulneración alguna de la teoría de los actos propios pues conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley de Costas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2011
    • España
    • 8 Septiembre 2011
    ...la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 18 de noviembre de 2010, dictada en el recurso nº 3/2009, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 29 de octubre de 2008, por la que se aprueba el deslinde de los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR