SAP Valencia 545/2010, 6 de Septiembre de 2010

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
Número de Recurso234/2010/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución545/2010
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

545/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 234/2010

P.A. 125/2010 J. Penal num. 8 de Valencia

D. Urgentes 27/2010 J. Instrucción 1 Valencia

F/ D. Belén Sánchez Quintana

SENTENCIA 545/10

SEÑORES

PRESIDENTE

Dª. LUCIA SANZ DÍAZ

MAGISTRADOS

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Dª. REGINA MARRADES GÓMEZ

En la ciudad de Valencia, a seis de septiembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 168/2010, de fecha 27-4-2010, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 8 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 125/2010, por los delitos de hurto y resistencia a agentes de la autoridad.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Flora y Mauricio, representados y defendidos, respectivamente, por las Procuradoras Dª. M. Isabel Marques Parra y Dª. Gema J. Máñez Ibáñez y por los Letrados Dª. M. Cristina Gómez Llobell y D. Mariano Laínez Plumed y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Belén Sánchez Quintana.

Es Ponente la Magistrada Dña. LUCIA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Los acusado/s Primitivo número de ordinal NUM000 que también usa Mauricio y Luis Andrés, mayor de edad, y Flora, número de ordinal NUM003, mayor de edad; actuando ambos de común acuerdo sobre las 21 horas del día 6 de marzo de 2010, encontrándose en el Centro Cómercial "Nuevo Centro" sito en Avenido Pio XII de Valencia, en concreto en el establecimiento C&A, cogieron diversas prendas de vestir por valor total de 930 euros, que guardaron en un bolsa de papel cartón con doble fondo de papel de plata preparada para pasar los detectores de seguridad sin que resulten accionadas las alarmas antihurto, saliendo después del establecimiento sin pagar su importe, momento en que fueron interceptados por el vigilante de seguridad, quien intervino en poder de los acusados las citadas prendas que pretendían sustraer.

Momentos después acudieron al establecimiento los agentes policiales con carnet numero NUM001 y NUM002, a requerimiento del vigilante de seguridad, procediendo aquellos a practicar la detención de los acusados, oponiéndose los mismos, revolviéndose contra los Agentes intervinientes, dándoles patadas, empujones y cabezazos."

"

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Flora, número de ordinal NUM003 y a Primitivo número de ordinal NUM000 que también usa Mauricio y Luis Andrés, como autores responsables de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, a la pena para cada uno de ellos de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autores de un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena para cada uno de ellos de tres meses y quince dias de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas por mitad.

Se hace entrega definitiva de las prendas a C&A del Centro Comercial Nuevo centro sito en Avda Pio XII de Valencia."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Flora y D. Mauricio, representados respectivamente por los procuradores Dª. M. Isabel Marqués Parra y Dª. Gema J. Máñez Ibáñez, se interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma, a los que se les dio el trámite previsto legalmente, oponiéndose a los mismos el Ministerio Fiscal con base a lo aducido en el informe elaborado al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrado Ponente más arriba indicada, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los recursos que constituyen el objeto de la presente resolución, el interpuesto por la representación procesal de Flora y el formulado por la de Mauricio, solicitando aquel sea dictada una sentencia por la que se le absuelva de los delitos de hurto en grado de tentativa y de resistencia a agentes de la autoridad por los que fue condenado en la primera instancia y, subsidiariamente, se le imponga la pena inferior en grado a la prevista legalmente por el delito de hurto y la mínima legal por el de resistencia, fundamentando su pretensión en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba, tanto en relación con el delito de hurto, como en el de resistencia a agentes de la autoridad.

  2. Infracción de lo establecido en los artículos 62 C. Penal con respecto al primer delito indicado.

  3. Infracción de lo dispuesto en el art. 66 C. Penal en relación con el segundo delito referenciado.

    Por su parte, Mauricio interesó una sentencia absolutoria de los dos delitos ya mencionados, basando su petición en los siguientes motivos:

  4. Error en la valoración de la prueba, con vulneración de la tutela judicial efectiva al inaplicarse la presunción de inocencia en el supuesto de autos.

  5. Indebida inaplicación del delito provocado.

  6. Indebida inaplicación de los artículos 623-1 y 634 C. Penal.

SEGUNDO

Recurso de Flora.

  1. Entrando en el examen del primer motivo articulado, se fundamenta el mismo en la inexistencia de prueba contra el apelante que posibilite un pronunciamiento condenatorio, no habiéndose aportado al plenario la grabación de la sustracción de autos visionada por el vigilante de seguridad, no habiendo sido visto el acto de la sustracción por los policías que procedieron a su detención, añadiendo, con respecto al delito de resistencia a gentes de la autoridad, ausencia de intencionalidad de menoscabar la integridad física de los agentes, negándose a ser detenido al no comprender exactamente qué es lo que estaba ocurriendo cuando la policía llevó a efecto las detenciones de los recurrentes, aduciendo, finalmente, haber sido condenado por este delito al mostrar su compañero corpulencia frente a los mentados agentes.

    Así el planteamiento han de hacerse las siguientes apreciaciones de obligada consideración, a saber:

    a.- En cuanto al error en la valoración de la prueba ha de partirse, de entrada y al tener la condena su base en prueba, esencialmente, de carácter personal,...

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