STSJ Comunidad Valenciana 880/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
Número de Recurso2440/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución880/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

880/2010

Procedimiento Ordinario - 002440/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0006098

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº 880 /10

En la ciudad de Valencia, a 20 de julio de 2010.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2440/08, en el que han sido partes, como recurrente, "Moldeados en General" S.A., representada por el Procurador Sr. Ferrer Ferrer y defendida por el Letrado Sr. Monzó Blasco, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es de 56.225,52 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare la nulidad de la Resolución del TEAR impugnada.

SEGUNDO

La representación procesal del Tribunal Económico Administrativo Regional formuló escrito de contestación por el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba, y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 10-12- 2008 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (TEAR), que resuelve la reclamación núm. 46/9550/02 formulada por "Moldeados en General" S.A. contra la liquidación de 38.290,63 euros dispuesta en acta de disconformidad de la Inspección Tributaria, con relación al Impuesto de Sociedades (IS) del ejercicio 1996. El TEAR confirma el criterio de la Inspección Tributaria según el cual la reclamante había vendido inmovilizado a la entidad "Sor Ibérica" S.A. durante el ejercicio, "...entidad vinculada de acuerdo con lo establecido en el art. 16.2 i) de la Ley del Impuesto ", por lo que, "...cumpliéndose los requisitos para la aplicación del valor de mercado a la referida operación, procede incrementar el valor declarado en 95.951.964 ptas.".

La parte recurrente ha planteado diversos motivos de impugnación contra el anterior Acuerdo del TEAR:

-El primero de ellos es la "caducidad de las actuaciones inspectoras por transcurso del plazo máximo de duración". Al haber transcurrido más de un año desde que empezaron y porque la impropia dilación no es imputable a la parte recurrente, habría prescrito el derecho de determinar la deuda tributaria.

-El segundo motivo refiere una "incorrecta valoración (por parte de la Administración) del inmueble transmitido (...). Error en cuanto al objeto de valoración". Dicho error se evidencia, según la parte recurrente, en que la finca valorada contiene dos naves separadas y no adosadas; porque está contemplando una descripción catastral que no tiene en cuenta una anterior segregación de la finca; y porque en el anexo del informe contiene una superficie y una construcción que no coincide con las enajenadas. Denuncia la recurrente además que al momento de la enajenación la finca se asentaba no en su totalidad sobre suelo urbano industrial, pues parte del suelo era no urbanizable.

- La última queja de la parte recurrente viene titulada como "falta de motivación de la valoración realizada por el Gabinete Técnico". En realidad la parte cuestiona diversos aspectos de la valoración, por ejemplo, "el origen de los valores utilizados (o) su aplicación al supuesto"; el origen de "los coeficientes de homogeneización"; la elección de las tarifas orientativas del Colegio Oficial de Arquitectos para valorar la construcción; la aplicación de determinados porcentajes con que se incrementa el valor; etc.

SEGUNDO

En concreto, y al respecto del primer motivo de impugnación, la parte recurrente resalta que en la diligencia de 17-7-2001 se le requiere que aportara una documentación que, en definitiva, no era sino las autoliquidaciones anteriores a 1996 que habrían generado las bases negativas, siendo que tales documentos estaban en poder de la Administración, y sin que el requerimiento fuera acompañado de la advertencia de que su incumplimiento conllevaba que la dilación del procedimiento le fuera imputable. Por otro lado, rechaza la parte recurrente la imputación de la dilación entre el 26-7- 2001 y el 18-9-2001, primero...

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